Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2017 (05/10/2017)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 70

70

NORMAS LEGALES

Jueves 5 de octubre de 2017 /

El Peruano

Acuerdo de Concejo N° 004-2017-MDVY, del 24 de enero de 2017, que declaró improcedente el pedido de vacancia contra Tomás Salomón Delgado López, Eustaquio Ismael Begazo Quenaya, Esperanza Villanueva Cuéllar, Walter Jesús Quenaya Rodríguez, alcalde y regidores, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Yarabamba, provincia y departamento de Arequipa, por haber incurrido en las causales previstas en el artículo 22, numerales 8 y 9, este último concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; asimismo, contra los regidores Víctor Raúl Maldonado Acosta y Héctor Fabio Paredes Portugal, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la citada ley. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA Marallano Muro Secretaria General Expediente N° J-2017-00097-A01 YARABAMBA - AREQUIPA - AREQUIPA RECURSO DE APELACIÓN Lima, diez de agosto de dos mil diecisiete. EL VOTO EN MINORÍA DEL MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por Manuel Sifredo Aco Linares en contra del Acuerdo de Concejo N° 010-2017-MDVY, del 16 de febrero de 2017, que declaró infundado su recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo N° 004-2017-MDVY, del 24 de enero de 2017, que declaró improcedente el pedido de vacancia contra Tomás Salomón Delgado López, Eustaquio Ismael Begazo Quenaya, Esperanza Villanueva Cuéllar, Walter Jesús Quenaya Rodríguez, alcalde y regidores, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Yarabamba, provincia y departamento de Arequipa, por haber incurrido en las causales previstas en el artículo 22, numerales 8 y 9, este último concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; asimismo, contra los regidores Víctor Raúl Maldonado Acosta y Héctor Fabio Paredes Portugal, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la citada ley, emito el presente voto en base a las siguientes consideraciones: CONSIDERANDOS 1. En el presente caso, las causales que se invocan en la solicitud de vacancia son las de nepotismo y restricciones de contratación, ambas en torno a un mismo cuestionamiento, tal es, que los parientes de las autoridades cuestionadas fueron favorecidos con el cofinanciamiento otorgado por la Municipalidad Distrital de Yarabamba, en el marco de la iniciativa de apoyo a la competencia - PROCOMPITE, establecida mediante la Ley N° 29337. 2. Ahora bien, respecto a la causal de nepotismo, concuerdo con el sentido de la resolución en mayoría, en tanto, si bien se advierte que no obran en autos todas las partidas de nacimiento o de matrimonio necesarias para evaluar el entroncamiento de las autoridades cuestionadas con sus presuntos familiares, también se advierte que el cuestionamiento principal radica en un presunto favorecimiento de las autoridades ediles a sus parientes con el cofinanciamiento del programa PROCOMPITE, lo cual no guarda relación con el segundo elemento de configuración de la causal de vacancia, tal

es, que el pariente haya sido nombrado, contratado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal. 3. En segundo lugar, con relación a la causal de restricción de las contrataciones, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que el análisis de esta causal requiere la aplicación de una evaluación tripartita y secuencial, en los siguientes términos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien o servicio municipal; b) si se acredita la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera), y c) si se verifica de los antecedentes que existe un conflicto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular. 4. En ese sentido, se advierte que el hecho materia de cuestionamiento radica en el cofinanciamiento otorgado por la Municipalidad Distrital de Yarabamba, en el marco del programa PROCOMPITE, a favor de supuestos familiares de las autoridades ediles. 5. Al respecto, se verifica que conforme al Acta de Sesión de Concejo Ordinaria N° 012-2015-MDVY, del 18 de junio de 2015 (fojas 211 a 218), el concejo municipal acordó destinar a la PROCOMPITE III el importe de S/ 2´500,000.00 (dos millones quinientos mil y 00/100 soles), para sufragar la compra de bienes y servicios destinados a los beneficiarios según sus planes de negocio, por lo que la evaluación del otorgamiento de dicho apoyo a determinadas asociaciones y beneficiarios, resulta ser relevante para resolver la presente controversia, especialmente si dicho proceso se encontraba a cargo de la entidad municipal según Ley N° 29337, y por tanto, sí corresponde analizar la convocatoria pública de dicho concurso dentro de los parámetros del primer elemento de la configuración de la presente causal de vacancia. 6. En el mismo sentido, se verifica que cuatro de las asociaciones que ganaron el apoyo del programa PROCOMPITE, son cuestionadas porque supuestamente tienen entre sus beneficiarios a once familiares de miembros del concejo municipal. Sin embargo, las relaciones de parentesco entre los asociados y las autoridades en cuestión no han sido dilucidadas debido a la falta de partidas, pese a que tal información resulta relevante para el análisis del segundo elemento de la causal de vacancia por restricciones de contratación, con relación al interés propio o directo que el alcalde o regidores pudieran tener para favorecer a las asociaciones y personas cuestionadas. Igualmente, se advierte la necesidad de contar con información que permita conocer si las asociaciones cuestionadas o sus socios han sido beneficiados en anteriores programas PROCOMPITE o de similar naturaleza. 7. Por tal motivo, dado que de autos no se advierte que se haya recabado toda la documentación necesaria para evaluar las relaciones de parentesco cuestionadas en la solicitud de vacancia, y tener certeza sobre si efectivamente los beneficiarios de las asociaciones o sus asociados resultan ser familiares del alcalde y regidores, así como tampoco obra información sobre los anteriores procesos del programa PROCOMPITE, que permita evaluar si las asociaciones cuestionadas y sus socios han sido beneficiados anteriormente en tal programa o similares, en mi opinión, corresponde declarar nulo dicho extremo del Acuerdo de Concejo N° 004-2017-MDVY, con relación a la causal de vacancia por restricciones de contratación. Por las consideraciones precedentes, mi voto es porque se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Manuel Sifredo Aco Linares, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 010-2017-MDVY, del 16 de febrero de 2017, que