Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2004 (09/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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SE RESUELVE: Articulo Primero.- Oficializar el Curso Internacional de Medicina Bioenergetica "La Sintergetica, una Vision de Sintesis", que se llevara a cabo en la MORDAZA de MORDAZA, en las siguientes fechas: del 16 al 18 de MORDAZA de 2004, del 24 al 26 de setiembre de 2004, del 3 al 5 de diciembre de 2004 y del 18 al 20 de febrero de 2005. Articulo Segundo.- La presente Resolucion no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros Ministro (e) del Despacho de Relaciones Exteriores 12826

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Autorizan a procurador iniciar acciones a fin que asociacion devuelva monto de dinero proveniente de liquidacion de convenio suscrito con el Programa A Trabajar MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 174-2004-TR

saldo pendiente, en el plazo de tres dias calendario, requerimiento que no fue atendido; Que, mediante Oficio Nº 456-2004-DVMPEMPE/ATUDN, del 10 de junio de 2004, la Directora Nacional del Programa A Trabajar MORDAZA informa a la Secretaria General del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, que a la fecha se mantiene pendiente la devolucion de la suma de S/. 16,138.28 (dieciseis mil ciento treinta y ocho y 28/100 nuevos soles) por parte de la Asociacion; Que, en merito a lo expuesto resulta procedente autorizar al Procurador Publico del Sector a fin de que interponga las acciones legales correspondientes; Con la visacion del Director General de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru; el Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; el Articulo 27º de la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; y, el literal d) del Articulo 12º y los Articulos 77º y 78º de su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizase al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, a fin de que inicie las acciones legales contra la Asociacion Civil Instituto de Investigacion y Desarrollo Llankasun y quienes resulten responsables por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitase la documentacion y demas antecedentes del caso, al Procurador Publico, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NEVES MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 12753

MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2004 VISTOS: El Informe Conjunto Nº 001-2004-DVMPEMPE/ATU/ OAL/ASP; el Oficio Nº 316-2004-DVMPEMPE/ATU/DN; el Oficio Nº 244-2004-MTPE/PP; el Oficio Nº 059-2004MTPE-OCI.2; el Memorandum Nº 217-2004-MTPE/SG; la Nota de Elevacion Nº 034-2004-OA/OFIN; el Oficio Nº 898-2004-MTPE/SG/OA; el Memorandum Nº 221-2004MTPE/SG; el Oficio Nº 456-2004-DVMPEMPE/ATU-DN; el Memorandum Nº 232-2004-MTPE/SG; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 4 de octubre de 2002, el Programa A Trabajar MORDAZA, en adelante el Programa, suscribio con la Asociacion Civil Instituto de Investigacion y Desarrollo Llankasun, en adelante la Asociacion, el Convenio Nº 08-0032-02, respecto del proyecto "Construccion de Cerco Perimetrico y Forestacion del C.E. MORDAZA MORDAZA Caceres"; Que, en el MORDAZA de la ejecucion del referido convenio, el Programa efectuo dos desembolsos por un monto total ascendente a S/. 17,977.63 (diecisiete mil novecientos setenta y siete y 63/100 nuevos soles); Que, con fecha 22 de setiembre de 2003 el Programa notifico a la Asociacion la resolucion del convenio suscrito debido a que el proyecto no contaba con la aceptacion de la poblacion y por haber perdido el mismo los objetivos iniciales, ya que el centro educativo habia sido reubicado; Que, con fecha 4 de noviembre de 2003, el Programa remitio a la Asociacion la Carta Notarial Nº 054-2003ATU-Jefatura Zonal MORDAZA, mediante la cual se le solicito la liquidacion del convenio, concediendose para dicho efecto un plazo de tres dias calendario; Que, ante la no atencion de dicho requerimiento, el 23 de diciembre de 2003 el Programa efectuo la liquidacion de oficio, determinandose la existencia de un monto no sustentado por la Asociacion, ascendente a S/. 10,324.66 (diez mil trescientos veinticuatro y 66/100 nuevos soles), asi como un exceso en el pago de mano de obra no calificada ascendente a S/. 5,813.62 (cinco mil ochocientos trece y 62/100 nuevos soles), haciendo un total de S/. 16,138.28 (dieciseis mil ciento treinta y ocho y 28/100 nuevos soles); Que, con fecha 10 de febrero de 2004, el Programa remitio a la Asociacion la Carta Notarial Nº 002-2004ATU-Jefatura Zonal MORDAZA, solicitandole la devolucion del

Autorizan pago de compensacion economica dispuesta por la Ley Nº 27803, a trabajadores incluidos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente que optaron por este beneficio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 177-2004-TR

MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2004 VISTO: El Oficio Nº 271-2004-SG/OEI, de fecha 7 de MORDAZA de 2004, de la Oficina de Estadistica e Informatica del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27803, publicada el 29 de MORDAZA de 2002, se implementa las recomendaciones derivadas de las Comisiones creadas por las Leyes Nºs. 27452 y 27586 encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promocion de la inversion privada y en las entidades del Sector Publico y Gobiernos Locales; Que, el articulo 3º de la citada Ley, establece que los ex trabajadores comprendidos en su ambito y que se encuentren debidamente inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, tendran derecho a optar alternativa y excluyente, entre otros beneficios, por la compensacion economica; Que, la determinacion del tiempo de servicios y la identificacion de los trabajadores que optaron por la compensacion economica se encuentra a cargo del Viceministerio de Trabajo; de otro lado, la digitacion de tal informacion y la elaboracion del programa para determinar el monto total de dicho beneficio, esta a cargo de la Oficina de Estadistica e Informatica; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 123 y 147-2003-TR, se han venido efectuando los pagos a cuenta de los ex trabajadores comprendidos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, que