Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2004 (09/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 2004

das, recargadas o repotenciadas, se sujetan a los mismos requisitos de la importacion de equipos o MORDAZA de radiacion repotenciados. 3. El ingreso de MORDAZA de radiaciones sin contar con la autorizacion del IPEN o de la DIGEMID, segun sea el caso, sera considerado como trafico ilegal, sujeto a las sanciones administrativas que MORDAZA aplicables conforme las normas vigentes, sin perjuicio de las acciones legales civiles o penales que correspondan. La lista de subpartidas nacionales referenciales se indica en el Anexo Nº 29 9.- MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO - MINCETUR Para el despacho de los juegos de casino y maquinas tragamonedas, el especialista en aduanas u oficial de aduanas debe tener en cuenta lo siguiente: a) El ingreso al MORDAZA de bienes para la explotacion de juegos de casino, maquinas tragamonedas o memorias de solo lectura de programas de juego para estas maquinas y demas juegos de azar se sujeta a reconocimiento fisico obligatorio. El Inspector de MINCETUR, el especialista en aduanas u oficial de aduanas y el importador o el representante de la agencia de aduanas, suscriben un Acta, dejando MORDAZA de la diligencia del reconocimiento. De ser conforme, el especialista en aduanas u oficial de aduanas procede a la diligencia en la DUA autorizando el levante. En caso contrario, se dispone el reembarque de las maquinas tragamonedas y/o memorias de solo lectura de programas de juego, de conformidad con el procedimiento INTA-PG.12. b) El especialista en aduanas u oficial de aduanas exige el documento de autorizacion expedido por la Direccion Nacional de Turismo -DNT- del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo -MINCETUR. Estos bienes pueden ser importados unicamente por las personas debidamente autorizadas por la DNT. c) El especialista en aduanas u oficial de aduanas conjuntamente con el tecnico inspector de MINCETUR y el importador, consignatario o agente de aduanas debe verificar, de acuerdo a la naturaleza de la mercancia, lo siguiente: - Que las maquinas tragamonedas MORDAZA nuevas hasta con un MORDAZA de dos (2) anos de antiguedad, con certificacion expedida por el fabricante que indique el ano de fabricacion y el precio del mercado. - Que las caracteristicas tecnicas correspondan a los modelos autorizados y registrados (homologados) por la DNT. Entiendase por maquinas tragamonedas nuevas de hasta dos (2) anos de antiguedad, aquellas computadas desde la fecha de fabricacion, que no han sido explotadas en una sala de juegos de casino, ni hayan sido reconstruidas. Fabricante es aquella persona juridica que desarrolla un modelo fisico (hardware) y un programa de juego (software) a fin de crear un producto final (maquina de juego o programas de juego). d) La antiguedad de las maquinas tragamonedas nuevas se acredita por el importador registrado en la DNT mediante: 1. La placa de fabricacion y MORDAZA del certificado de fabricante en la que se indique, ademas el precio del MORDAZA, y; 2. El codigo de autorizacion y registro otorgado por la DNT del modelo de la maquina tragamonedas. e) Los juegos de casino y maquinas tragamonedas o las memorias de solo lectura de programas de juego para estas maquinas, se pueden importar en la medida que la modalidad, modelo o programa respectivo se encuentre expresamente autorizado por la DNT mediante Resolucion publicada en el Diario Oficial El Peruano. Para ello, debe tenerse presente las precisiones siguientes:

MORDAZA de juego: Es el conjunto de memorias de solo lectura que conforman un programa de juego y que se encuentran instaladas en una maquina tragamonedas. Memorias de solo lectura de programa de juego : Son los circuitos integrados u otro medio de almacenamiento alojados en una maquina tragamonedas, que solo permiten la lectura del programa de juego en MORDAZA almacenada y que consecuentemente son inmodificables. Modelo: Es la configuracion del soporte fisico (hardware) de una maquina tragamonedas, el cual para el desarrollo del juego requerira de un soporte logico (software) especifico y compatible con el mismo. f) Excepcionalmente, un importador puede ingresar una (1) unidad por modelo de maquina tragamonedas y/ o memoria de solo lectura que conforma un programa de juego no autorizados, solo para fines de certificacion u homologacion por entidades debidamente autorizadas por la DNT. La DNT comunicara esta excepcion a la SUNAT por via electronica a fin de permitir el despacho aduanero cuya importacion se ha autorizado. La Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera pondra en conocimiento de todas las Intendencias de Aduana de la Republica por medios electronicos u otro medio que facilite la inmediatez de la informacion de las autorizaciones excepcionales otorgadas por la DNT. g) Se puede ingresar maquinas tragamonedas bajo el regimen de importacion temporal, para el caso de ferias, exposiciones o eventos similares, previa autorizacion de la DNT, siempre que no tenga fines comerciales y para una unidad por MORDAZA de juego. En el caso que la maquina tragamonedas no homologada se nacionalice, la importacion definitiva procede solo para los fines de certificacion u homologacion por entidades autorizadas por la DNT. La lista de subpartidas nacionales referenciales se indica en el Anexo Nº 26. B. MERCANCIAS PROHIBIDAS Cuando el especialista en aduanas o el oficial de aduanas verifique, compruebe o detecte el ingreso o salida de mercancias prohibidas, segun sea el caso y las condiciones previstas por normas especiales, salvo por disposicion legal que establezca lo contrario, procede a: 1.- El legajamiento de la DUA de acuerdo al procedimiento INTA-PE.00.07; 2.- El reembarque de acuerdo al procedimiento INTAPG.12; 3.- El comiso administrativo de acuerdo al numeral 6 inciso b) del articulo 108º de la Ley General de Aduanas, y; 4.- Si la accion corresponde a la Intendencia de Prevencion del Contrabando y Control Fronterizo o a la Intendencia de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera, se procede de acuerdo al procedimiento IPCFPE.02 y la Ley Nº 28008. B.1 DE INGRESO AL MORDAZA La lista de subpartidas nacionales referenciales se indica en el Anexo Nº 27. B.2 DE SALIDA DEL MORDAZA La lista de subpartidas nacionales referenciales se indica en el Anexo Nº 28. C. De la prohibicion y restriccion de vehiculos usados: 1.- Solo se permite la importacion de aquellos vehiculos automoviles de transporte terrestre usados, de carga o de pasajeros, que cumplan con los requisitos minimos de calidad que se senalan a continuacion: