Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2004 (09/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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gion. El primer referendum correspondiente a esta etapa se realizara en el mes de octubre del ano 2005 y los siguientes en los anos 2009 y 2013. b) MORDAZA etapa; que se realiza en las Regiones una vez constituidas y que permite a las provincias y distritos contiguos a otra region que, por unica vez, puedan cambiar de circunscripcion. El primer referendum de esta etapa se realizara en el referendum correspondiente al ano 2009 y el siguiente el 2013 junto con los procesos correspondientes a la primera etapa. Articulo 16º.- Iniciativas para la conformacion de Regiones 16.1 Podran presentar propuestas de conformacion de Regiones para ser aprobadas mediante referendum por las poblaciones involucradas: a) Los Presidentes de los Gobiernos Regionales involucrados, con el acuerdo de los respectivos Consejos Regionales y concertados en el Consejo de Coordinacion Regional. b) Los partidos politicos nacionales o movimientos regionales debidamente inscritos, respaldados por el diez por ciento (10%) de los ciudadanos de cada uno de los departamentos a integrarse, mediante firmas debidamente verificadas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). c) El quince por ciento (15%) de los ciudadanos de cada uno de los departamentos a integrarse, mediante firmas debidamente verificadas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). 16.2 De no ser aprobada la conformacion de Regiones en el referendum, no procede una nueva MORDAZA de iniciativa para la misma consulta, sino hasta despues de cuatro (4) anos. Articulo 17º.- Iniciativas para la integracion de provincias y distritos 17.1 El referendum correspondiente a las provincias y distritos contiguos a una region podra ser solicitado por: a) Los Alcaldes provinciales o distritales, segun corresponda, con el acuerdo de los respectivos Concejos Municipales y concertados en el Consejo de Coordinacion Local. b) Los partidos politicos o movimientos Regionales debidamente inscritos, respaldados por el diez por ciento (10%) de los ciudadanos de las provincias o distritos cuyo cambio de jurisdiccion se plantea, mediante firmas debidamente verificadas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). c) El quince por ciento (15%) de los ciudadanos de las provincias o distritos que deseen cambiar de jurisdiccion, mediante firmas debidamente verificadas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). 17.2 De no ser aprobada la integracion de las provincias o distritos en el referendum, no procede un MORDAZA referendum para la misma consulta, sino hasta despues de cuatro (4) anos. Articulo 18º.- Expediente Tecnico Las propuestas para la conformacion de Regiones requieren de la MORDAZA de un Expediente Tecnico que contendra la fundamentacion de la viabilidad de la Region que se propone, sustentado, como minimo, en los siguientes criterios: a) Acondicionamiento territorial. b) Integracion vial y de comunicaciones. c) Integracion energetica.

d) Competitividad y especializacion. e) Criterios poblacionales. f) Capacidad de articulaciones entre los centros urbanos y sus entornos rurales. g) Presencia de Universidades. h) Base tributaria. i) Indice de desarrollo humano y potencialidades. j) Las reglas fiscales establecidas en el articulo 4º de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y la Ley de Descentralizacion Fiscal. Articulo 19º.- Resolucion sobre el Expediente Tecnico 19.1 El expediente tecnico debe ser presentado hasta el ultimo dia habil del mes de enero del ano de la consulta por referendum. 19.2 El Consejo Nacional de Descentralizacion emitira Informe aprobatorio o desaprobatorio del Expediente Tecnico dentro de los treinta (30) dias naturales siguientes a su presentacion. En caso de que del Expediente Tecnico se adviertan requisitos no cumplidos, estos deben ser senalados expresamente por el Consejo Nacional de Descentralizacion, teniendose un plazo adicional de quince (15) dias naturales para ser subsanados y resueltos. 19.3 La Presidencia del Consejo de Ministros emitira las Resoluciones aprobatorias, por merito de los Informes del Consejo Nacional de Descentralizacion, y los remitira, acompanados de los respectivos Expedientes Tecnicos, al MORDAZA Nacional de Elecciones. Articulo 20º.- Convocatoria El MORDAZA Nacional de Elecciones convoca a referendum en un plazo no menor a ciento ochenta (180) dias naturales anteriores a la fecha de dicho referendum. La Oficina Nacional de Procesos Electorales organiza y conduce la consulta correspondiente. Articulo 21º.- Cedula de sufragio 21.1 Dentro de los cuarenta y cinco (45) dias naturales posteriores a la fecha de la convocatoria a referendum, la Oficina Nacional de Procesos Electorales publicara el modelo de cedula de sufragio. 21.2 La Oficina Nacional de Procesos Electorales lleva a cabo las labores de educacion y difusion de las opciones del referendum y demas actividades de la consulta popular. Articulo 22º.- Resultados del referendum Es aprobada la propuesta de conformacion de Regiones cuando mediante el referendum alcanza un resultado favorable de cincuenta por ciento (50%) mas uno de los votantes que efectivamente acudieron a votar en la consulta, de cada circunscripcion. El MORDAZA Nacional de Elecciones comunica los resultados oficiales al Poder Ejecutivo a efectos de que proponga las iniciativas legislativas correspondientes, de conformidad con el inciso 7 del articulo 102º de la Constitucion Politica.
Capitulo II INCENTIVOS A LAS REGIONES CONFORMADAS

Articulo 23º.- Beneficios en el FIDE Los proyectos presentados por las Regiones conformadas segun el procedimiento senalado en la presente Ley para el financiamiento o cofinanciamiento por el Fondo Intergubernamental para la Descentralizacion (FIDE) tendran el doble de puntaje en la evaluacion frente a los presentados por las Juntas de Coordinacion Interregional. Articulo 24º.- Acceso al Credito Internacional El Gobierno Nacional otorgara prioridad y tramite preferencial a las contrapartidas y avales para el financiamiento parcial o total de proyectos presentados por las