Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2004 (09/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 2004

hayan optado por el beneficio de la compensacion economica y acreditado fehacientemente su tiempo de servicios, en la medida de la disponibilidad presupuestaria; Que, en merito a lo expuesto, es conveniente emitir el acto administrativo que continue el pago de la compensacion economica citada precedentemente, al grupo de trabajadores referidos en el considerando anterior, a efectos de solucionar la problematica social, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria vigente; Con la visacion de la Directora General de la Oficina de Planificacion y Presupuesto y del Director General de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las Comisiones creadas por las Leyes Nºs. 27452 y 27586 encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promocion de la inversion privada y en las entidades del Sector Publico y Gobiernos Locales y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 014-2002-TR; la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; el Decreto Supremo Nº 071-2003EF, que establece disposiciones reglamentarias relativas al Pago de Compensacion Economica; y el literal d) del articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el pago de la Compensacion Economica, dispuesta por la Ley Nº 27803, a los trabajadores incluidos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente que optaron por dicho beneficio y que acreditaron fehacientemente su tiempo de servicios, los mismos que se encuentran nominados en el anexo de la presente resolucion. Articulo 2º.- Disponer que el anexo de la presente resolucion se publique en la pagina web www.mintra.gob.pe/ceses del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Articulo 3º.- Disponer que los organos competentes realicen las acciones administrativas pertinentes con el Fondo Especial del Dinero Obtenido Ilicitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI, a fin de contar con el presupuesto suficiente para realizar los pagos que permitan cumplir con lo dispuesto por el articulo 16º de la Ley Nº 27803. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NEVES MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 12852

17.01.ssr propone la aprobacion del Plan de Canalizacion y del Plan de Asignacion de Frecuencias en base a los cuales se otorgaran las autorizaciones para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora en la banda de Frecuencia Modulada, en las localidades de Acari, MORDAZA, Callalli, Camana, Caraveli, Caylloma, Chala, Chiguata, Chivay, Coriri - Aplao, El Pedregal - Majes, La Joya, Mollendo, Punta de Bombon - La Curva - Cocachacra, Santuario de Chapi (Polabaya) y Viraco del departamento de Arequipa; Que, asimismo, la citada Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones senala en su informe que en la elaboracion de las Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias del Servicio de Radiodifusion que propone, ha observado lo dispuesto en las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; Que, dado que el otorgamiento de autorizaciones para la prestacion de servicios de radiodifusion es un MORDAZA dinamico que genera la modificacion periodica del grado de ocupacion de las frecuencias, resulta conveniente encargar a la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones la publicacion mensual en la pagina web del Ministerio, de una base de datos que de manera referencial informe a los administrados sobre el grado de ocupacion de las frecuencias asignadas a las localidades del departamento de Arequipa; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y sus modificatorias, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 378-2002-MTC/15.03; y, Con la opinion favorable del Director General de Gestion de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias del Servicio de Radiodifusion para la banda de Frecuencia Modulada, en las localidades de Acari, MORDAZA, Callalli, Camana, Caraveli, Caylloma, Chala, Chiguata, Chivay, Coriri - Aplao, El Pedregal - Majes, La Joya, Mollendo, Punta de Bombon - La Curva - Cocachacra, Santuario de Chapi (Polabaya) y Viraco del departamento de Arequipa; de acuerdo al siguiente detalle:
Localidad: ACARI Plan de Canalizacion MORDAZA 202 206 210 213 216 220 224 228 232 235 238 241 244 247 251 255 259 262 265 268 272 276 279 282 286 289 292 295 299 Plan de Asignacion de Frecuencias Frecuencia (MHz) 88.3 89.1 89.9 90.5 91.1 91.9 92.7 93.5 94.3 94.9 95.5 96.1 96.7 97.3 98.1 98.9 99.7 100.3 100.9 101.5 102.3 103.1 103.7 104.3 105.1 105.7 106.3 106.9 107.7

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias del Servicio de Radiodifusion para la banda de Frecuencia Modulada en diversas localidades de los departamentos de MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 106-2004-MTC/03

MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2004-MTC se modifico el articulo 184º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, disponiendose que toda asignacion de frecuencias se realice en base al respectivo Plan de Canalizacion y que para el caso de los servicios de radiodifusion se considerara ademas el Plan de Asignacion de Frecuencias del Servicio de Radiodifusion, los cuales seran aprobados por Resolucion Viceministerial; Que, la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones mediante Informe Nº 210-2004-MTC/

Total de MORDAZA : 29 La MORDAZA e.r.p. en la direccion de MORDAZA ganancia de antena a ser autorizada en esta localidad sera: 0.5 KW.