Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2004 (09/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 2004

de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 modificada por la Ley Nº 27902, estan integradas por dos o mas Gobiernos Regionales y su objetivo es la gestion estrategica de integracion, para la conformacion de Regiones sostenidas, y para la materializacion de acuerdos de articulacion macrorregional, mediante convenios de cooperacion dirigidos a conducir los proyectos productivos y de servicios y alcanzar su integracion para la conformacion de Regiones. 3.2 Estas Juntas se disuelven por acuerdo de los Gobiernos Regionales que la integran. Articulo 4º.- Formalizacion de las Juntas de Coordinacion Interregional El acuerdo de los Gobiernos Regionales de constituir una Junta de Coordinacion Interregional se comunica al Consejo Nacional de Descentralizacion para el reconocimiento e inscripcion de las mismas. Articulo 5º.- Presidencia Colegiada y Sede 5.1 Las Juntas de Coordinacion Interregional contaran con una Presidencia Colegiada conformada por los Presidentes de los Gobiernos Regionales integrantes. 5.2 La sede sera fijada por consenso y puede ser rotativa. Articulo 6º.- Secretaria Tecnica Las Juntas de Coordinacion Interregional contaran con una Secretaria Tecnica cuya sede sera la misma que la fijada de acuerdo al parrafo 5.2 del articulo anterior. Articulo 7º.- Funciones Ademas de lo senalado en el articulo 91º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, las funciones de las Juntas de Coordinacion Interregional, que se ejercen en el ambito de las jurisdicciones de los Gobiernos Regionales involucrados, son: 1. Definir el plan y orientaciones estrategicas para la integracion regional que conduzcan a la conformacion de Regiones. 2. Promover, disenar y gestionar con autorizacion de los Gobiernos Regionales involucrados, los proyectos de inversion productiva e infraestructura economica y social necesarios para la consolidacion de las articulaciones economicas de la Region, senalados en el articulo 3º de la presente Ley, en el ambito de su jurisdiccion. 3. Elaborar los planes de desarrollo estrategico de competitividad y de promocion de la inversion regional, celebrar convenios con el sector privado y constituir agencias de promocion de la inversion. 4. Administrar los recursos asignados para la ejecucion de proyectos integradores de alcance Interregional, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de la presente Ley. 5. Vigilar la implementacion en cada Gobierno Regional de los planes de ordenamiento territorial, con la finalidad de garantizar el adecuado uso de los diversos recursos existentes, asi como la eficaz aplicacion de los proyectos de desarrollo.
Capitulo II INCENTIVOS A LAS JUNTAS DE COORDINACION INTERREGIONAL

nanciamiento o cofinanciamiento por el Fondo Intergubernamental para la Descentralizacion (FIDE) tendran prioridad y un puntaje adicional en la evaluacion frente a los presentados por un Gobierno Regional. Lo dispuesto en el presente articulo se rige por las normas del Sistema Nacional de Inversion Publica. Articulo 10º.- Financiamiento de COFIDE COFIDE, dentro de una politica de ampliacion de financiamiento hacia los Gobiernos Regionales destinara prioritariamente un porcentaje anual de sus fondos para proyectos de inversion privada de alcance interregional que se encuentren dentro del ambito de las Juntas de Coordinacion Interregional, respetando su rol de banca de MORDAZA piso y los criterios tecnicos que COFIDE determine. Articulo 11º.- Incentivos a la inversion Los Gobiernos Regionales conformados en Juntas de Coordinacion Interregional propondran al Poder Ejecutivo los incentivos referidos a la inversion y otros que se consideren convenientes para promover el desarrollo en las Regiones, tanto para empresas nacionales o extranjeras, como para el mejoramiento y sostenimiento de la integracion regional. Articulo 12º.- Otras MORDAZA de financiamiento Las Juntas de Coordinacion Interregional tendran un monto asignado dentro del limite de endeudamiento establecido anualmente por la Ley de Endeudamiento Publico y por la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal. Articulo 13º.- Capacitacion y Asesoria 13.1 El Consejo Nacional de Descentralizacion, se encargara de la capacitacion y formacion de los funcionarios regionales, asi como de brindar asesoria permanente en asuntos administrativos y legales y asistencia tecnica para el fortalecimiento de la gestion de los proyectos de alcance interregional y planificacion regional que esten orientados a la conformacion de Regiones. 13.2 Asimismo, en lo relacionado con los sistemas de inversion y promocion de la inversion privada, contaran con el asesoramiento permanente y especializado de PROINVERSION, de conformidad con lo establecido en el articulo 18º de la Ley Nº 28059 - Ley MORDAZA de Promocion de la Inversion Descentralizada. Articulo 14º.- Asesoramiento Tecnico Especializado Las Juntas de Coordinacion Interregional podran realizar convenios con entidades del Gobierno Nacional, especialmente con el Consejo Nacional de Descentralizacion, universidades publicas y privadas, entidades privadas nacionales y extranjeras, a fin de asegurar el asesoramiento tecnico especializado para el reforzamiento administrativo institucional orientado a la integracion de Regiones.
TITULO III CONFORMACION DE REGIONES Capitulo I MORDAZA DE CONFORMACION DE REGIONES

Articulo 8º.- Presupuesto Interregional En las Leyes Anuales del Presupuesto General de la Republica se establecera las contrapartidas para el financiamiento de los proyectos o actividades que hayan dado lugar a las Juntas de Coordinacion Interregional a traves del pliego presupuestal del Consejo Nacional de Descentralizacion. Articulo 9º.- Beneficios en el FIDE Los proyectos de influencia interregional presentados por las Juntas de Coordinacion Interregional para el fi-

Articulo 15º.- Etapas de la conformacion de Regiones La conformacion y creacion de Regiones se realizara mediante referendum, de conformidad con el articulo 190º de la Constitucion Politica, en dos (2) etapas consecutivas: a) Primera etapa; que requiere que se integren o fusionen dos o mas circunscripciones departamentales colindantes para la constitucion de una re-