Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2004 (09/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, el articulo 6 del Estatuto del Servicio de Administracion Tributaria, SAT, de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, aprobado mediante Edicto Nº 227, le otorga al Jefe de la institucion la facultad para nombrar, contratar, suspender, remover o MORDAZA, con arreglo a Ley, a los funcionarios, directivos y servidores del SAT; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 070-2001-SATMML de fecha 5 de noviembre de 2001 se designo auxiliar coactivo al senor MORDAZA MORDAZA Sheron Cabezas; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 01-0400000338 de fecha 13 de febrero de 2004 se designo al senor MORDAZA MORDAZA Sheron MORDAZA, como Jefe de la Division de Ejecucion Coactiva MEPECOS de la Gerencia de Operaciones de Ejecucion Coactiva; Estando a lo dispuesto por el literal d) del articulo 6º del Edicto Nº 227; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Dejar sin efecto la designacion del senor MORDAZA MORDAZA Sheron MORDAZA en los cargos de Auxiliar Coactivo y de Jefe de la Division de Ejecucion Coactiva MEPECOS de la Gerencia de Operaciones de Ejecucion Coactiva, a partir del 28 de MORDAZA de 2004. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA ACHING ASHUY Servicio de Administracion Tributaria 12763
INVERMET FONDO METROPOLITANO DE INVERSIONES FE DE ERRATAS RESOLUCION Nº 029-2004-SGP

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 2º del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establecen que las municipalidades como organos de gobierno local, tienen autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru otorga potestad tributaria a los gobiernos locales para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, el articulo 41º de dicha MORDAZA, establece que la deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de ley y que excepcionalmente, los gobiernos locales podran condonar, con caracter general el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administre; Que, de conformidad con el numeral 4) del articulo 200º de la Constitucion, la Ordenanza tiene rango de Ley, siendo el Consejo Municipal quien cumple las funciones normativas en los gobiernos locales de acuerdo a lo establecido en el articulo 194º de la citada norma; Que, siendo politica de la Municipalidad de Carabayllo incentivar el cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes de sus obligaciones tributarias, es conveniente otorgar facilidades a los contribuyentes mediante un regimen temporal que les permita el saneamiento de sus deudas tributarias; De conformidad con los articulos 9º numerales 8) y 9), 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta por Mayoria, se ha dado la siguiente:
ORDENANZA BENEFICIO TEMPORAL PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y MULTAS ADMINISTRATIVAS

Mediante Oficio Nº 544-2004-SGP el Fondo Metropolitano de Inversiones - INVERMET, solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Nº 029-2004-SGP, publicada en la edicion del 26 de junio de 2004. En el tercer considerando: DICE: ... Dr. MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, quien es Director de la Revista Gaceta Juridica y la Revista Dialogo, ... DEBE DECIR: ... Dr. MORDAZA Santistevan de MORDAZA, doctor en Derecho con Post Grado en el Inter American Law Institute, Law School, New MORDAZA University y University of Wisconsin en Estados Unidos, especialista en temas constitucionales, 1er. Defensor del Pueblo, experto Internacional de la O.I.T. en Costa Rica, Profesor Universitario y el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien es Director de la Revista Gaceta Juridica y la Revista Dialogo, ... 12738

Articulo 1º.- OBJETO El objeto de la presente Ordenanza es establecer un beneficio temporal para el pago de las deudas tributarias y multas administrativas cuyo acreedor es la Municipalidad de Carabayllo. Articulo 2º.- DEUDA MATERIA DEL BENEFICIO Seran materia de acogimiento al beneficio, las deudas tributarias por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales generadas hasta el 31 diciembre de 2003, asi como las multas administrativas, en cualquier estado en que se encuentren, sea en cobranza coactiva o impugnadas ante instancias administrativas o judiciales. En caso la deuda senalada hubiera sido fraccionada, podra ser materia de acogimiento siempre que los convenios de fraccionamiento se hubieran suscrito hasta el 31 de diciembre de 2003. Articulo 3º.- EFECTOS DEL ACOGIMIENTO El acogimiento al beneficio extingue o reduce, segun sea el caso, el insoluto de la deuda tributaria o multa administrativa, los intereses moratorios y reajustes, generados hasta la fecha de acogimiento a los alcances de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Establecen beneficio temporal para pago de deudas tributarias y multas administrativas
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 044-2004-A/MDC

Carabayllo, 31 de enero de 2004