Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2017 (05/10/2017)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

22

NORMAS LEGALES

Jueves 5 de octubre de 2017 /

El Peruano

Autorizan viaje de representantes del Ministerio a Ecuador, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 372-2017-MINCETUR Lima, 2 de octubre de 2017 Visto, el Memorándum Nº 957-2017-MINCETUR/VMT, del Viceministro de Turismo. CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR, es el organismo público competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; es responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales y de integración, a fin de alcanzar una mayor proyección competitiva en cuanto a la convergencia, liberalización e integración comercial; Que, el día 07 de octubre de 2016, en el marco del Encuentro Presidencial y el X Gabinete de Ministros Binacional Perú ­ Ecuador, se suscribió la Declaración de Macas, donde los Presidentes de ambos países reafirmaron la profunda voluntad política de continuar construyendo un futuro común a fin de mejorar el nivel de bienestar y desarrollo de sus pueblos particularmente los de la zona de integración fronteriza; con logros significativos, tales como: el fomento de las medidas de confianza mutua; la dotación de servicios básicos y de atención en salud a miles de habitantes de la zona de integración fronteriza; la dotación recíproca de electricidad rural, los avances en el proceso de desminado humanitario; la mejora en la calidad y reducción de tarifas de telecomunicaciones entre los dos países y la regulación migratoria; Que, sobre la base de las instrucciones y mandatos de dicho instrumento se consensuó y aprobó la Hoja de Ruta para el sector turismo con plazos establecidos, y con el compromiso de realizar visitas técnicas a las Islas Galápagos, Provincia de Galápagos y a la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 06 al 11 de octubre de 2017; Que, el Viceministro de Turismo ha solicitado que se autorice el viaje del señor Percy Castro López, Director de Productos y Destinos Turísticos, de la Dirección General de Estrategia Turística y de la señorita Luz Mariel Gonzáles Negreiros, profesional de la Dirección de Productos y Destinos Turísticos, de la Dirección General de Estrategia Turística, que prestan servicios al Viceministerio de Turismo, para que en representación del MINCETUR participen en la visita técnica antes mencionada; De conformidad con la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Púbico para el Año Fiscal 2017, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje a las Islas Galápagos, Provincia de Galápagos y a la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 05 al 11 de octubre de 2017, del señor Percy Castro López, Director de Productos y Destinos Turísticos, de la Dirección General de Estrategia Turística y de la señorita Luz Mariel Gonzáles Negreiros, profesional de la Dirección de Productos y Destinos Turísticos, de la Dirección General de Estrategia Turística, que prestan servicios al Viceministerio de Turismo; para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo participen en la visita técnica a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes (US $ 887,09 x 2 personas) : US $ 1 774,18 Viáticos (US $ 370,00 x 07 días x 2 personas) : US $ 5 180,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante el artículo 1 de la presente Resolución, presentará al Titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en la visita técnica a la que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1572193-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 368-2017-EF/15 Lima, 4 de octubre de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, se dispone que en el caso de enajenación de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisición o construcción reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas en base a los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, conforme al artículo 11º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias, los índices de corrección monetaria serán fijados mensualmente por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual será publicada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes; Que, en tal sentido, es conveniente fijar los referidos índices de corrección monetaria; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- En las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen desde el día siguiente de publicada la presente Resolución hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial mediante la cual se fijen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición o construcción, según sea el caso, se ajustará multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas