Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2004 (09/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES PROYECTO

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en Energia (en adelante "OSINERG") OSINERG-GART/ DGN Nº XXX-2004 y el informe de la Asesoria Legal Interna OSINERG-GART-AL-2004-XXX. CONSIDERANDO: Que, el articulo 6º de la Ley Nº 27133, Ley de Promocion de Desarrollo de la Industria del Gas Natural, creo el mecanismo de Garantias a la Inversion en los Proyectos de Red Principal, a efectos de garantizar los ingresos anuales que retribuyan el Costo del Servicio, estableciendose en el numeral 7.6 del articulo 7º de la citada Ley y el numeral 1.16 del Articulo 1º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-99-EM, que la Garantia por Red Principal es el cargo que el Regulador incorporara anualmente a la tarifa electrica en el rubro correspondiente al peaje del Sistema Principal de Transmision Electrica; Que, mediante Decreto Supremo Nº 057-99-EM, se otorgo la Garantia por Red Principal al Proyecto Camisea (en adelante GRP), aplicable al Costo del Servicio de Transporte de Gas Natural por Red de Ductos de Camisea al City Gate y de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos de MORDAZA y Callao en alta presion, habiendose recogido el mecanismo de la GRP en la clausula 14 de los respectivos Contratos de Concesion; Que, el Comite de Operacion Economica del Sistema Electrico Interconectado Nacional (COES-SEIN), en aplicacion al Articulo 137º de la LCE y las normas aplicables a la GRP, debe incluir en los calculos de recaudacion y asignacion del peaje por conexion al Sistema Principal de Transmision, los cargos por la GRP, establecidos por el OSINERG; Que, el Decreto Supremo Nº 046-2002-EM, establecio disposiciones para regular la recaudacion y pago de la GRP MORDAZA de la Puesta en Operacion Comercial de la Red Principal del Proyecto Camisea, fijandose el inicio de dicha recaudacion para el 1º de noviembre de 2002, disponiendose que, el cargo por la GRP para el caso de pagos efectuados con anterioridad a la Puesta en Operacion Comercial de la Red Principal tendra como valores: 1,00 US$kW-mes; 1,50 US$kW-mes; 2,00 US$kW-mes y 2,50 US$kWmes en las regulaciones tarifarias que entren en vigencia el primer dia de los meses de: noviembre de 2002, MORDAZA de 2003, noviembre de 2003 y MORDAZA de 2004, respectivamente; Que, el primer cargo de GRP se fijo en la Resolucion OSINERG Nº 1464-2002-OS/CD y fue incorporado en las Tarifas en MORDAZA posteriores, habiendo correspondido la MORDAZA fijacion a la Tarifa en MORDAZA establecida para el periodo MORDAZA 2004 a octubre 2004 mediante Resolucion OSINERG Nº 069-2004-OS/CD, modificada por el articulo 2º de la Resolucion OSINERG Nº 140-2004-OS/ CD; Que, de acuerdo al articulo 4º del Decreto Supremo Nº 046-2002-EM, si la Puesta en Operacion Comercial ocurriera dentro de la vigencia de de la Tarifa en MORDAZA, se aplicaran los valores por la GRP que se determinen conforme al Reglamento de la Ley Nº 27133 y a los respectivos Contratos de Concesion, correspondiendole al OSINERG la determinacion de los procedimientos y parametros de calculo necesarios para la aplicacion de lo dispuesto en el citado articulo; Que, mediante Resolucion OSINERG Nº 077-2004OS/CD se aprobo la MORDAZA "Procedimientos de Calculo de la Garantia por Red Principal (GRP) del Proyecto Camisea", cuyo articulo 6º preve como periodo de aplicacion para el primer Ano de Calculo, del 9 de agosto de 2004 - fecha prevista para el inicio de Operacion Comercial- al ultimo dia de febrero de 2005, correspondiendo el ciclo de recaudacion de la GRP hasta el 30 de MORDAZA del ano siguiente segun lo establecido en el numeral 4.3 de la citada norma; Que, el articulo 3º de la Resolucion OSINERG Nº 0772004-OS/CD establece que la aprobacion del peaje de

la GRP, formara parte de la aprobacion de la Tarifa en Barra; Que, considerando que el MORDAZA para la fijacion de Tarifa en MORDAZA para el periodo mayo-octubre 2004 ha concluido, resulta necesario fijar el cargo de la GRP a ser aplicable desde la Puesta en Operacion Comercial del Proyecto Camisea hasta la proxima fijacion del Peaje del Sistema Principal de Transmision Electrica, es decir hasta el 30 de MORDAZA de 2005; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General de OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y sus modificatorias, la Ley Nº 27133, Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 040-99-EM, el Decreto Supremo Nº 046-2002-EM y con lo dispuesto en la Resolucion OSINERG Nº 077-2004-OS/CD; RESUELVE: Articulo 1º.- Fijacion del Cargo de GRP. Fijese el Cargo de GRP del Proyecto Camisea para el primer Ano de Calculo, aplicable a partir de la Puesta en Operacion Comercial, en los siguientes valores: S/./Kw-mes 9,516 0,852 10,368

Red de Transporte Red de Distribucion Total Red Principal

Articulo 2º.- Modificacion del cargo por GRP contenido en la Resolucion OSINERG Nº 069-2004-OS/ CD, modificada por la Resolucion OSINERG Nº 1402004-OS/CD. 2.1. Sustituyase a partir de la Puesta en Operacion Comercial del Proyecto Camisea, los valores contenidos en el Cuadro Nº 2 de la Resolucion OSINERG Nº 069-2004-OS/CD, modificada por la Resolucion OSINERG Nº 140-2004-OS/CD, en la siguiente forma: Cuadro Nº 2
Sistema de Transmision SPT de REP SPT de Eteselva SPT de Redesur SPT de Transmantaro SPT de ISA Celda 138 kV S.E. Azangaro L.T. Dolorespata - Quencoro 138 kV Cargo por Garantia por Red Principal Total MORDAZA PCSPT S/.kW-mes 1,53 0,30 1,09 2,75 0,87 0,01 0,03 10,37 16,95

2.2. La recaudacion total por el concepto del Peaje por GRP sera distribuida entre la Red de Transporte y Distribucion en proporcion a sus cargos unitarios. Articulo 3º.- Formulas de Actualizacion Para fines de actualizar los cargos por GRP fijados en la presente Resolucion, seran de aplicacion la formula de actualizacion (13) definida en el numeral 1.3 del Articulo 2º de la Resolucion OSINERG Nº 069-2004-OS/CD, modificada por la Resolucion OSINERG Nº 140-2004-OS/ CD, teniendo en consideracion que los parametros "l" y "m" de la formula de actualizacion (14) del mismo numeral 1.3, tomaran los valores de Uno (1) y Cero (0), respectivamente.