Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2017 (05/10/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 5 de octubre de 2017 /

El Peruano

Ministerio de Educación, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Cultura, y demás entidades competentes, en cuanto les corresponda; deben ejecutar las acciones y medidas de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite. Se precisa que las citadas acciones pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Educación, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Salud, el Ministro de Cultura; y, el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Ministro de Cultura JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa IDEL ALFONSO VEXLER TALLEDO Ministro de Educación FERNANDO ANTONIO D'ALESSIO IPINZA Ministro de Salud BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones CARLOS RICARDO BRUCE MONTES DE OCA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1573038-2

Modifican el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI
DECRETO SUPREMO N° 099-2017-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones -ROFdel Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; el mismo que fue modificado mediante Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM y la Ley N° 30224; Que, la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad (INACAL) estableció que las funciones relacionadas al Servicio Nacional de Metrología, Servicio Nacional

de Acreditación y a la Comisión de Normalización y Fiscalización de Barreras Comerciales no Arancelarias, en este caso, en lo referido a la Normalización, serían transferidas al INACAL. En este sentido, en el mes de mayo de 2015, concluyó este proceso por lo que, a la fecha, las funciones materia de esta transferencia ya no son realizadas por el INDECOPI. En consecuencia, corresponde retirar del Reglamento de Organización y Funciones vigente a los órganos y unidades orgánicas que desarrollaban estas funciones; Que, por otro lado, la Quinta Disposición Complementaria Final de la mencionada Ley N° 30224 señala que, hasta que mediante Decreto Supremo se establezca la autoridad administrativa que asumirá dicha competencia, el INDECOPI se encargará de la administración de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica; Que, el Decreto Legislativo N° 1212, Decreto Legislativo que refuerza las facultades sobre eliminación de barreras burocráticas para el fomento de la Competitividad, modificó el artículo 26 del Decreto Legislativo N° 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, referido a la denominación y funciones de la actual Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1308, Decreto Legislativo que modifica el Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley N° 29571, se modificó diversas normas relacionadas con la tramitación de los procedimientos sobre protección al consumidor, las mismas que tienen incidencia en las funciones atribuidas a los órganos resolutivos competentes en esta materia. En el mismo sentido, se modificó diversos artículos de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por Decreto Legislativo N° 1033, referidos a las funciones de las Salas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, así como de las Comisiones del Área de Competencia; Que, por Decreto Legislativo N° 1309, Decreto Legislativo de Simplificación de los Procedimientos Administrativos en materia de Propiedad Intelectual seguidos ante los Órganos Resolutivos del INDECOPI, se modificó diversas normas relativas a la tramitación de los procedimientos ante las Direcciones de Propiedad Intelectual, las cuales tienen incidencia en las funciones atribuidas a las Comisiones que forman parte de las mismas, así como a la Sala del Tribunal del INDECOPI especializada en esta materia; Que, de otro lado, la Contraloría General de la República, conforme al ámbito de su competencia, mediante Resolución de Contraloría N° 163-2015-CG, ha aprobado la Directiva N° 007-2015-CG/PROCAL, Directiva de los Órganos de Control Institucional, actualizada mediante Resolución de Contraloría N° 353-2015-CG, la cual actualiza las funciones del citado órgano, disponiendo su aplicación en todas las entidades descritas en el artículo 3 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, que incluye al gobierno central, sus entidades y órganos que, bajo cualquier denominación, formen parte del Poder Ejecutivo, entre otros; Que, con el fin de adecuar la estructura organizacional a lo establecido en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, así como a lo dispuesto en los Decretos Legislativos N° 1212, N° 1308 y N° 1309; y, con la finalidad de optimizar los servicios que presta en el ámbito de la defensa de la competencia y de la protección de la propiedad intelectual, el INDECOPI ha propuesto la modificación de su Reglamento de Organización y Funciones, estableciendo cambios en su estructura organizacional que optimicen el cumplimiento de su mandato en materia de protección al consumidor, defensa de la competencia, protección de la propiedad intelectual, retirando de su estructura organizacional aquellos órganos que venían desempeñando funciones que, como consecuencia de la Ley N° 30224, han sido transferidas al Instituto Nacional de Calidad ­ INACAL y precisando los alcances de las funciones de los órganos que permanecen en la institución, así como el carácter de los mismos; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;