Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2004 (09/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 2004

Regiones conformadas de acuerdo a la presente Ley, en concordancia con la Ley de Endeudamiento Publico, la Ley de Presupuesto, Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley de Descentralizacion Fiscal, Ley Organica de Gobiernos Regionales y la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal. Articulo 25º.- Endeudamiento en creditos sin aval del Gobierno Nacional 25.1 Las Regiones conformadas de acuerdo a la presente Ley estan autorizadas para concertar operaciones de endeudamiento interno sin el aval o la garantia del Gobierno Nacional para el financiamiento de los proyectos, hasta por un monto que en el total de la deuda concertada no supere el cuarenta por ciento (40%) del Presupuesto de Inversion de la region conformada, sujeto a la capacidad de pago y la rentabilidad social y economica, de conformidad con el numeral 28.1 del articulo 28º de la Ley de Descentralizacion Fiscal. 25.2 Asimismo, las Regiones conformadas de acuerdo a la presente Ley estan autorizadas para concertar operaciones de endeudamiento interno por creditos a plazos superiores a los diez anos, de acuerdo a la Ley del Sistema de Inversion Publica y demas normas vigentes. 25.3 Las disposiciones establecidas en el presente articulo, se realizaran en el MORDAZA de la Ley de Endeudamiento Publico y la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, bajo responsabilidad del Presidente Regional. Articulo 26º.- Canje de deuda por Inversion Las Regiones conformadas de acuerdo a la presente Ley tendran prioridad en la gestion de los convenios de canje de deuda por inversion, previa autorizacion del Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 27º.- Asignacion de la recaudacion de los impuestos internos Las Regiones conformadas de acuerdo a la presente Ley tendran una asignacion del cincuenta por ciento (50%) de la recaudacion de los siguientes impuestos internos nacionales: a) El Impuesto General a las Ventas, sin comprender el Impuesto de Promocion Municipal; b) El Impuesto Selectivo al Consumo; c) El Impuesto a la Renta de Personas Naturales, correspondientes a rentas de primera, MORDAZA, cuarta y MORDAZA categoria. Articulo 28º.- Convenios de Autogravamen Las Regiones estan autorizadas para suscribir convenios de autogravamen concertados con los productores, las empresas y los beneficiarios, orientados a desarrollar mecanismos de cofinanciamiento de obras de alcance regional. Articulo 29º.- Bonificacion en contratos y adquisiciones Las empresas ubicadas y registradas como contribuyentes en las jurisdicciones de las Regiones contaran con un veinte por ciento (20%) de bonificacion en los procesos de adjudicacion y contratacion del Estado.
DISPOSICIONES FINALES

cinco (45) dias calendario, contados a partir de su entrada en vigencia. TERCERA.- Lineamientos del Expediente Tecnico En un plazo de cuarenta y cinco (45) dias calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, el Consejo Nacional de Descentralizacion elaborara y publicara los criterios y lineamientos para la elaboracion del Expediente Tecnico. CUARTA.- Resolucion de controversias Las controversias que surjan en las Juntas de Coordinacion Interregional se resuelven por el CND con acuerdo emitido por su Consejo Directivo.
DISPOSICIONES MODIFICATORIAS

PRIMERA.- Modificacion de articulo 29º numerales 29.1, 29.2 y 29.3 de la Ley de Bases de la Descentralizacion Modificanse los numerales 29.1, 29.2 y 29.3 del articulo 29º de la Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783, con el texto siguiente: "29.1 La conformacion y creacion de Regiones requiere que se integren o fusionen dos o mas circunscripciones departamentales colindantes, y que la propuesta sea aprobada por las poblaciones involucradas mediante referendum, que se realizara en dos etapas consecutivas. 29.2 El primer referendum para dicho fin se realizara en el mes de octubre del ano 2005 y los siguientes en los anos 2009 y 2013. El MORDAZA Nacional de Elecciones convoca a la consulta popular, y la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) organiza y conduce el MORDAZA correspondiente. 29.3 Mediante referendum, las provincias y distritos contiguos a una region constituida podran cambiar de circunscripcion por unica vez, en los procesos a desarrollarse a partir del ano 2009 de conformidad con el numeral anterior." SEGUNDA.- Modificacion del articulo 11º de la Ley de Demarcacion y Organizacion Territorial Modificase el articulo 11º de la Ley de Demarcacion y Organizacion Territorial, Ley Nº 27795, con el siguiente texto: "Articulo 11º.- Creacion de Regiones La creacion de Regiones requiere que la propuesta sea aprobada mediante referendum por las poblaciones departamentales involucradas, conforme a lo dispuesto en la Ley de Bases de la Descentralizacion. Cuando el resultado del referendum ha sido favorable, el Poder Ejecutivo formula las propuestas ante el Congreso de la Republica para su aprobacion por ley expresa." Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de junio de dos mil cuatro. MORDAZA PEASE MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

PRIMERA.- Vigencia de incentivos Las Regiones conformadas de acuerdo a la presente Ley gozaran de los beneficios asignados a las Juntas de Coordinacion Interregional establecidas en la presente Ley. SEGUNDA.- Reglamentacion El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo aprobado con el MORDAZA favorable del Consejo de Ministros, reglamentara la presente Ley en un plazo de cuarenta y