Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2004 (09/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 2004

cumento de autorizacion expedido por el sector competente con la demas documentacion que corresponda. El documento de control se utiliza en un solo despacho; sin embargo, si la entidad de control lo permite, en los casos de bultos vigentes en el regimen de deposito o admision temporal, cuando la cantidad de mercancia declarada es menor al total autorizado por la entidad de control, se procede a la rebaja en una cuenta corriente registrada en el reverso del original del documento de control, pudiendo ser utilizado en posteriores despachos hasta por el total permitido y dentro de la fecha de vencimiento, luego del cual se cancela el documento de control y se entrega al interesado. 11. Para el caso de mercancias restringidas sujetas a lotes, cuotas, etc., es responsabilidad de la entidad de control llevar las cuentas corrientes que correspondan, por ser de su competencia. 12. Es responsabilidad de los despachadores de aduana el cumplimiento de las normas legales sobre mercancias de importacion/exportacion prohibidas, asi como de la MORDAZA de las autorizaciones, licencias o cualquier documento de control para mercancias restringidas en los despachos que intervengan. Cuando se numere declaraciones simplificadas y no intervenga despachador de aduana, dicha responsabilidad recae en los declarantes. 13. Las mercancias de importacion/exportacion prohibida o restringida con caracter temporal no forman parte de este procedimiento, las mismas que se actualizan en el SIGAD y son puestas en conocimiento de las Intendencias de Aduanas de la Republica y de los operadores del comercio exterior por la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera a traves de medios electronicos u otros que faciliten la inmediatez de la informacion VII. DESCRIPCION A. MERCANCIAS RESTRINGIDAS 1.- MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES (MTC) La importacion de los equipos o aparatos de telecomunicaciones y equipos para estaciones transmisoras radioelectricas en general se sujeta a lo siguiente: a) Para la nacionalizacion o importacion temporal, se exige el respectivo permiso de internamiento otorgado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones ( MTC). b) En el despacho, dependiendo del MORDAZA de equipo o aparato de telecomunicacion, el especialista en aduanas u oficial de aduanas verifica lo siguiente: - Que los equipos para estaciones transmisoras radioelectricas en general cuenten con autorizacion previa del MTC. - Que el permiso de internamiento emitido por el MTC se MORDAZA otorgado a las MORDAZA comercializadoras que esten registradas o a personas naturales o juridicas que tengan concesion o autorizacion para prestar servicios de telecomunicaciones otorgadas por el MTC. c) En el permiso de internamiento se indica el codigo de certificado de homologacion por cada equipo y modelo a internarse. Una vez culminado el despacho, el especialista en aduanas firma dicho documento de acuerdo a lo indicado en el MORDAZA parrafo del numeral 9 del rubro Normas Generales. d) El Permiso de Internamiento de equipos y aparatos de telecomunicaciones utilizado en el regimen de Importacion Temporal es valido hasta por seis (6) meses para realizar pruebas, exhibiciones, muestras y demostraciones de operatividad en territorio nacional, no siendo necesario contar el con certificado de homologacion correspondiente. e) La relacion de productos homologados son actualizados periodicamente por el MTC, la misma que puede ser consultada en la direccion electronica siguiente: www.mtc.gob.pe/csupervision/index.htm

La lista de subpartidas nacionales referenciales de estos productos se indica en el Anexo Nº 1. 2.- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES RR.EE. Los textos y/o publicaciones de caracter geografico cartografico e historico se sujetan a lo siguiente: a) Para el ingreso o salida del MORDAZA de libros, revistas, mapas, cuadernos, diskettes, CDs, videocasetes, planos o cualquier otro material en que se represente o se haga referencia a los limites del Peru, se requiere la Resolucion Directoral del Ministerio de Relaciones Exteriores en la que se indique que las ediciones bibliograficas y representaciones cartograficas se ajustan a la forma correcta de grafico o descripcion de los limites internacionales del Peru. b) El Ministerio de Relaciones Exteriores, puede otorgar autorizacion provisional de ingreso o salida del pais. c) El incumplimiento del requisito establecido en el literal a) precedente, sera sancionad o con el comiso administrativo de los impresos, mapas, publicaciones y demas materiales anteriormente referidos; luego de lo cual, se pondra en conocimiento del Ministerio Publico, para la inutilizacion inmediata del material incautado. La lista de subpartidas nacionales referenciales de estos productos se indica en el Anexo Nº 2. 3.- MINISTERIO DEL INTERIOR Direccion General de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municion y Explosivos de Uso Civil - DICSCAMEC 3.1 El ingreso o salida al MORDAZA de las MORDAZA, municiones, explosivos y articulos conexos de uso civil, se sujeta a lo siguiente: a) Solo se realiza por las siguientes Intendencias de Aduana: - Aerea del Callao; - Maritima del Callao; - Otras Intendencias consignadas expresamente en la Resolucion Directoral de autorizacion de importacion o exportacion. b) Se someten a reconocimiento fisico obligatorio, en el cual el especialista en aduanas u oficial de aduanas solicita la Resolucion Directoral de autorizacion de importacion o exportacion, segun sea el caso, emitida por la DICSCAMEC. La Resolucion Directoral de importacion o exportacion tiene validez de un ano a partir de la fecha que indique la misma resolucion. c) El ingreso o salida del MORDAZA de articulos pirotecnicos, debe contar con la respectiva Resolucion de autorizacion de importacion o exportacion, emitida unicamente por la DICSCAMEC de la Sede Central de MORDAZA, no estando facultados para este fin las jefaturas departamentales ni las delegaciones de la Policia Nacional del Peru. d) Si como resultado del reconocimiento fisico existen discrepancias con lo autorizado o se verifica la existencia de mercancias con diferentes caracteristicas a la autorizada, se procede al comiso de estas, poniendolas a disposicion de la DICSCAMEC, sin perjuicio de la denuncia penal ante el Ministerio Publico. e) Para el ingreso al MORDAZA En el reconocimiento fisico se debe tener presente lo siguiente: - El reconocimiento fisico se lleva a cabo con presencia del representante de la DICSCAMEC y el importador, consignatario o agente de aduana con el fin de verificar que la mercancia reconocida corresponda a la indicada en la Resolucion Directoral de autorizacion de importacion dejando MORDAZA de la diligencia en el acta