Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2017 (05/10/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 5 de octubre de 2017 /

El Peruano

en buena cuenta el convenio debió ser suscrito con el sindicato de trabajadores y no con la municipalidad. 6. Los beneficiarios con el convenio suscrito, según su cláusula cuarta, son los trabajadores de la municipalidad y sus familiares, en consecuencia, el beneficiario no es la comunidad de Cajamarca ni el interés general, sino la universidad propiedad del alcalde. b) Por la causal prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM 7. En cuanto a la causal prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, en la que habría incurrido el citado regidor, señalan que el Convenio Interinstitucional entre la Municipalidad Provincial de Cajamarca y la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo debió ser emitido por la Gerencia Municipal, conforme lo establece el numeral 20, del artículo 20 de la LOM, ya que al suscribir el convenio, el regidor asumió funciones que le corresponden a otra autoridad del órgano ejecutivo de la Municipalidad Provincial de Cajamarca. Descargos de las autoridades cuestionadas a) Del alcalde Manuel Antenor Becerra Vílchez El alcalde de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, Manuel Antenor Becerra Vílchez, presentó sus descargos (fojas 123 a 137); indicando que el pedido de vacancia carece de fundamentos fácticos y jurídicos en atención a lo siguiente: 1. En la sesión de concejo, de fecha 5 de agosto de 2015 (fojas 150 a 188) se acordó aprobar el convenio con la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo, el que venía precedido del Acuerdo de Concejo Nº 272-2010CMPC, que aprobó el convenio primigenio con dicha institución educativa en el año 2010 y que vencía en el año 2015, así como de informes emitidos por distintas áreas de la Municipalidad recomendando la renovación del mismo. 2. Quienes tomaron la decisión de renovar el convenio fue el concejo municipal en sesión de concejo, del 5 de agosto de 2015, donde el alcalde cuestionado no participó; sin embargo, es parte de su función y atribución ejecutar lo normado implementando lo que el concejo determine, lo que fue materializado a través del Acuerdo de Concejo Nº 173-2015-CMPC, de fecha 6 de agosto de 2015 (fojas 189 y 190), suscrito por el burgomaestre. 3. Sin embargo, por Informe Legal Nº 710-2015-OGAJMPC elaborado por el director de la Oficina General de Asesoría Jurídica (fojas 192 a 195), emite su opinión legal precisando que el citado acuerdo de concejo debería declararse nulo de oficio y suspenderse la firma del convenio por haber incurrido en causales de nulidad establecidas en el artículo 10 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG). 4. Con fecha 17 de setiembre de 2015, se emite la Resolución de Alcaldía Nº 396-2015-A-MPC (fojas 261 a 263), que anula el Acuerdo de Concejo Nº 173-2015-CMPC, de fecha 6 de agosto de 2015. Por lo que la ejecución del Convenio de Cooperación Institucional entre la Municipalidad Provincial de Cajamarca con la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo deviene en nulo. 5. No obstante ello, se suscribió el convenio, ya que por negligencia del personal encargado de las notificaciones no se puso en conocimiento oportunamente la resolución de nulidad emitida. 6. Alega además, que en sesión de concejo de fecha 6 de enero de 2016, se acordó confirmar la Resolución de Alcaldía Nº 396-2015-A-MPC, y además dar de baja los convenios que no se ejecutaron, agregando que el convenio cuestionado nunca se ejecutó. Decisión que se materializó con el Acuerdo de Concejo Nº 005-2016CMPC, de fecha 7 de enero de 2016 (fojas 201 y 202). b) Del regidor Marco Antonio Gallardo Silva - Por la causal de restricciones de contratación 7. Quien determinó que dicho regidor suscriba el convenio fue el concejo municipal en la sesión del 5 de

agosto de 2015, siendo falso que haya actuado como interpósita persona. 8. El alcalde Manuel Antenor Becerra Vílchez no participó de la decisión para que suscriba el convenio, sino que dicha decisión fue tomada por el concejo. - Por la causal establecida en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM 9. Que conforme lo establece el artículo 24 de la LOM, el teniente alcalde puede reemplazar al alcalde en caso de ausencia, como aconteció en el presente caso. 10. Señala que es falso que solo el gerente municipal puede suscribir un convenio, ya que también es una función asumida por el alcalde. 11. Alega, que mediante Oficio Nº 0342-2015-A-MPC, de fecha 25 de setiembre de 2015 (fojas 265), se le encargó del despacho de alcaldía por el día 28 de setiembre de 2015, hasta el mediodía, durante el cual se realizaron diversas actividades, entre ellas la suscripción del convenio en cuestión; es por ello que no realizó ningún acto administrativo en forma unilateral, sino como función de la encargatura otorgada por el alcalde. Pronunciamiento Cajamarca del Concejo Provincial de

En sesión extraordinaria del 13 de febrero de 2017 (fojas 3 a 26 vuelta), el Concejo Provincial de Cajamarca acordó que no procede declarar la vacancia del regidor Marco Antonio Gallardo Silva y del alcalde Manuel Antenor Becerra Vílchez. Estas decisiones se formalizaron a través del Acuerdo de Concejo Nº 003-2017-EXT-CMPC, respecto del regidor Marco Antonio Gallardo Silva, de fecha 13 de febrero de 2017 (fojas 27 vuelta); y el Acuerdo de Concejo Nº 004-2017-EXT-CMPC, respecto del alcalde Manuel Antenor Becerra Vílchez, de fecha 13 de febrero de 2017 (fojas 28 vuelta). Recurso de apelación solicitantes de la vacancia interpuesto por los

Con fecha 1 de marzo de 2017, los regidores Luis Alberto Arana Barboza, Natalia Inés Huaccha Abanto, Wilson David Hernández Briceño y Silvia Liliana Fernández León interpusieron recurso de apelación contra los Acuerdos de Concejo Nº 03-2017-EXT-CMPC y 04-2017-EXT-CMPC, ambos de fecha 13 de febrero de 2017, fundamentando su recurso en lo siguiente: Respecto del alcalde Manuel Antenor Becerra Vílchez 1. El alcalde Manuel Antenor Becerra Vílchez reconoció que firmó el Acuerdo de Concejo Nº 1732015-CMPC, mediante el cual se aprueba el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo y la Municipalidad Provincial de Cajamarca, pese a que la sesión donde se realizó el acuerdo no fue dirigida por dicho burgomaestre, ya que delegó su función al primer regidor. 2. Que el alcalde afectado, durante la sesión de concejo, del 13 de febrero de 2017, les entregó un informe - resolución emitido por la Comisión especial conformada por 3 regidores, mediante la cual declaran infundados los pedidos de vacancia, sustentándose las resoluciones en la existencia de la Resolución de Alcaldía Nº 396-2015-A-MPC, de fecha 17 de setiembre de 2015, que dispone declarar la nulidad de la suscripción del Acuerdo de Concejo Nº 173-2015-CMPC, de fecha 6 de agosto de 2015, que aprueba el convenio de cooperación entre la municipalidad y la universidad. En atención a ello, si el alcalde no incurrió en ningún conflicto de intereses no tuvo por qué declarar nulo el acuerdo, puesto que la nulidad se trató de un acto ficticio para salvar la responsabilidad del alcalde y regidor. 3. Que la Resolución de Alcaldía Nº 396-2015-A-MPC (fojas 261 a 263) es nula de pleno derecho por haber sido emitida por autoridad incompetente, ya que el alcalde no puede declarar la nulidad o dejar sin efecto un acuerdo de concejo, transgrediendo lo establecido en el numeral