Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2017 (05/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla.

NORMAS LEGALES

Jueves 5 de octubre de 2017 /

El Peruano

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los dieciséis días del mes de agosto del dos mil diecisiete. TEODULO V. QUISPE HUERTAS Gobernador Regional 1572085-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

Artículo Segundo.- EXONERAR a los contrayentes que se acojan a la presente Ordenanza del 100% del pago de los derechos de tramitación correspondientes, establecidos en el TUPA aprobado mediante Ordenanza 348-2016-MDA: - Ceremonia de Matrimonio Civil. - Dispensa de publicación de edicto matrimonial. Artículo Tercero.- ESTABLECER, que el plazo de inscripción para la celebración del Matrimonio Civil Comunitario se inicia al día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y culmina el 24 de octubre del 2017. Para la inscripción, los contrayentes deberán cumplir con los requisitos previstos en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Ancón. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Secretaría General, Gerencia de Administración el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FELIPE ARAKAKI SHAPIAMA Alcalde 1572609-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ANCON
Autorizan celebración de matrimonio civil comunitario en el distrito
ORDENANZA Nº 380-2017-MDA Ancón, 29 de septiembre de 2017 EL CONCEJO DISTRITAL DE ANCÓN VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 108-2017-OREC/MDA de la Responsable de Registro Civil; y, CONSIDERANDO: Que, las municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, es una función básica del Estado y de los estamentos de gobierno que lo conforman, promover, proteger y formular políticas de desarrollo social, dentro de las cuales se encuentra la promoción del matrimonio como institución natural y fundamental de la sociedad, en concordancia con lo establecido en el artículo 4º de la Constitución Política del Estado; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en el numeral 9) del artículo 9º, señala que una de las atribuciones del Concejo Municipal es crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas o arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley; así como en el segundo párrafo de su artículo 40º, señala que faculta a las municipalidades a que mediante Ordenanzas puedan suprimir, arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú y lo dispuesto en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo 133-2013-EF; Que, mediante el informe del visto, la Responsable de Registro Civil propone la celebración del Matrimonio Civil Comunitario con ocasión de conmemorarse el 143º Aniversario de la Creación del Distrito de Ancón, conforme tradicionalmente se ha venido desarrollando; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO EN EL DISTRITO DE ANCÓN. Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración del Matrimonio Civil Comunitario a realizarse el día sábado 28 de octubre de 2017, con motivo de celebrarse el 143º Aniversario de la Creación del Distrito de Ancón.

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA
Aprueban la creación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM en la Municipalidad
ORDENANZA Nº 256-MDL Chosica, 28 de agosto de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE LURIGANCHO, en Sesión de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Nº 013-2017/CAJER emitido por la Comisión Permanente de Regidores de Asuntos Jurídicos, Economía y Rentas del Concejo Municipal del Distrito de Lurigancho, Informe Nº 059-2017-MDLCH-GDS-SGBIS del Sub Gerente de Bienestar e Integración; Informe Nº 227-2017-MDLCH/PMM del Coordinador Programa de Incentivos, Informe Nº 620-2017-MDLCH/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asimismo, la referida Constitución en su artículo 4º precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; Que, la Constitución política, prescribe en su Artículo 7º que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades señala respecto a la Aplicación de Leyes Generales y Políticas y Planes Nacionales que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de