Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2017 (05/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Jueves 5 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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Atención al Adulto Mayor ­CIAM) es un órgano de línea que depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Desarrollo Social, está a cargo de un funcionario designado por el Alcalde a propuesta del Gerente Municipal. Artículo 124º: La Sub Gerencia de Bienestar e Integración Social (Demuna, Omaped y Centro Integral de Atención al Adulto Mayor ­CIAM), tiene las siguientes funciones: 1. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la promoción de la población vulnerable como niñas, niños, mujeres, adultos mayores y discapacitados, para lograr su plena integración a la vida en comunidad. 2. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la promoción de bienestar social para menores y adultos mayores en situación de alto riesgo. 3. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la Defensoría del Niño y del Adolescente ­DEMUNA. 4. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con el bienestar e integración social del discapacitado en concordancia con las políticas nacionales emanadas del Consejo Nacional del Discapacitado ­ CONADIS. 5. Ejecutar programas de servicios sociales, en coordinación con la comunidad y con la participación de las instituciones públicas y privadas. 6. Representar a la Municipalidad, en relación con la coordinación de las actividades de promoción de los servicios sociales. 7. Ejecutar programas para la defensoría de la mujer, el niño y adolescente. 8. Organizar el Programa de protección, participación y organización de los vecinos con discapacidad y adultos mayores. 9. Evaluar permanentemente la labor del personal a su cargo en el ejercicio de sus funciones. 10. Cumplir con las demás competencias que le asigne el Gerente de Desarrollo Social. 11. Proponer y sustentar requerimientos al MEF de mayores recursos para la operatividad y atención de los Programas de Asistencia Alimentaria. 12. Elaborar normas y directivas que mejoren el desarrollo y funcionamiento de los programas alimentarios. 13. Atender, coordinar e informar sobre denuncias contra la violación de los derechos del niño, del adolescente y de la mujer conforme lo establece la ley vigente. 14. Formular y ejecutar propuestas que promuevan el fortalecimiento de los lazos familiares. 15. Brindar orientación multidisciplinaria y conciliación a las familias con casos sociales que la requieran, para prevenir situaciones críticas. 16. Denunciar ante las autoridades competentes las faltas y delitos en agravio del niño, adolescente, la mujer y adultos mayores, e intervenir en su defensa. 17. Proponer proyectos de normas municipales, para mejorar las vías, explanadas, instalaciones, etc. para el acceso de personas con discapacidad. 18. Planear, programar y ejecutar talleres, cursos, etc. que mejoren la oportunidad de desarrollo personal y de empleo a las personas con discapacidad. 19. Desarrollar y potenciar la participación, organización y capacitación de los vecinos con discapacidad y adultos mayores para promover y defender sus derechos e igualdad de oportunidades. 20. Promover la participación de representantes de las personas con discapacidad en la formulación de planes, programas y proyectos, para canalizarlos hacia fuentes financieras públicas y privadas ligadas a la solución de la problemática de la discapacidad. 21. Organizar el registro de las personas con discapacidad. 22. Realizar campañas de sensibilización, prevención y detección de la discapacidad, así como facilitar su integración social promoviendo actividades culturales y deportivas entre otros. Utilizar técnicas estadísticas para establecer, controlar y verificar la capacidad de los procesos y las características de los servicios a su cargo.

23. Organizar la protección y participación de las Personas Adultas Mayores, de acuerdo a las posibilidades económicas de la Municipalidad. 24. Difundir y promover los derechos del adulto/a mayor, propiciando espacios para su participación en la Municipalidad. 25. Corresponde igualmente a la Sub Gerencia de Bienestar e Integración Social, la sensibilización, información y fomento permanente a la ciudadanía de la condición de persona adulta mayor y, la necesidad de brindarle un trato diligente, respetuoso y solidario, fomentando su participación como miembro activo de la comunidad. 26. Evaluar permanentemente la labor del personal a su cargo en el ejercicio de sus funciones. 27. El Sub Gerente de Bienestar e Integración Social (Demuna, Omaped y Centro de Atención Integral al Adulto Mayor ­ CIAM), así como el personal profesional, técnico y administrativo de la Sub Gerencia, en el ejercicio de sus funciones asumen responsabilidad administrativa, civil y penal. 28. Ejecutar otras funciones que le sean encargadas en temas de su competencia. Artículo Segundo.- El Organigrama Estructural de la Municipalidad Distrital de Lurigancho queda adecuado conforme a la modificación aprobada por el Artículo Primero que precede y que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- RATIFICAR lo dispuesto por la Ordenanza Nº 153-MDLCH en lo demás que contiene. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Administración y Finanzas, formular y sustentar las modificaciones de los instrumentos de gestión que resulten necesarios. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al señor Alcalde Distrital para que mediante Decreto de Alcaldía pueda aprobar las normas reglamentarias o complementarios para su correcta aplicación. Segunda.- Deróguese todas las disposiciones normativas que se opongan a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Cuarta.- Encargar a la Secretaría General la difusión y publicación en el Diario Oficial El Peruano. Quinta.- Disponer que la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica publique en el Portal Institucional la presente publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 1572197-1

Solicitan a la SUNAT acoger deuda tributaria al pago fraccionado del Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones a ESSALUD y a la ONP
ACUERDO DE CONCEJO Nº 037-2017/CDL Chosica, 24 de julio de 2017 VISTO: El Memorándum Nº 3184-207/MDLCH-GM, el Informe Nº 164-2017/MDLCH-GAF de la Gerencia de Administración y Finanzas; Resolución de Gerencia de Administración y Finanzas Nº 051-2017/MDLCH; el Informe Nº 517-2017/MDLCH-GAJ de la Gerencia de