Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2004 (09/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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molduradas, encoladas, torneadas, labradas, talladas, laminadas, machihembradas, enchapadas u otros similares, para la fabricacion de productos manufacturados acabados o semiacabados. 6.3 Proyecto Especial de Promocion del Aprovechamiento de Abonos Provenientes de Aves Marinas - PROABONOS Para la exportacion de guano de islas, el especialista en aduanas u oficial de aduanas debe tener en cuenta lo siguiente: a) Existen tres (3) productos exportables: guano de las islas MORDAZA premium, MORDAZA agro y MORDAZA natural. b) El numero del documento de control se transmite por teledespacho con la orden de embarque, en la MORDAZA indicada en el numeral 7) del rubro VI de este procedimiento. c) Para la regularizacion del despacho de exportacion, el adjudicatario debe presentar la factura comercial con la indicacion "venta para exportacion - adjudicacion por subasta publica - D. S. Nº 023-97-AG" . d) Solamente para el guano de islas MORDAZA premium y MORDAZA agro, la comercializacion al exterior tambien puede realizarse mediante la modalidad de venta directa y bolsa de productos. En este caso, el exportador debe presentar al momento del embarque ante el especialista en aduanas u oficial de aduanas, la MORDAZA de autorizacion para su exportacion emitida por PROABONOS. La lista de subpartidas nacionales referenciales se indica en el Anexo Nº 23. 7.- MINISTERIO DE EDUCACION El especialista en aduanas u oficial de aduanas debe considerar que dependiendo del MORDAZA o naturaleza de los bienes, las autoridades que expiden las respectivas autorizaciones son el Instituto Nacional de Cultura (INC), la Biblioteca Nacional, el Archivo General de la Nacion o el Ministerio de Educacion. Para el despacho de las obras de arte, replicas o libros con antiguedad de mas de 100 anos, el especialista en aduanas u oficial de aduanas debe tener en cuenta lo siguiente: a) En la exportacion, se presume que todos los bienes culturales muebles prehispanicos, virreinales y algunos del periodo republicano son patrimonio cultural de la nacion (bienes no exportables), por lo que se debe exigir la MORDAZA de la Resolucion Directoral de la Direccion General de Conservacion del Patrimonio Cultural Mueble del Instituto Nacional de Cultura, de la Biblioteca Nacional o del Archivo General de la Republica, segun corresponda que indique que el bien no pertenece al patrimonio cultural de la nacion y por ello se autoriza la exportacion. b) Se permite la salida del territorio nacional de los bienes muebles del patrimonio cultural de la nacion, siempre que este amparada por la autorizacion otorgada mediante Resolucion Suprema del Ministerio de Educacion, la que procede en los casos de exhibicion con fines cientificos, artisticos y culturales, o para hacer estudios o trabajos de restauracion especializada, previa opinion de la Biblioteca Nacional y del Archivo General de la Nacion (encargados de proteger y declarar el patrimonio cultural bibliografico y documental), el Instituto Nacional de Cultura y del Consejo del Patrimonio Cultural de la Nacion, segun corresponda. La autorizacion es por un termino no mayor a un ano prorrogable a dos. c) Se permite la salida del territorio nacional sin limite de plazo, de lo siguiente: - Los objetos que tienen la certificacion de ser bienes culturales, y que salen con destino a las embajadas del Peru o a museos en el exterior; y, - Los objetos que salen como donacion del Estado a otros Estados como expresion de amistad, gratitud o valoracion en el exterior del patrimonio cultural peruano.

d) Para la exportacion de objetos replicas de bienes culturales arqueologicos y obras artisticas que no pertenecen al patrimonio cultural de la nacion, el especialista en aduanas u oficial de aduanas debe exigir la MORDAZA de la autorizacion de exportacion expedida por la Direccion del Centro Nacional de Registro del Patrimonio Cultural Mueble (DCNRPCM) o de la Direccion de Registro Nacional de Patrimonio Mueble (DRNPM) del Instituto Nacional de Cultura. e) La SUNAT procede al comiso de los bienes culturales que intenten ser exportados sin la certificacion del organismo pertinente que descarte la presuncion de ser un bien del patrimonio cultural de la nacion o en caso contrario que autorice su salida. f) La SUNAT procede al comiso de los bienes que constituyen patrimonio cultural de otros paises que se intenten ingresar al Peru, sin estar amparados por el certificado que autorice su salida del MORDAZA de origen, expedido por la autoridad competente. La lista de subpartidas nacionales referenciales se indica en el Anexo Nº 24. 8.- MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS - MEM 8.1 En el despacho del gas licuado de petroleo (GLP), combustible liquido y otros derivados de los hidrocarburos, el especialista en aduanas u oficial de aduanas debe exigir al importador o exportador, la MORDAZA de la autorizacion e inscripcion en el Registro de la Direccion General de Hidrocarburos (DGH) del Ministerio de Energia y Minas. La lista de subpartidas nacionales referenciales se indica en Anexo Nº 25. 8.2 Instituto Peruano de Energia Nuclear - IPEN a) El ingreso de MORDAZA de radiaciones ionizantes nuevas, usadas o repotenciadas, bajo cualquier modalidad, incluidas las donaciones, para fines medicos, odontologicos, industriales, de investigacion, comercializacion u otros, se sujeta a lo siguiente: 1. Para efectos de aplicacion, debe entenderse como "fuente de radiaciones" a cualquier fuente radiactiva, material nuclear, equipo de rayos X o equipo generador de radiaciones ionizantes. 2. Previa a la numeracion de la DUA, el representante de IPEN en presencia del consignatario y/o despachador de aduanas, efectua la inspeccion de las mismas constatando la informacion suministrada por el solicitante para emitir el permiso correspondiente, pudiendo para tal efecto el importador, dueno, consignatario o agente de aduanas, someterlo a las operaciones senaladas en el Articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Aduanas. 3. En el caso de dictamen negativo del IPEN para el ingreso de MORDAZA de radiaciones que hayan sido ingresadas, el usuario esta obligado a efectuar el reembarque del producto al MORDAZA de origen bajo su responsabilidad y costo, dentro del plazo de treinta (30) de arribada la mercancia. 4. La importacion de los equipos de uso medico, quirurgico u odontologico que MORDAZA nuevos y los insumos medicos, que MORDAZA fuente de radiacion ionizante es autorizada por la DIGEMID. 5. La importacion de los equipos de uso medico, quirurgico u odontologico que MORDAZA usados, repotenciados o usados que no requieren ser repotenciados y que MORDAZA fuente de radiacion ionizante sera autorizada por el IPEN. b) En el despacho, el especialista en aduanas u oficial de aduanas, debe tener en cuenta lo siguiente: 1. Exigir la MORDAZA de la "autorizacion de importacion", que es el documento otorgado por el IPEN que contiene el permiso para la importacion, conforme a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 001-2004-EM. 2. Cuando se trate de equipos o MORDAZA de radiacion que fueron exportadas temporalmente para ser repara-