Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2004 (09/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 2004

La lista de subpartidas nacionales referenciales de estos productos se indica en el Anexo Nº 5. 4.1.2 El ingreso al MORDAZA de los elementos componentes del nitrato de amonio, efectuado por empresas que no ejercen actividad minera ni MORDAZA fabricantes de explosivos, necesita de autorizacion del Ministerio de la Produccion, conforme al D. Leg. Nº 846. La lista de subpartidas nacionales referenciales de estos productos se indica en el Anexo Nº 04. 4.1.3 Oficina Tecnica de Ozono - OTO/PERU. El ingreso de las sustancias agotadoras de la MORDAZA de ozono - SAO y de los equipos de refrigeracion, congelamiento y otros equipos de produccion de frio y las de aire acondicionado nuevos o usados se sujetan a reconocimiento fisico obligatorio y a las instrucciones siguientes: a) Para el ingreso de las SAO a.1) Previo al reconocimiento fisico, el especialista en aduanas debe tener presente lo siguiente: - Estan restringidas las importaciones de las SAO CFC-11 y CFC-12 en estado virgen y siempre que se destinen a las actividades de reparacion y mantenimiento de equipos de refrigeracion (hasta el 31 de diciembre del 2005). - Las mezclas que contengan al menos una de las Sustancias que Agotan la MORDAZA de Ozono (SAO) a que se refiere el Decreto Supremo Nº 033-2000-ITINCI, tambien estan comprendidas en esta restriccion. a.2) Si de la revision documentaria el especialista de aduanas comprueba que la mercancia declarada esta incluida en el Anexo I del Decreto Supremo Nº 033-2000ITINCI, debe verificar lo siguiente: - Que el importador presente el permiso de importacion cuyo formato se indica en el Anexo E de la Resolucion Ministerial Nº 277-2001-ITINCI/DM, el mismo que debe tener las siguientes caracteristicas: 1. Es otorgado por la Oficina Tecnica de Ozono (OTO / PERU- MINPRODUCE) en Lima. 2. Es intransferible. 3. Es valido unicamente para el ano de autorizacion correspondiente. 4. Debe ser tramitado para cada embarque. 5. Autoriza el internamiento al MORDAZA unicamente por las cantidades especificadas. En caso que la cantidad de SAO arribada sea menor o mayor que la autorizada, la diferencia debera ser despachada con permiso nuevo. a.3) Las SAO en estado puro o en mezclas, deben presentarse en envases hermeticos y debidamente rotulados, con indicacion MORDAZA y legible en idioma espanol consignando los siguientes datos: - Nombre comercial y tecnico; - MORDAZA de origen; - Nombre de la empresa fabricante. La lista de subpartidas nacionales referenciales de estos productos se indica en el Anexo Nº 07. b) Ingreso de equipos de refrigeracion, congelamiento y otros equipos de produccion de frio y aire acondicionado. b.1) Previo al reconocimiento fisico, el especialista en aduanas debe tener presente lo siguiente: - Los equipos de refrigeracion y congelamiento, otros equipos de produccion de frio y aire acondicionado nuevos o usados que pueden ingresar como mercancias restringidas estan comprendidas en el Anexo II del Decreto Supremo Nº 033-2000-ITINCI, cuya lista ampliada se en-

cuentra en el Anexo A de la Resolucion Ministerial Nº 277-2001-ITINCI/DM. - El importador debe presentar el certificado que acredite que los referidos bienes no contienen o requieren para su produccion u operacion ninguna SAO. Dicho certificado debe ser expedido por el fabricante en el extranjero y visado por la autoridad competente del MORDAZA encargada de la implementacion del Protocolo de Montreal (Oficina Tecnica de Ozono del Peru del Ministerio de la Produccion). b.2) En el reconocimiento fisico debe tenerse en cuenta que los embalajes que contengan estos equipos deben tener en un lugar visible, en forma MORDAZA y legible, los siguientes datos: 1. Fecha de fabricacion; 2. Nombre tecnico; 3. La sustancia refrigerante con la cual opera; y, 4. El agente de inflado que se utilizo para la elaboracion de su espuma aislante. La lista de subpartidas nacionales referenciales de estos productos se indica en el Anexo Nº 08. 4.2 VICEMINISTERIO DE PESQUERIA 4.2.1 Recursos hidrobiologicos: Ademas de los documentos exigibles al regimen aduanero que corresponda, y de acuerdo a la naturaleza o MORDAZA de mercancia sujeta al despacho, el especialista en aduanas u oficial de aduanas debe exigir la documentacion que se indica a continuacion: a) Los recursos hidrobiologicos para investigacion, recreacion, difusion cultural y los destinados para fines ornamentales para su importacion, requieren: - Autorizacion del Ministerio de Pesqueria; - Certificado sanitario expedido por la autoridad competente del MORDAZA de origen o procedencia, y; - Autorizacion sanitaria nacional, solamente cuando se trata de recursos hidrobiologicos destinados para fines ornamentales. b) Los recursos hidrobiologicos ornamentales con fines de exportacion, requieren: - Certificado de procedencia expedido por el Ministerio de Pesqueria o por las Direcciones Regionales de Pesqueria competentes a favor de los acuarios comerciales que cuenten con la autorizacion de funcionamiento correspondiente. c) Las especies en sus diferentes estadios biologicos con fines de acuicultura, para su importacion, requieren: - Opinion favorable del Ministerio de Pesqueria, y; - Certificado sanitario del MORDAZA de origen. d) Para la exportacion de los recursos hidrobiologicos con fines de investigacion, recreacion o difusion cultural, se exige la MORDAZA de la autorizacion del Ministerio de Pesqueria. La lista de subpartidas nacionales referenciales de estos productos se indica en el Anexo Nº 09. 4.2.2 Los cetaceos menores Para el despacho de estas especies, el especialista en aduanas u oficial de aduanas debe tener presente lo siguiente: a) La exportacion, importacion, ingreso y salida temporal de cetaceos menores que son mantenidos en cautiverio requieren de opinion favorable del Viceministerio de Pesqueria. b) Los cetaceos menores comprenden: MORDAZA oscuro o chancho MORDAZA (Lagenorhinchus obscurus), tonino o