Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2004 (09/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 2004

b) El ingreso al MORDAZA de equipos medicos que tienen la condicion de usados - repotenciados o de usados que no requieren ser repotenciados, en buen estado de funcionamiento, esta condicionado a la MORDAZA de la respectiva autorizacion de importacion emitida por la DIGEMID. 5.1.4 Las sustancias estupefacientes, psicotropicas y precursores de uso medico: a) La importacion de estas sustancias o de los medicamentos que las contienen, solo se efectua por las Intendencias de Aduana Maritima y Aerea del Callao. b) La exportacion de estas sustancias o de los medicamentos que las contienen, cuando son de fabricacion nacional, solo se puede efectuar por las Intendencias de Aduana Maritima y Aerea del Callao. La exportacion de hojas de coca, ademas, puede efectuarse por los puertos maritimos de las Aduanas de Matarani y de Salaverry. c) El ingreso o salida al MORDAZA de estas sustancias asi como de los medicamentos que los contienen requieren de certificado oficial de importacion o exportacion del Ministerio de Salud, segun corresponda, asi como de la respectiva Resolucion Directoral de autorizacion de internamiento o de salida, expedida por la DIGEMID. d) Los certificados oficiales de importacion y de exportacion tienen una vigencia de ciento ochenta (180) dias calendario, contados desde la fecha de su emision. Son validos para un (01) solo despacho. No se puede efectuar importaciones parciales, ni solicita vigencia de bultos al MORDAZA de un mismo certificado oficial. e) Las instituciones cientificas y universitarias pueden importar, con fines de experimentacion o investigacion, patrones o estandares de referencia de estas sustancias siempre que cumplan con la autorizacion oficial emitida por la DIGEMID, exceptuandolos del numero y fecha de vencimiento del registro sanitario vigente en el Peru. 5.1.5 Para el ingreso de estupefacientes o de medicamentos que los contienen: a) Es requisito el certificado oficial de importacion y la Resolucion Directoral de autorizacion de internamiento expedida por la DIGEMID. b) Arribada la mercancia por el lugar autorizado, los tramites para el despacho los realiza el despachador oficial acreditado por la Direccion de Aduanas del Ministerio de Salud, previa inspeccion y verificacion fisica de su conformidad con el certificado oficial de importacion. c) Se sujetan a reconocimiento fisico obligatorio. d) La diligencia de verificacion y elaboracion del acta respectiva esta a cargo del quimico farmaceutico supervisor de la Direccion de Drogas de la DIGEMID. Dicha acta se levanta por duplicado, debiendo consignar los detalles de la diligencia efectuada, y es firmada por un representante del laboratorio quimico de la SUNAT, el especialista en aduanas, el despachador oficial del Ministerio de Salud y el supervisor de la DIGEMID. 5.1.6 Para el ingreso de psicotropicos, precursores de uso medico u otras sustancias fiscalizadas o de los medicamentos que los contienen: a) Mediante Resolucion Directoral de importacion/exportacion se autoriza al laboratorio o drogueria a importar/exportar por la Intendencia de Aduana autorizada las sustancias psicotropicas o precursores de uso medico amparados con el certificado oficial de importacion/exportacion. b) Los tramites para el despacho son efectuados directamente por el interesado. c) El especialista en aduanas o el oficial de aduanas verifica las cantidades o numero de unidades en relacion a las consignadas en el certificado oficial de importacion y en el documento de transporte. De ser conforme, procede a cancelar el certificado oficial, de acuerdo al numeral 11) del rubro VI - Normas Generales.

d) En caso que las cantidades MORDAZA mayores a las autorizadas en el certificado oficial, se procedera al comiso del excedente, el mismo que sera puesto a disposicion de la DIGEMID, sin perjuicio de la denuncia penal que corresponda efectuar ante el Ministerio Publico. La lista de subpartidas nacionales referenciales se indica en el Anexo Nº 12. 5.2 Direccion General de Salud Ambiental -DIGESA 5.2.1 Alimentos y bebidas : a) El numero del documento de control que se remitira via teledespacho, conforme al numeral 6) del rubro VI - Normas Generales podra ser: 1. El numero de certificado de Registro Sanitario correspondiente emitido por la DIGESA, en los casos que MORDAZA pertinentes segun se indica en los literales subsiguientes, o; 2. El numero del expediente de la recepcion de la solicitud de Registro presentada ante la DIGESA. b) Para estas mercancias se tiene en cuenta lo siguiente: 1. Solo estan sujetos a registro sanitario los alimentos y bebidas industrializados, salvo: - Alimentos y bebidas en estado natural, esten o no envasados para su comercializacion como granos, frutas, hortalizas, carnes y huevos, entre otros. - Muestras sin valor comercial. - Productos donados por entidades extranjeras para fines beneficos. 2. El titular del Registro Sanitario debe presentar una declaracion jurada consignando lo siguiente: - Numero de Registro Sanitario, o en su defecto la fecha de MORDAZA de la solicitud para obtener dicho registro. - Fecha de vencimiento, en el caso de alimentos envasados. 3. Si el importador no es titular del Registro Sanitario, se solicita dicho certificado del producto importado. 4. Los desinfectantes y plaguicidas para uso domestico y plaguicidas para uso en salud publica ingresan al MORDAZA contando con Resolucion Directoral emitida por la DIGESA. En este caso, el numero de documento de control es el numero de Resolucion Directoral. La lista de subpartidas nacionales referenciales se indica en: Anexo Nº 13 : Alimentos y bebidas industrializados para consumo humano. Anexo Nº 14: Recursos hidrobiologicos para consumo humano. Anexo Nº 15 : Desinfectantes y plaguicidas para uso domestico o en salud publica. 5.2.2 Residuos o desechos a) Para el ingreso o salida del territorio nacional de residuos o desechos, cualquiera sea su origen o estado material, destinado a su reciclaje, reutilizacion o recuperacion, el especialista en aduanas o el oficial de aduanas exige al importador o exportador, la MORDAZA de la autorizacion sanitaria mediante resolucion expedida por la DIGESA. b) Esta autorizacion puede amparar el ingreso de sucesivos internamientos en un periodo determinado siempre que se verifique que va ingresarse un mismo MORDAZA de residuo, proveniente de una misma fuente de suministro. La lista de subpartidas nacionales referenciales se indican en: