Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2004 (09/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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Anexo Nº 16 : Residuos peligrosos sujetos al Convenio de Basilea. Anexo Nº 17 : Residuos solidos. Consideraciones y excepciones del sector Salud a) El ingreso al MORDAZA de protesis articulares de la subpartida nacional 9021.31.00.00 y de los articulos y aparatos para fracturas de la subpartida nacional 9021.10.20.00 que se incorporan en el organismo, estan sujetos a Registro Sanitario, excepto los aparatos y/o accesorios protesicos y ortesicos de uso externo. b) Los siguientes productos que por su condicion implicita conllevan a determinar que no estan destinados a fines comerciales, no requieren de Registro Sanitario, debiendo presentar los interesados una declaracion jurada dejando MORDAZA de dicha condicion: - Medicamentos, alimentos envasados, cosmeticos, articulos de perfumeria y de tocador, asi como equipo y material medico quirurgico que en cantidades reducidas traen consigo las misiones comerciales extranjeras, las personas naturales para su uso o consumo personal y las que se declaren como muestras para investigacion. - Donaciones de equipos y material medico, efectuados a colegios, hospitales, centros de asistencia, y otros. c) La importacion de los productos farmaceuticos y afines, adquiridos en calidad de donacion, requiere del Registro Sanitario o certificado del Registro Sanitario. d) En casos de urgencia debidamente declarada por la Autoridad de Salud competente, no sera exigible la MORDAZA del Registro Sanitario para la importacion de productos farmaceuticos y afines destinados al Ministerio de Salud. e) Los neumaticos o llantas reencauchados o recauchutados pueden importarse, siempre que el consignatario cumpla con presentar el certificado de desinfectacion de los referidos bienes expedido por la Direccion Regional o Subregional de Salud o por las empresas de saneamiento ambiental inscritas en el Sector Salud. Las Aduanas de la Republica reportaran en forma mensual a las Direcciones Regionales o Subregionales de Salud, segun sea el caso, los lotes de neumaticos recauchutados que ingresen al MORDAZA, asi como el nombre y domicilio del importador y de la entidad certificadora de la desinfectacion. 6. MINISTERIO DE AGRICULTURA -MINAG 6.1. Servicio Nacional De Sanidad Agraria - SENASA 6.1.1 Productos Vegetales Para el ingreso a) Previo al arribo de la nave y para el ingreso al MORDAZA de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, el importador o consignatario solicita el respectivo permiso de importacion que es otorgado por el SENASA luego de cumplir con los requisitos sanitarios exigidos segun el MORDAZA de mercancia y origen de la misma. b) El Inspector de cuarentena vegetal o funcionario autorizado del SENASA, despues de verificar el cumplimiento de los requisitos sanitarios exigidos a las plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, procedera a su inspeccion fitosanitaria para otorgar el informe de inspeccion y verificacion debidamente MORDAZA y firmado, autorizando de esta manera su ingreso definitivo, su ingreso bajo cuarentena posentrada, su MORDAZA internacional o rechazando su ingreso. c) Para el levante de la mercancia, el especialista en aduanas o el oficial de aduanas solicita el informe de inspeccion y verificacion con la opinion favorable; en caso contrario, SENASA informa a la SUNAT para que se decrete el comiso o disposicion final de aquellas mercancias que no cumplan con los requisitos fitosanitarios establecidos en el permiso fitosanitario de importacion.

d) El numero del documento de control a que se refiere el numeral 6) del Rubro VI de este procedimiento es: - El numero del permiso de importacion, o; - El numero del informe de inspeccion y verificacion, para la regularizacion de los despachos urgentes y anticipados o en casos de validacion electronica. e) El importador queda exceptuado de solicitar el permiso de importacion en los siguientes casos: e.1) Los productos vegetales que ingresen como equipajes acompanado de pasajeros y tripulantes, asi como los envios postales y las muestras, siempre que se trate de: - Productos incluidos en la Categoria de Riesgo Fitosanitario (CRF) 2: hasta 1 kg. - Granos y especias en grano de la CRF 3: hasta 1 kg. e.2) El germoplasma de semilla sexual que sea sometido al procedimiento de cuarentena posentrada procedente de centros de investigacion internacional y de aquellos institutos de investigacion registrados por el SENASA, que seran destinados a los centros de investigacion publicos y privados del pais. e.3) Los productos exportados originarios del Peru que hayan sido rechazados en el MORDAZA de destino. e.4) Los productos vegetales materia de donacion para consumo, considerados en la CRF 2 y CFR 3 destinados al Peru, a favor de instituciones sin fines de lucro debidamente acreditada. f) Las mercancias amparadas con un permiso fitosanitario de importacion y un certificado fitosanitario de origen y/o procedencia, deben ingresar en un solo embarque. Para el MORDAZA internacional a) El permiso fitosanitario de MORDAZA internacional PFTI - es el documento oficial emitido por el SENASA que autoriza el MORDAZA internacional de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, quedando supeditado a la revision documentaria e inspeccion o verificacion fitosanitaria que se realice en el punto de ingreso y de salida del pais. b) Los envios en MORDAZA internacional no podran permanecer en el MORDAZA mas tiempo que el autorizado en el permiso fitosanitario de MORDAZA internacional. c) Cumplidas satisfactoriamente las condiciones para la autorizacion del MORDAZA internacional, el SENASA procede a otorgar el informe de inspeccion y verificacion debidamente MORDAZA y firmado; caso contrario, se procede al rechazo del envio, no pudiendo transitar por el territorio nacional dichas mercancias. Reingreso a) Los productos que hayan sido exportados y que por razones fitosanitarias hayan sido rechazados en el MORDAZA de destino, sin haber sido nacionalizados ni ingresados temporalmente, podran ser reembarcados hacia el Peru y estaran exentos de la MORDAZA del permiso fitosanitario de importacion y de la certificacion fitosanitaria del MORDAZA de procedencia. b) Para el ingreso al MORDAZA, el interesado debe presentar el documento de rechazo de la organizacion nacional de proteccion fitosanitaria u otro organismo oficial competente del MORDAZA de exportacion, en original y MORDAZA simple. Dicho producto es inspeccionado por el inspector de cuarentena vegetal del SENASA debiendose cumplir con las disposiciones que establezca. c) No pueden acogerse a este procedimiento los envios reembarcados despues de sesenta (60) dias calendario de haber sido rechazados y aquellos que requiriendo del certificado fitosanitario, hayan sido exportados sin contar con este.