Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2004 (09/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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ria de acogimiento, el contribuyente debera presentar el correspondiente desestimiento. Si el procedimiento se ha iniciado o se tramita ante otros organos o instancias debera acreditarse el desistimiento con la MORDAZA autenticada del escrito presentado. Articulo 9º.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no sera materia de devolucion o compensacion. Articulo 10º.- BENEFICIO ESPECIAL PARA ASENTAMIENTOS HUMANOS Y PUEBLOS JOVENES Los contribuyentes propietarios o poseedores de predios ubicados en asentamientos humanos o pueblos jovenes que tengan la condicion de omisos a la MORDAZA de la declaracion jurada de inscripcion de predios gozaran de los beneficios que se detallan a continuacion:
BENEFICIOS POR EL ACOGIMIENTO REQUISITOS DESCUENTOS INTERES DERECHO CONDONACION TRIBUTO A MONTO MORATORIO DE DE PAGAR A Y AJUSTE EMISION PAGAR 100% 100% Arbitrios y Multas Impuesto Predial por los 100% del Tributarias periodos 1998 a 2003 insoluto

Para que el contribuyente goce de los beneficios indicados, sera requisito que cumpla con la MORDAZA de la Declaracion Jurada de Autoavaluo inscribiendo su predio en propiedad o posesion y con el pago o fraccionamiento del total de la deuda senalada en el cuadro precedente.
DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza, asi como se dicte la prorroga de la misma de ser necesario. Segunda.- Encargar a la Direccion de Rentas y a la Unidad de Ejecutoria Coactiva el cumplimiento de la presente Ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 12776

nen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680; Que, por Ordenanza Nº 044-2004-A/MDC, de fecha 31 de enero del 2004, se aprobo el Beneficio Temporal para el Pago de Deudas Tributarias por concepto de impuesto predial y arbitrios municipales generadas hasta el 31 de diciembre del 2003; asi como el pago de Multas Administrativas en el distrito de Carabayllo; Que, la Ordenanza Nº 046-2004-A/MDC, que aprobo el Regimen de Arbitrios Municipales 2004, en su Primera Disposicion Final faculta al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza; Que, el Articulo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades senala los Decretos de Alcaldia establecen normas reglamentarias y de aplicacion de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal y regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario, que no MORDAZA de competencia del concejo municipal; Que, siendo politica de la Municipalidad de Carabayllo incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los vecinos, y considerando la necesidad de otorgar beneficios para el pago de los contribuyentes, se ha visto por conveniente ampliar la vigencia de la Ordenanza Nº 044-2004-A/ MDC y prorrogar la fecha de vencimiento del primer y MORDAZA trimestre del impuesto predial y los arbitrios del ano 2004, asi como el incentivo por pago adelantado de los arbitrios; De conformidad con la facultad otorgada por la Primera Disposicion Final de la Ordenanza Nº 0462004-A/MDC, publicada el 26 de marzo del 2004; y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Art. 42º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- AMPLIESE, hasta el 31 de MORDAZA del 2004, los beneficios otorgados a traves de la Ordenanza Nº 044-2004-A/MDC que aprobo el Beneficio Temporal para el Pago de Deudas Tributarias por concepto de impuesto predial y arbitrios municipales generadas hasta el 31 de diciembre del 2003; asi como el pago de Multas Administrativas en el distrito de Carabayllo. Articulo Segundo.- PRORROGAR, hasta el 31 de MORDAZA del 2004, la fecha de vencimiento de pago del primer y MORDAZA trimestre del Impuesto Predial y los Arbitrios municipales del ano 2004. Articulo Tercero.- AMPLIESE, hasta el 31 de MORDAZA del 2004, el incentivo por pago adelantado de los arbitrios establecidos en el Articulo 17º de la Ordenanza Nº 046-2004-A/MDC, que aprobo el Regimen de Arbitrios Municipales 2004. Articulo Cuarto.- ENCARGAR, a la Direccion de Rentas y Unidad de Ejecutoria Coactiva el cumplimiento del presente Decreto y a la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 12777

Amplian vigencia de beneficio temporal para pago de deudas tributarias por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales generados hasta el 31 de diciembre de 2003, y de multas administrativas
DECRETO DE ALCALDIA Nº 07-2004-A/MDC

Carabayllo, 26 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Organos de Gobierno Local con Personeria Juridica de Derecho Publico y tie-