Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2004 (09/07/2004)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES
XI. DEFINICIONES

Pag. 272149

a) Que tengan una antiguedad no mayor de cinco (5) anos contados a partir del ano siguiente a de su fabricacion. b) Que no sobrepase un peso MORDAZA de 3,000 kilogramos. c) Que no hayan sufrido volcaduras. Para estos efectos, la consideracion de volcadura se describe en el inciso b) del articulo primero del Decreto Supremo Nº 01696-MTC publicado el 30.10.1996. d) Que no hayan sufrido un siniestro. Para estos efectos, se considera siniestrado a un vehiculo cuando ha sufrido choques frontales, laterales o traseros sustanciales. La condicion de siniestrado debe representar no menos del 30% ni mas del 70% del valor FOB de un vehiculo similar del mismo ano y en buen estado. e) Que tengan originalmente proyectado e instalado de fabrica el MORDAZA a la izquierda. No se permitira, el ingreso de vehiculos con MORDAZA original a la derecha que hubieren sido transformados a la izquierda. f) Que la emision de monoxido de carbono de los vehiculos automotores no supere el limite de 4% en volumen y tomado a la salida del tubo de escape. 2.- En la importacion de los vehiculos usados se debe presentar la ficha tecnica y el reporte correspondiente, previsto por el articulo 94 del Decreto Supremo Nº 0582003-MTC, Reglamento Nacional de Vehiculos. Estos vehiculos que se importen por los regimenes especiales de los CETICOS o ZOFRATACNA que no cuenten con VIN asignado y consignado por el fabricante de los mismos, deben identificarse mediante el numero de chasis y el numero de motor. 3.- Estos requisitos no son aplicables a la importacion de vehiculos automoviles usados que realicen: a) Los miembros del Servicio Diplomatico del Peru. b) Las Misiones Diplomaticas, Oficinas Consulares, representaciones y Oficinas de Organizaciones Internacionales, asi como sus funcionarios extranjeros. c) Las donaciones que reciba el sector publico. 4.- Asimismo, se autoriza la importacion de vehiculos automoviles usados para el transporte de personas (subpartidas nacionales 8703.21.00.10 a 8703.90.00.90) con una antiguedad igual o mayor a 35 anos, con fines de coleccion. Para ello, el importador debe presentar el informe de verificacion y declaracion jurada, senalando el uso con fines de coleccion. Dichos vehiculos podran ser ingresados para su restauracion en el MORDAZA, la misma que no podra realizarse en los Centros de exportacion, transformacion, industria, comercializacion y servicios -CETICOS. VIII. FLUJOGRAMA No aplica IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS Cualquier falseamiento en la Declaracion de una mercancia restringida que lo exceptue del requisito exigible, previsto en este procedimiento, sera de aplicacion lo dispuesto en la Ley los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008. X. REGISTROS De los insumos quimicos y productos fiscalizados que puedan desviarse a la fabricacion de heroina, pasta lavada de cocaina y clorhidrato de cocaina 1. Las Intendencias de Aduana autorizadas mantienen un archivo conteniendo copias de los registros especiales de importacion y exportacion, remitidos a la Direccion Antidrogas de la Policia Nacional del Peru. 2. La Intendencia Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento mantiene una MORDAZA de seguridad copias de la informacion remitida a la Direccion de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados - DIQPF del Ministerio de la Produccion.

Aditivo alimenticio.Sustancia que se agrega a los alimentos y bebidas con el objeto de mejorar sus caracteres organolepticos y de favorecer sus condiciones de conservacion. Analisis del riesgo de plagas.Proceso de evaluacion de los testimonios biologicos, cientificos y economicos para determinar si una plaga deberia ser reglamentada y la intensidad de cualquier medida fitosanitaria que ha de adoptarse para combatirla. Alimentos y bebidas industrializados.Se consideran alimentos o bebidas industrializados al producto final destinado al consumo humano, obtenido por transformacion fisica, quimica o biologica de insumos de origen vegetal, animal o mineral y que contienen aditivos alimenticios. Se incluyen las bebidas alcoholicas. MORDAZA, municiones, explosivos y articulos conexos de uso civil.Son MORDAZA de uso civil, las destinadas a la defensa personal, deporte, caza, seguridad, vigilancia y coleccion. Los articulos conexos son las maquinas, accesorios, partes o componentes, materias primas, insumos y repuestos empleados en la fabricacion, reparacion de MORDAZA y recarga de municiones de uso civil. Articulo reglamentado.Cualquier planta, producto vegetal, lugar de almacenamiento, de empacado, medio de transporte, contenedor, suelo y cualquier otro organismo, objeto o material capaz de albergar o dispersar plagas, que se considere que debe estar sujeto a medidas fitosanitarias, especialmente cuando se involucra al transporte internacional. Articulos pirotecnicos.Se entiende por articulo pirotecnico al artificio o producto resultante de la combinacion de sustancias quimicas accionadas mediante encendido manual o electrico, que produce la combustion acelerada de sus componentes, desde su inicio hasta sus efectos finales ocasionado por deflagracion, luces, MORDAZA, sonidos y figuras; pudiendo convertirse en detonante si se le agrega nitroglicerina, nitrocelulosa u otras sustancias quimicas; como en el caso de las bombardas. Autorizacion de importacion (IPEN).Documento emitido por el Instituto Peruano de Energia Nuclear (IPEN) que contiene el permiso para la importacion automatica o no automatica de MORDAZA de radiaciones ionizantes nuevas o usadas. Bienes culturales muebles.Son los muebles, restos paleontologicos, objetos, documentos, libros y demas cosas, de condicion juridica mobiliaria y que tienen importancia artistica, cientifica, historica o tecnica. Categoria de riesgo fitosanitario (CFR).Clasificacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, en funcion de su potencial de transportar plagas, nivel de procesamiento y su uso propuesto. Su actualizacion la realiza el SENASA mediante Resolucion Directoral (tambien la publica en su pagina web: www.senasa.gob.pe. CITES Peru.Autoridad Administrativa de la CITES en el Peru, representada por el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA. Certificado de Homologacion (MTC).Es la autorizacion que otorga el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, como resultado de la homologacion de todo equipo o aparato que MORDAZA de conectarse a una red o sistema de telecomunicaciones para prestar cualquier MORDAZA de servicio, con el objeto de garantizar