Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2017 (05/10/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 5 de octubre de 2017 /

El Peruano

Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo N° 0432003-PCM; Que, bajo ese marco normativo, la Oficina de Planeamiento y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, mediante Informe Nº 247-2017-MINAM/SG/ OGPP/OPM, sustenta la necesidad de modificar el TUPA del Ministerio del Ambiente a fin de actualizar la base legal, el plazo y la instancia de resolución del recurso de apelación, del procedimiento 1 ­ Acceso a la información pública que produzca o posea la entidad, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Legislativo N° 1353; Con el visado de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Gestión Documental y Atención a la Ciudadanía; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0062017-JUS; y, el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE: Artículo 1.- De la modificación del procedimiento 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio del Ambiente Modificar el procedimiento 1 ­ Acceso a la información pública que produzca o posea la entidad, del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio del Ambiente, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2010-MINAM y sus modificatorias; conforme al detalle contenido en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal del Diario Oficial El Peruano (www.elperuano.com.pe); en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano. gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente 1572905-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2304 del Tratado, el mismo entró en vigor el 1 de agosto de 2009; Que, el Artículo 2001 del Tratado, dispone el establecimiento de una Comisión Conjunta conformada por los representantes a nivel Ministerial de cada Parte; Que, asimismo, conforme a lo señalado en el Artículo 2001.3(d)(v) del Tratado, la Comisión Conjunta podrá avanzar en la implementación de los objetivos del Tratado mediante la aprobación de cualquier revisión de las Reglamentaciones Uniformes sobre Procedimientos de Origen que las Partes puedan desarrollar; Que, en ese sentido, el Artículo 407 del Tratado faculta a las Partes a establecer y poner en ejecución Reglamentaciones Uniformes referentes a la interpretación, aplicación y administración del Capítulo de Procedimientos de Origen y Facilitación del Comercio del Tratado; Que, considerando lo antes expuesto, la Comisión Conjunta adopta la Decisión N°1, estableciendo Reglamentaciones Uniformes con respecto al Artículo 402.4 (Obligaciones respecto a las Importaciones), y a través de la cual se precisa la documentación necesaria para demostrar el cumplimiento de las disposiciones de transporte directo cuando las mercancías hagan tránsito o transbordo en terceros países; Que, en ese sentido, en caso de tránsito o transbordo sin almacenamiento fuera del territorio de las Partes, se puede acreditar haber cumplido con la condición de transporte directo presentando documento de transporte; Que, asimismo, de acuerdo a lo señalado en la referida Decisión, en caso de tránsito o transbordo con almacenamiento se puede acreditar haber cumplido con la condición de transporte directo presentando los documentos de control aduanero que acrediten que la mercancía permaneció bajo control aduanero mientras estuvo fuera del territorio de las Partes, pudiendo la autoridad aduanera solicitar la presentación de otros documentos que también permitan acreditar que la mercancía permaneció bajo dicho control; Que, conforme a la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, este Ministerio es competente para negociar, suscribir y poner en ejecución los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integración; siendo responsable de velar por el cumplimiento de dichos acuerdos tanto en el ámbito nacional como en el internacional; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; DECRETA:

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Decreto Supremo que dispone la puesta en ejecución de la Decisión N°1 de la Comisión Conjunta relativa a las Reglamentaciones Uniformes con respecto al Artículo 402.4 del Tratado de Libre Comercio entre Canadá y la República del Perú
DECRETO SUPREMO N° 016-2017-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Tratado de Libre Comercio entre Canadá y la República del Perú (en adelante, el Tratado) fue suscrito el 29 de mayo de 2008 y ratificado mediante Decreto Supremo Nº 044-2009-RE, del 30 de julio de 2009; Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2009-MINCETUR, el Tratado fue puesto en ejecución a partir del 1 de agosto de 2009;

Artículo 1°.- Puesta en Ejecución Póngase en ejecución la Decisión N°1 de la Comisión Conjunta relativa a las Reglamentaciones Uniformes con respecto al Artículo 402.4, conforme a lo establecido en el Artículo 407 del Tratado de Libre Comercio entre Canadá y la República del Perú. Artículo 2°.- Publicación Publíquese en el Diario Oficial El Peruano el texto íntegro de la Decisión N°1 de la Comisión Conjunta relativa a las Reglamentaciones Uniformes con respecto al Artículo 402.4 del Tratado de Libre Comercio entre Canadá y la República del Perú, el mismo que también se encuentra publicado en la página web de Acuerdos Comerciales del Perú del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www. acuerdoscomerciales.gob.pe). Artículo 3°.- Comunicación a las Entidades El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicará a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la adecuada ejecución de la Decisión N°1 de la Comisión Conjunta relativa a las Reglamentaciones Uniformes con respecto