Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2004 (09/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que por Resolucion Nº 048-2001-INDECOPI/DIR se aprobaron las Normas para la Celebracion y Ejecucion de Convenios de Cooperacion con Asociaciones de Consumidores, a que se refiere el articulo 45º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Proteccion al Consumidor, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-200-ITINCI; Que por Ley Nº 27846 se preciso que conforme a lo establecido en el articulo 40º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Proteccion al Consumidor, las asociaciones de consumidores debidamente reconocidas por el Indecopi, estan legitimadas para interponer denuncias por si mismas ante la Comision de Proteccion al Consumidor y ante los demas organos funcionales competentes del Indecopi, en defensa de intereses colectivos y/ o difusos de los consumidores afectados y/o potencialmente afectados y para presentar denuncias en representacion de sus asociados y de los consumidores que le otorguen poder a su favor con tal fin, sin perjuicio de las denuncias y reclamos que pueden interponer conforme al articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Proteccion al Consumidor; Que resulta necesario adecuar las normas establecidas para la celebracion y ejecucion de convenios de cooperacion con las asociaciones de consumidores a las disposiciones establecidas en la Ley Nº 27846 y a las normas complementarias emitidas de conformidad con dicha Ley; Estando al acuerdo adoptado por el Directorio de la institucion; y, De conformidad con el inciso e) del articulo 5 º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar las Normas para la Celebracion y Ejecucion de Convenios de Cooperacion Interinstitucional con Asociaciones de Consumidores, en el MORDAZA de las disposiciones de la Ley de Proteccion al Consumidor, cuyo texto obra adjunto y forma parte integrante de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TAVELLA Presidente del Directorio NORMAS PARA LA CELEBRACION Y EJECUCION DE CONVENIOS DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL CON ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Articulo 1º.- Objeto Las presentes normas son de aplicacion a la celebracion y ejecucion de Convenios de Cooperacion Interinstitucional con asociaciones de consumidores, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27846. Los convenios tienen como finalidad la financiacion de las actividades de las asociaciones de consumidores en la defensa de los derechos de los consumidores mediante la participacion en un porcentaje de las multas impuestas en procedimientos administrativos que hubieran promovido en la Comision de Proteccion al Consumidor y demas organos funcionales en los cuales se defiendan intereses de los consumidores, segun lo dispuesto por la Directiva Nº 001-2003-INDECOPI/DIR. Articulo 2º.- Requisitos para la suscripcion Para la suscripcion del convenio, la asociacion de consumidores debe estar inscrita en el Registro de INDECOPI de acuerdo a la Directiva Nº 001-2003-INDECOPI/ DIR. Asimismo, debe presentar una solicitud dirigida al Directorio con documentos que contengan lo siguiente: 1. Descripcion de las actividades en beneficio de los consumidores desarrolladas en el ultimo ano contado desde la fecha de MORDAZA de la solicitud. 2. Descripcion de las actividades en beneficio de los consumidores que eventualmente podrian ser financiadas por los fondos aportados en virtud del convenio.

Articulo 3º.- De la aprobacion El Directorio es el organo encargado de aprobar y suscribir el convenio. A fin de aprobarlo, solicita a la Secretaria Tecnica de la Comision de Proteccion al Consumidor un informe tecnico no vinculante sobre la solicitud presentada; el cual se emite en un plazo de 15 dias habiles. Emitido este informe, la decision de aprobar el convenio se toma en un plazo de 20 dias habiles. Los plazos son prorrogables por causa justificada. Articulo 4º.- Duracion El convenio tiene un ano de vigencia, y se prorroga automaticamente de forma anual. Articulo 5º.- Causales de resolucion El convenio puede ser resuelto en los siguientes casos: 1. Si la asociacion de consumidores pierde la calidad de asociacion civil o se anula su inscripcion en el registro de asociaciones de INDECOPI. 2. Si los representantes, directores, gerentes o cualquier otro funcionario de rango equivalente en la asociacion de consumidores son sentenciados judicialmente por actos dolosos. 3. Por decision unilateral del Directorio o la asociacion de consumidores, comunicada por escrito a la contraparte con 30 dias calendario de anticipacion. 4. Si se determinan deficiencias en el manejo de los recursos asignados como resultado de la fiscalizacion de la Contraloria de la Republica, o no se atienden los requerimientos de informacion o de exhibicion que pueda formular dicho organismo o INDECOPI. Articulo 6º.- De la participacion en las multas Las asociaciones de consumidores podran participar hasta un porcentaje del 50% de la multa impuesta en procedimientos administrativos que hubieren promovido. El organo funcional competente, sin solicitud de la asociacion, determina en la resolucion final del procedimiento el porcentaje con que participa la asociacion en la multa impuesta. Dicho pronunciamiento debe analizar la gravedad de la infraccion, los medios probatorios presentados y el grado de intervencion de la asociacion en el procedimiento. Si el organo funcional no se pronunciase respecto a la participacion de la asociacion en la multa impuesta, esta tiene MORDAZA el recurso de apelacion. Articulo 7º.- Entrega de fondos La Gerencia de Finanzas es el organo encargado de entregar a la asociacion de consumidores la participacion en las multas impuestas. Los fondos se entregan siempre y cuando la resolucion que la impone se encuentre consentida y/o firme, y el cobro de la multa se MORDAZA hecho efectivo. La asociacion de consumidores a fin de hacer efectiva la entrega de fondos debera solicitarla, adjuntando un plan de aplicacion de fondos. En dicho plan se describen las actividades a las cuales los fondos seran destinados, debiendo consistir en publicaciones, labores de investigacion, o informacion y educacion en defensa de los consumidores. Articulo 8º.- De la fiscalizacion Los fondos otorgados a las asociaciones de consumidores correspondientes a las multas administrativas tienen el caracter de recursos publicos. En aplicacion de la Ley Nº 27846, el correcto uso de dichos recursos por parte de las asociaciones de consumidores sera fiscalizado por la Contraloria General de la Republica. Articulo 9º.- Sobre la conservacion de la documentacion relacionada al uso de los recursos publicos Las asociaciones de consumidores deben archivar cronologicamente y conservar adecuadamente por un tiempo no menor de diez anos la documentacion sustentatoria y demas evidencia de las transacciones referidas a las transferencias de recursos derivados de la aplicacion de multas administrativas; utilizando registros y/o cuentas especiales que permitan su analisis especifico. Articulo 10º.- MORDAZA derogatoria Dejase sin efecto la Resolucion de Presidencia de Directorio Nº 048-2001-INDECOPI/DIR. 12762