Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2004 (09/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ocho dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 12854

niendo las menores tasas pactadas, con un plazo MORDAZA de 20 anos, y hasta dos (2) anos de MORDAZA segun las condiciones que establezca el reglamento. Articulo 3º.- De las condiciones para acogerse a la Ley Las condiciones para el acogimiento a esta Ley, que se estableceran en el reglamento respectivo, en ningun caso podran supeditarse a gestion personalisima del prestatario ni al numero de cuotas morosas a la fecha de ocurrir la contingencia. Articulo 4º.- Beneficios al "buen pagador" BANMAT reducira hasta en un diez por ciento (10%) y por una sola vez la tasa de interes efectiva anual de los creditos otorgados a aquellos prestatarios que tengan la calificacion de "buen pagador". Sera calificado "buen pagador" aquel prestatario que pague sus cuotas puntualmente por un periodo de nueve (9) meses consecutivos. BANMAT establecera las condiciones por las cuales el prestatario perdera el beneficio establecido por el presente articulo. BANMAT podra establecer para el prestatario "buen pagador" mayores beneficios a los regulados por el presente articulo, asi como iniciar campanas que estimulen el cumplimiento de las obligaciones por parte de los prestatarios. Articulo 5º.- Saneamiento de propiedades de vivienda con recursos del FONAVI Autorizase al BANMAT S.A.C. a efectuar las acciones de saneamiento necesarias, incluyendo inscripcion de titularidad a su nombre, sobre los inmuebles transferidos en virtud de la Ley Nº 26969, su complementaria Ley Nº 27044, y Decreto Supremo Nº 01603-VIVIENDA, asi como de cualquier otro inmueble que corresponda a cualquier otra cartera de credito en la cual BANMAT S.A.C. es o sera acreedor o administrador de la misma; por lo que los contratos y documentos que suscriban al efecto se extenderan en firma legalizada notarialmente y seran inscritos con esta formalidad en el registro publico correspondiente de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos, constituyendo titulo suficiente para todos los efectos legales. Para estos fines, el BANMAT S.A.C. asume para todos los efectos las funciones y potestades de la COLFONAVI. Articulo 6º.- Regularizacion de propiedades Autorizase al BANMAT S.A.C. para que regularice la titularidad de la propiedad de las personas que a la fecha de promulgacion de la presente Ley ocupan los inmuebles transferidos en virtud de la Ley Nº 26969 y su complementaria Ley Nº 27044, que corresponde a la cartera ENACE/COLFONAVI, y del Decreto Supremo Nº 016-03-VIVIENDA, asi como cualquier otra titularidad que corresponda a cualquier cartera de credito en la cual BANMAT S.A.C. es o sera acreedor o administrador de la misma, siempre y cuando cumplan con las condiciones establecidas por el BANMAT S.A.C. para el otorgamiento del credito para la adquisicion de la vivienda, segun sea el caso. La valorizacion de los inmuebles para los efectos del otorgamiento del credito debera encargarse al Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA. Articulo 7º.- Techos livianos Autorizase al BANMAT S.A.C. para que proceda a la cancelacion de los prestamos otorgados para techos livianos mediante el Programa de Reconstruccion de Viviendas, el Programa de Prevencion Fenomeno de El MORDAZA y el Programa de Autoconstruccion, segun sea el caso por el deterioro de los techos como consecuencia de fenomenos naturales. Para acogerse al beneficio, los prestatarios solo deberan pagar una cuota final especial y unica no mayor a dieciseis y 00/100 Nuevos Soles (S/. 16.00) que incluye seis y 00/100 Nuevos Soles (S/. 6.00) por conceptos operativos de verificacion y certificacion que realice el BANMAT S.A.C.

LEY Nº 28275
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY COMPLEMENTARIA DE CONTINGENCIAS Y DE REESTRUCTURACION POR PRESTAMOS OTORGADOS POR BANMAT S.A.C.
Articulo 1º.- De las contingencias de las deudas El Banco de Materiales S.A.C. (BANMAT) cubre las contingencias de los creditos otorgados y el desgravamen a que hubiera lugar en los casos siguientes: a) La siniestralidad que sufre la vivienda y los bienes materia del prestamo ocasionada por desastres naturales, que ocasione la perdida total o parcial del bien; b) El fallecimiento del prestatario, asumiendo el Banco de Materiales el saldo de la deuda; c) La discapacidad fisica o mental permanente del prestatario, adquirida con posterioridad a la fecha de otorgamiento del credito, acreditado por la autoridad competente; d) Prestatarios con enfermedad en fase terminal, que se hubiera detectado con posterioridad no menor de 90 dias de haber obtenido el prestamo; e) La inhabitabilidad de la vivienda por destruccion total o parcial de la misma, a consecuencia de actos terroristas o actos vandalicos perpetrados con posterioridad al otorgamiento del credito, debidamente acreditados; f) La siniestralidad que sufra la vivienda ocasionada por deficiencias en la construccion o inestabilidad del suelo, que ocasione la perdida total o parcial del bien, acreditada por el BANMAT; y, g) Prestatarios en condicion de extrema pobreza, debidamente acreditada por el BANMAT, previo analisis y certificacion de este ultimo. Para estos efectos, BANMAT podra solicitar la participacion de la Iglesia Catolica en los lugares donde se requiera. El Reglamento senalara las condiciones y requisitos para gozar de este beneficio. Estas contingencias seran cubiertas con los recursos administrados por el BANMAT. Articulo 2º.- De la reestructuracion de deuda Autorizase al BANMAT a reestructurar los prestamos u operaciones que posee o administra con morosidad hasta el 30 de junio de 2004, para que sin extinguir la deuda principal, otorgue debidas facilidades a sus prestatarios. La reestructuracion se MORDAZA extinguiendo las deudas por intereses, moras, gastos compensatorios, administrativos y/o judiciales hasta el 30 de junio de 2004. A la deuda principal de las cuotas atrasadas y de las cuotas no vencidas se le aplicara una tasa de interes efectiva anual hasta un MORDAZA de cinco por ciento (5%), mante-