Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2004 (09/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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respectiva, cuya MORDAZA es entregada a la intendencia de aduana. - Si el reconocimiento fisico es conforme, se solicita la MORDAZA de la Resolucion Directoral de internamiento expedida por la DICSCAMEC para el levante de la mercancia. - El terminal de almacenamiento debe solicitar al despachador la MORDAZA de las guias de MORDAZA expedidas por la DICSCAMEC para autorizar la salida de la mercancia de su recinto, bajo responsabilidad. f) Para la salida del MORDAZA - Llegada la mercancia por exportar al aeropuerto, puerto de embarque o lugar de salida, se lleva a cabo el reconocimiento fisico con presencia del representante de la DICSCAMEC y del exportador, consignante o agente de aduanas, con el fin de verificar que la mercancia reconocida corresponde a la indicada en la Resolucion Directoral de autorizacion de exportacion, dejando MORDAZA de la diligencia en el acta respectiva, debidamente firmada por el representante de la DICSCAMEC, el responsable de la custodia policial, el exportador o su representante legal y el especialista en aduanas u oficial de aduanas que interviene en el reconocimiento. g) Casos especiales g.1) Los peruanos residentes en el extranjero que retornen al MORDAZA portando MORDAZA de fuego de su propiedad, con licencia extranjera vigente, deben obtener previamente la autorizacion de internamiento de la DICSCAMEC. - En caso que solo declaren pero no presenten la autorizacion de internamiento, las MORDAZA de fuego quedan internadas en los almacenes de la DICSCAMEC hasta que el usuario obtenga la licencia de posesion y uso correspondiente. - Las MORDAZA de fuego que no son declaradas caen en comiso. Se levanta un acta poniendolas a disposicion de la DICSCAMEC y se informa al Ministerio Publico para que formule la denuncia, segun corresponda. - Las MORDAZA declaradas pero que no cuenten con la autorizacion de internamiento, podran ser reexportadas, y en caso de impedimento son internadas en la DICSCAMEC. g.2) Las personas naturales extranjeras que ingresen temporalmente al MORDAZA para participar en competencia deportiva en el MORDAZA o para caza, portando MORDAZA de fuego y municiones de uso civil, deben obtener previamente la autorizacion de internamiento de la DICSCAMEC. - Las MORDAZA no autorizadas por la DICSCAMEC seran reexportadas. Las MORDAZA no declaradas se comisan y sus poseedores denunciados ante la autoridad competente. - Los representantes de las federaciones deportivas de tiro y de caza y pesca que participen en el extranjero en competencias deportivas internacionales oficiales, asi como los ciudadanos peruanos y extranjeros residentes en el Peru, que por razones de exhibicion, seguridad u otras actividades particulares tengan necesidad de exportar temporalmente MORDAZA de fuego y municiones de su propiedad, deben obtener previamente de la DICSCAMEC la autorizacion de salida y retorno de las MORDAZA y municiones. g.3) Los ciudadanos peruanos y extranjeros residentes en el Peru, pueden ingresar al MORDAZA como parte de su equipaje y por una (01) vez al ano, hasta cien (100) cartuchos por cada una de las MORDAZA que tenga licencia, previa autorizacion de la DICSCAMEC. La lista de subpartidas nacionales referenciales de estos productos se indica en el Anexo Nº 3. 3.2 Los fabricantes de explosivos o las empresas mineras en operacion con capacidad instalada superior a un mil (1,000) toneladas de mineral por dia que soliciten

el ingreso al MORDAZA de nitrato de amonio en cualquiera de sus presentaciones (agricola, tecnico y grado anfo) y sus elementos componentes, requieren: - Resolucion de autorizacion de importacion de la DICSCAMEC del Ministerio del Interior. - Someter la mercancia a reconocimiento fisico para autorizar el levante, siguiendo el procedimiento del inciso e) del numeral anterior. La lista de subpartidas nacionales referenciales de estos productos se indica en el Anexo Nº 4. 4. MINISTERIO DE LA PRODUCCION 4.1 Viceministerio de Industrias 4.1.1 Direccion de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados - DIQPF Los productos e insumos quimicos que directa o indirectamente pudieran ser destinados a la elaboracion de pasta basica de cocaina, pasta lavada, clorhidrato de cocaina, morfina base bruta, morfina base y heroina, se sujetan a lo siguiente: a) El ingreso o salida del MORDAZA, se efectua unicamente a traves de las siguientes Intendencias de Aduana autorizadas por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria: - Maritima del Callao - Aerea del Callao - Ilo - Tacna - Iquitos - Paita - MORDAZA - Mollendo - MORDAZA - Tumbes b) Solo pueden solicitar el ingreso o salida del MORDAZA de estos productos, las empresas que cuenten con la respectiva autorizacion, expedida por la Direccion de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados del MINPRODUCE para MORDAZA y Callao y por las Direcciones Regionales de MINPRODUCE habilitadas para estos efectos, para provincias. c. La autorizacion de ingreso o salida del MORDAZA, tiene las siguientes caracteristicas: i) Es un documento unico e intransferible. ii) Tiene vigencia de treinta (30) dias calendario computados a partir del dia siguiente de su emision. Cuando se solicita el regimen de deposito o de admision temporal, la vigencia se extiende hasta que culmine el regimen solicitado. d. Cuando se trate de descarga directa de liquidos a granel por tuberias, sin perjuicio de la MORDAZA de la autorizacion expedida por la DIQPF, el especialista en aduanas u oficial de aduanas debe tener en cuenta lo dispuesto por el inciso B.4) - rubro VII del procedimiento INTA-PG.01. e. Transmision y registro de datos: La Intendencia Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento consolida diariamente la informacion que las Intendencias de Aduana autorizadas registran respecto a los insumos quimicos y productos fiscalizados y los envia semanalmente por correo electronico a la DIQPF. Las Intendencias de Aduana autorizadas llevan un registro especial para el ingreso de informacion de acuerdo al formato que se indica en el Anexo Nº 6 (para el caso de exportacion se cambiaran los datos pertinentes) y los remiten en forma mensual a la Direccion Antidrogas de la Policia Nacional del Peru o a las dependencias encargadas en provincias, dentro del plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles del mes siguiente.