Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2004 (09/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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DE EXPORTACION - Convencion sobre el comercio internacional de especies amenazadas de MORDAZA y fauna silvestres - CITES, aprobada por Ley Nº 21080, promulgada el 22.01.1975 y Notificacion a las Partes Nº 1999/02 de la Autoridad Administrativa del Peru a la Secretaria de CITES. - Prohiben caza, extraccion y exportacion con fines comerciales de algunas especies de fauna MORDAZA no autorizados por el INRENA, Decreto Supremo Nº 01399-AG publicado el 19.05.1999. - Texto Unico de Exportacion Prohibida, Decreto Supremo Nº 070-93-EF publicado el 30.04.1993. - Llamas y alpacas, Decreto Supremo Nº 008-96-AG, publicado el 08.06.1996, Decreto Supremo Nº 022-1997AG, publicado el 30.12.1997 y Resolucion Ministerial Nº 0972-2000-AG, publicada el 07.01.2001. - Vicunas, guanaco y sus hibridos, Ley Nº 26496, publicada el 11.07.1995 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 007-96-AG, publicado el 09.06.1996. - Pijuayo, Resolucion Ministerial Nº 0725-2000-AG publicada el 22.09.2000. - Caoba y Cedro, Decreto Supremo Nº 013-96-AG, publicado el 23.08.1996, Decreto Supremo Nº 001-97AG, publicado el 15.02.1997 y Resolucion Ministerial Nº 373-97-AG, publicada el 19.09.1997. - Camu Camu, Decreto Supremo Nº 046-99 -AG publicado el 25.11.1999. - Una de gato, Decreto Supremo Nº 009-99-AG, publicado el 29.03.1999. - Semillas botanicas, vegetativas, especimenes, productos y subproductos de la maca al estado natural o con MORDAZA de transformacion primaria, Decreto Supremo Nº 039-2003-AG, publicado el 08.12.2003 y el Decreto Supremo Nº 041-2003-AG publicado el 19.12.2003. - Ley que declara la proteccion de la Pava Aliblanca (Penelope Albipennis), Ley Nº 28049 publicada el 01.08.2003. - Ley que prohibe la salida del territorio nacional de los restos humanos y bienes culturales de los complejos arqueologicos "SIPAN" y "SICAN" y del cuerpo congelado de la "DAMA DE AMPATO", Ley Nº 27173 publicada el 18.09.1999. VI. NORMAS GENERALES 1. Las disposiciones del presente procedimiento son de aplicacion para todos los regimenes, operaciones y destinos aduaneros especiales o de excepcion senalados en la Ley General de Aduanas, salvo la excepciones establecidas en las normas emitidas por la entidad de control competente (cuyos codigos se consignan en el anexo A de este procedimiento). 2. La descripcion de las mercancias que se detallan en los Anexos del presente procedimiento y sus correspondientes subpartidas nacionales son referenciales, considerando que la prohibicion o restriccion de su ingreso o salida se regulan segun sus respectivas normas; la clasificacion arancelaria de las mercancias esta condicionada a la caracteristicas particulares que presentan al momento de su despacho. 3. La relacion de las subpartidas nacionales referenciales de las mercancias prohibidas y restringidas, estan disponibles en el MORDAZA de la SUNAT en la direccion: http://www.aduanet.gob.pe, la que es actualizada en virtud a las nuevas regulaciones emitidas por las entidades de control o a las modificaciones al Arancel de Aduanas, debiendo indicarse que los listados de las mercancias prohibidas o restringidas se encuentran en los dispositivos legales de los entidades reglamentarias o sector competente. 4. Para el ingreso o salida de mercancias restringidas se debe contar con la documentacion general establecida en el articulo 71º del Reglamento de la Ley General de Aduanas y en los procedimientos generales y especificos respectivos. Adicionalmente, se deben presentar los documentos de control (autorizaciones, permisos, resoluciones, licencias, registros, etc.), los cuales pueden ser enviados electronicamente o por cualquier otro medio. La SUNAT esta facultada para verificar la autenticidad de los documentos.

Los codigos de los documentos de control estan senalados en el anexo B de este procedimiento. 5. En la Declaracion Unica de Aduanas (DUA), Orden de Embarque o Declaracion Simplificada, se asigna una serie para cada producto restringido que requiere la MORDAZA de un documento de control. Cuando una serie tenga mas de un codigo de control y la MORDAZA no alcance para detallarlos, deben transmitirse electronicamente todos los codigos de control, conforme a los numerales 6 y 7 siguientes. 6. En cada serie de la DUA, de la orden de embarque o de la Declaracion Simplificada, ademas de la descripcion de la mercancia, se consigna el codigo de la entidad que emite el documento de control (ver Anexo A) seguido del codigo del documento de control (Anexo B) y su numero, asi como la fecha de emision y vencimiento del mismo, tal como se indica a continuacion:
Estructura del Documento de Control Codigo de entidad (Anexo A) XX Codigo de documento de control (Anexo B) XX Numero del documento de Control XXXXXXXXXXFecha de emision Fecha de vencimiento

dd/mm/aaa

dd/mm/aaa

La tabla de relacion codigo de entidad y codigo de documento de control se encuentra publicada en el MORDAZA de la SUNAT. 7. La estructura del documento de control se indica en la MORDAZA 7.37de la Declaracion Unica de Aduanas, en la MORDAZA 4.13 de la Orden de Embarque o en la MORDAZA 10 (recuadro de observaciones) de la Declaracion Simplificada segun corresponda. 8. Si alguna mercancia se clasifica en las subpartidas nacionales de los Anexos de este procedimiento, pero su ingreso o salida del MORDAZA no se encuentra prohibida o restringida, se debe colocar en el MORDAZA TPROD el codigo "97", "98" o "99", siempre que se presenten los siguientes supuestos: a) Codigo 97, cuando se trata de mercancia legalmente no prohibida y se encuentra clasificada en una subpartida nacional que incluye mercancias prohibidas b) Codigo 98, cuando se trata de mercancia legalmente no restringida y se encuentra clasificada en una subpartida nacional que incluye mercancias restringidas. c) Codigo 99, si la mercancia no es mercancia prohibida ni restringida, pero pueda encontrarse igualmente en una lista de mercancias restringidas y prohibidas a la vez. 9. La MORDAZA de los documentos de control a la Intendencia de Aduana de ingreso o salida se realiza en forma fisica o electronica, en el momento del reconocimiento fisico de las mercancias o de la revision documentaria. Segun corresponda el especialista en aduanas u oficial de aduanas verifica el cumplimiento de los requisitos dispuestos por las normas legales para las mercancias restringidas. Verificada la conformidad de los documentos, se procede a devolver al interesado los originales de estos debidamente firmados por el especialista en aduanas u oficial de aduanas, siempre que dicho documento de control sea utilizado por unica vez en un despacho conforme a lo dispuesto por la entidad de control. Para tal efecto, consigna en el documento de control: el numero de DUA, la fecha de verificacion del documento y el numero del acta de verificacion, inspeccion o reconocimiento, segun sea el caso. Si existe la validacion electronica del documento de control, el especialista en aduanas u oficial de aduanas verifica en el SIGAD la conformidad de la entidad de control. 10. No se permite la transferencia o endose del documento de control, salvo que la entidad de control lo autorice, para cuyo caso el endosatario presenta el do-