Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2004 (09/07/2004)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 82

Pag. 272160

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 2004

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Disponen el embanderamiento general del distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 016-2004-MDI

Independencia, 2 de MORDAZA del 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA CONSIDERANDO: Que, el dia 28 de MORDAZA se conmemora el 183º aniversario de la Declaracion de la Independencia Nacional, fecha que todos los peruanos recuerdan con uncion patriotica; Que, la actual administracion, en aras de darle a la presente efemerides el realce que corresponde, ha programado la realizacion de un nutrido programa de actividades, el mismo que incluye el tradicional embanderamiento general del distrito, como una forma de contribuir a consolidar el civismo que caracteriza a la poblacion del distrito de Independencia; Por lo que, en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del articulo 20º y articulo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo 1º.- DISPONER el embanderamiento general del distrito de Independencia, durante el lapso comprendido entre el 15 y el 31 de MORDAZA del presente ano; en homenaje al 183º Aniversario de la Independencia Nacional. Articulo 2º.- INVITAR a los vecinos del distrito a participar y concurrir a los actos celebratorios en homenaje al 183º Aniversario de la Independencia Nacional. Articulo 3º.- RECOMENDAR el pintado de las fachadas de los inmuebles publicos y privados del distrito. Articulo 4º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Secretaria General y a la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social para el cumplimiento del presente Decreto. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 12757

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Modifican la Ordenanza Nº 137, Reglamento de Organizacion y Funciones, referido a las quejas y/o denuncias vecinales
ORDENANZA Nº 161

Miraflores, 6 de MORDAZA de 2004 EL MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo de Miraflores, en Sesion de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, consagra el concepto de Autonomia Municipal, Garantia Institucional sobre la base de la cual las Muni-

cipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, a su turno, el Articulo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, define en su numeral 9.1. a la autonomia politica como aquella facultad de adoptar y concordar las politicas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a traves de sus organos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, en MORDAZA con la autonomia politica de la que goza toda Municipalidad, en su calidad de Gobierno Local, el articulo constitucional citado en lineas precedentes, ha otorgado expresamente al Concejo Municipal, conformante de la estructura organica de cada gobierno local, la funcion normativa respecto de aquellos asuntos que son de su competencia; Que, en este mismo orden de ideas, el Concejo Municipal cumple su funcion normativa fundamentalmente a traves de las Ordenanzas Municipales, las mismas que, de conformidad con lo previsto por el Articulo 200º numeral 4 de la Constitucion, en concordancia con el Articulo 194º arriba glosado, ostentan rango normativo de ley, en su calidad de normas de caracter general de mayor jerarquia dentro de la estructura normativa municipal, calidad reconocida por el Articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades vigente a la fecha; Que, de acuerdo con lo expuesto, el numeral 8 del Articulo 9º de la aludida Ley Nº 27972, indica que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas; Que, con fecha 6 de enero de 2004, se publico en el Diario Oficial El Peruano la Ordenanza Nº 137, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de esta Municipalidad. Asi, de conformidad con el literal "j" del Articulo 47º se establecio que corresponde a la Subgerencia de Control Comercial y MORDAZA atender las quejas presentadas por los vecinos por infracciones a las normas municipales, realizando las inspecciones respectivas y elaborando los informes y documentos correspondientes; Que, luego, la MORDAZA glosada en el parrafo anterior, en el literal "s" de su Articulo 79º, preve que es competencia de la Gerencia de Comercializacion la atencion y resolucion de quejas y denuncias sobre materias de su competencia; Que, en efecto, de la lectura del ROF se puede apreciar con absoluta claridad, que la facultad para atender quejas vecinales se encuentra asignada tanto a la Subgerencia de Control Comercial y MORDAZA (Articulo 47º literal "j"), como a la Gerencia de Comercializacion, organo de linea de esta Comuna (Articulo 79º literal "s"), evidenciandose una duplicidad de competencias que debe ser eliminada; Que, tal duplicidad no se condice con el MORDAZA de seguridad juridica, ni con el MORDAZA de desconcentracion de funciones consagrado en el Articulo 74º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, siendo asi, quien debe ejercer la facultad de resolucion de quejas y/o denuncias vecinales, es unicamente la Subgerencia de Control Comercial y MORDAZA, que a su vez forma parte de la Gerencia de Fiscalizacion Municipal, organo de apoyo encargado de fiscalizar las actividades que se desarrollan en el distrito, referido al control MORDAZA, proteccion y defensa al consumidor, comercio de bienes y servicios, vigilando que se realicen de acuerdo con las normas legales vigentes (segun texto literal del Articulo 44º del ROF); Que, debe senalarse que, para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, la Gerencia de Fiscalizacion cuenta con la Subgerencia de Control Comercial y MORDAZA y la Subgerencia de Control de Sanciones (segun el Articulo 46º de dicho ROF); Que, sobre la base de lo expuesto, y resultando evidente que el organo idoneo para ejercitar la aludida competencia, es la Subgerencia de Control Comercial y MORDAZA, debe derogarse expresamente el literal "s" del Articulo 79º de la Ordenanza Nº 137, MORDAZA que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de esta Comuna;