Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2004 (09/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 2004

d) Certificar el efectivo funcionamiento de las Juntas de Coordinacion Interregional entre Gobiernos Regionales para la conformacion de Regiones y la materializacion de acuerdos de articulacion macrorregional.
TITULO II SISTEMA Y MORDAZA DE ACREDITACION CAPITULO I ACREDITACION DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES

Articulo 4º.- MORDAZA de Acreditacion El MORDAZA de acreditacion para asumir la transferencia de competencias, funciones, atribuciones y recursos, comprende: 1. La solicitud de transferencia de los Gobiernos Regionales y Locales, que se presenta para organizar y ejecutar el Plan Anual de Transferencias sectoriales. 2. El cumplimiento de los requisitos establecidos en el articulo 7º de la presente Ley. 3. La acreditacion para asumir las competencias, funciones, atribuciones y recursos materia de la transferencia. La transferencia de las funciones, atribuciones y recursos conforme el Plan Anual de Transferencia. 4. La resolucion de controversias que se produzcan durante el MORDAZA de acreditacion. 5. La suscripcion de Convenios de Cooperacion a solicitud de las partes. Este MORDAZA se realiza de acuerdo al articulo 83º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales. Articulo 5º.- Integrantes del Sistema de Acreditacion El Gobierno Nacional -a traves de los sectores-, el Consejo Nacional de Descentralizacion y los Gobiernos Regionales y Locales, son los integrantes del Sistema de Acreditacion y, como tales son responsables de ejecutar el MORDAZA de Acreditacion de manera consensuada. Articulo 6º.- Responsabilidades de los integrantes del Sistema de Acreditacion Los integrantes del Sistema de Acreditacion tienen las siguientes responsabilidades: a. El Gobierno Nacional; representado por los sectores, es responsable de: 1. Proponer al Consejo Nacional de Descentralizacion los Planes Anuales de Transferencia de los sectores hasta el ultimo dia del mes de febrero de cada ano. 2. Transferir competencias, funciones, atribuciones y recursos. b. Los Gobiernos Regionales y Locales, son responsables de: 1. Solicitar la transferencia de competencias. 2. Desarrollar la capacidad de gestion para asumir las transferencias. 3. Recibir las transferencias de competencias, funciones, atribuciones y recursos, de acuerdo al Plan Anual de Transferencia y a su capacidad de gestion. 4. Asegurar la gestion efectiva de los recursos transferidos que garantice la provision de los recursos publicos para proveer los servicios publicos. c. El Consejo Nacional de Descentralizacion; sera responsable de:

1. Elaborar, en consenso con los sectores y con los Gobiernos Regionales y Locales, los terminos de referencia para el diseno de la metodologia, indicadores, linea base y demas instrumentos necesarios para la transferencia. 2. Certificar directamente la acreditacion, previa evaluacion. 3. Otorgar capacitacion y asistencia tecnica para la gestion publica a los Gobiernos Regionales y Locales. 4. Financiar el MORDAZA de acreditacion. 5. Establecer, en coordinacion con el Gobierno Nacional, los requisitos especificos para cada competencia a transferirse. 6. Elaborar y emitir las Directivas que faciliten y operativicen el MORDAZA de acreditacion. 7. Resolver las controversias que se produzcan durante el MORDAZA de acreditacion. Articulo 7º.- Requisitos para la acreditacion Los requisitos para acceder a la acreditacion son: a) Plan de Desarrollo Regional o Local aprobado conforme a Ley. b) Plan de Desarrollo Institucional, con los planes sectoriales respectivos. c) Plan Anual y Presupuesto Participativo aprobados, del ejercicio fiscal en el que se transfiere las competencias. d) Plan Basico de Desarrollo de Capacidades Institucionales y de Gestion de las competencias y funciones materia de transferencia. e) Actas de Instalacion y Sesiones de los Consejos de Coordinacion Regional o Local. f) Cumplimiento de las normas de MORDAZA y Transparencia Fiscal contenidas en los articulos 90º-A de la Ley Organica de Gobiernos Regionales y 148º de la Ley Organica de Municipalidades, concordantes con el MORDAZA Especifico de Responsabilidad Fiscal establecido por el articulo 5º de la Ley Organica de Bases de la Descentralizacion. g) Plan de Participacion Ciudadana. h) Conformacion de la Agencia de Promocion de Inversiones. i) Lineamientos de Politicas Sectoriales regionales y locales aprobados por los respectivos Consejos Regionales o Concejos Municipales, Cuadro de Asignacion de Personal, Presupuesto Analitico de Personal, Reglamento y Manuales de Organizacion y Funciones, desarrollados de acuerdo a las competencias solicitadas. Articulo 8º.- Requisitos para la acreditacion de las Municipalidades Las solicitudes de acreditacion deberan ser aprobadas por el Concejo Municipal: Las Municipalidades que se encuentran en el rango de la percepcion minima de 8 UIT por concepto de FONCOMUN o que no cuenten con la capacidad instalada que soporte la transferencia solicitada, deben acreditar los siguientes requisitos minimos simplificados: a) Plan de Desarrollo Municipal Concertado y Presupuesto Participativo del ejercicio fiscal en el que se solicita la transferencia, aprobados conforme a Ley. b) Acta de Instalacion y de Sesiones del Consejo de Coordinacion Local. c) Ejecucion presupuestal en el ejercicio anterior, superior o igual al 80% del Presupuesto Institucional Modificado. Las Municipalidades que perciban mas de 8 UIT por concepto de FONCOMUN, deberan acreditar, ademas de los requisitos MORDAZA senalados, los siguientes: d) Cumplimiento de obligaciones de rendicion de cuentas y Transparencia Fiscal. e) Presupuesto de Inversiones superior o igual al 50% de la transferencia del FONCOMUN.