Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2004 (09/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 2004

La lista de subpartidas nacionales referenciales se indica en el Anexo Nº 18 6.1.2 Los plaguicidas quimicos de uso MORDAZA, incluyendo los ingredientes activos grado tecnico y sus formulaciones comerciales, se sujetan a lo siguiente: a) Para el ingreso al MORDAZA deben contar con la autorizacion de importacion otorgada por el SENASA ( formato indicado en Anexo 19.1 y Anexo 19.2.) b) SENASA esta facultada para examinar y analizar los plaguicidas quimicos de uso MORDAZA, para lo cual puede tomar las muestras necesarias del producto en la MORDAZA primaria o en cualquier otro lugar del pais. c) SENASA coopera con la SUNAT en la inspeccion de los locales publicos o privados destinados al almacenamiento de plaguicidas quimicos de uso MORDAZA para verificar que no exista riesgo para la salud y el ambiente o contaminacion de otros productos o entre si, asi como que existan las medidas de seguridad e higiene para atender contingencias tales como derrames, incendios y otros. d) Solo se permite el ingreso de bromuro de metilo como fumigante destinado exclusivamente a tratamientos cuarentenarios de productos agricolas para su exportacion, para lo cual se requiere de autorizacion de importacion, conforme lo senala la Resolucion Jefatural Nº 119-2002-AG-SENASA. La lista de subpartidas nacionales referenciales se indica en el Anexo Nº 19. 6.1.3 Animales, material de multiplicacion, productos y subproductos de origen animal e insectos de valor benefico (abejas), se sujetan a lo siguiente: a) Cualquiera sea la modalidad, volumen y fines, el importador debe solicitar al SENASA el permiso zoosanitario de importacion, que autoriza el ingreso al MORDAZA de la mercancia, de acuerdo con los requisitos zoosanitarios especificos establecidos por dicha entidad. Este permiso tiene vigencia de 90 dias calendario contados a partir de la fecha de emision. b) Deben contar necesariamente con el certificado zoosanitario del MORDAZA exportador, donde conste el estricto cumplimiento de los requisitos zoosanitarios. c) El inspector de cuarentena animal o funcionario autorizado del SENASA, despues de verificar el cumplimiento de los requisitos sanitarios exigidos, procedera a otorgar el certificado zoosanitario de internamiento. d) Para el MORDAZA por el territorio nacional, se debe contar con la autorizacion zoosanitaria de MORDAZA otorgada por SENASA. e) La importacion no comercial de mascotas (caninos, felinos, otros) podra realizarse con la MORDAZA de los certificados de salud, desparasitacion y vacunacion emitidos por la autoridad sanitaria correspondiente del MORDAZA exportador, siempre que dichas especies no requieran del certificado de la CITES. f) Asimismo, solo se permite el internamiento de productos y subproductos animales que vengan como equipaje acompanado y sin fines comerciales, siempre que no procedan de paises con enfermedades exoticas o cuya importacion no se encuentre restringida por razones zoosanitarias. La lista de subpartidas nacionales referenciales se indica en el Anexo Nº 20. 6.1.4 Los productos veterinarios terminados (farmaceuticos, biologicos, kits de diagnostico y otros), alimentos, aditivos y premezclas, se sujetan a lo siguiente: a) El ingreso al MORDAZA de productos biologicos para uso no comercial requiere de autorizacion previa del SENASA, a fin de evitar el internamiento de productos de alto riesgo que contengan agentes exoticos. b) El ingreso al MORDAZA de agentes infecciosos, cepas u otros con fines de investigacion destinados a la elaboracion de productos biologicos, se efectua bajo expresa

autorizacion del SENASA y solo para los fines determinados en la investigacion. c) En el despacho, se exige la MORDAZA de los siguientes documentos: - Certificado de internamiento expedido por SENASA. - MORDAZA del certificado de registro de importador. - MORDAZA del certificado de registro del producto. - Certificado de analisis (para productos biologicos). - Carta de autorizacion del titular del registro, visado por el SENASA, cuando el importador no es el titular del registro. d) Pueden ingresar al MORDAZA productos veterinarios farmacologicos, alimentos para animales, aditivos y premezclas importados sin registro, cuando sea solicitado por el interesado (ganaderos, medicos veterinarios habiles y otros) solo para uso propio sin fines comerciales y en las cantidades descritas en el Anexo Nº 21.1. e) El SENASA queda facultado para retirar de las Intendencias de Aduana, terminales de almacenamiento o de cualquier otro lugar del MORDAZA, las muestras necesarias para examinar y/o analizar el producto o alimento, aditivos o premezclas. La lista de subpartidas nacionales referenciales se indica en el Anexo Nº 21. 6.1.5 Las plantas, productos vegetales, animales, productos y subproductos de origen animal, que ingresen al MORDAZA por puestos de control fronterizo terrestre, bajo cualquier modalidad, volumen, cantidad, fin al que se destine o medio de transporte que se utilice, deben contar con el respectivo certificado fito y zoosanitario oficial del MORDAZA de origen. La lista de subpartidas nacionales referenciales se indica en el Anexo Nº 22. 6.2 Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA El ingreso o salida de la MORDAZA y fauna silvestres (que incluye todo animal o planta vivo o muerto y toda parte o derivado de estos facilmente identificable) se sujeta a la Convencion sobre el Comercio Internacional de especies amenazadas de MORDAZA y fauna silvestres - CITES. En el despacho, ademas de la documentacion requerida para el regimen, el especialista en aduanas u oficial de aduanas debe tener en cuenta lo presente: a) Para el ingreso de especies, dependiendo de su ubicacion o inclusion en cada uno de los apendices de la Convencion, se debe presentar lo siguiente: - Apendice I: permiso de importacion y permiso de exportacion. - Apendice II: permiso de exportacion. - Apendice III: certificado de origen y permiso de exportacion cuando la importacion proviene de un Estado que ha incluido esa especie en dicho apendice. b) Para la salida se debe exigir lo siguiente: - El permiso de exportacion expedido por INRENA (Autoridad Administrativa y Cientifica CITES-PERU) que se otorga a todos los especimenes de la MORDAZA y fauna MORDAZA, comprendidos o no en los apendices de CITES (incluso las partes y derivados) desglosando la "copia Nº 4 para la Aduana" (color amarillo) del permiso. - El permiso de exportacion color MORDAZA, unicamente para las especies de MORDAZA y fauna MORDAZA incluidas en los apendices CITES y el formato de color MORDAZA, para los no incluidos en dichos apendices. c) No se presenta la "copia Nº 4 para la Aduana" de los productos forestales maderables transformados, con excepcion de la exportacion de cedro (cedrela odorata) y la caoba (swetenia macrophylla), que solo se permitira cuando estas tengan un mayor grado de elaboracion, es decir, tengan un espesor MORDAZA de 5 pulgadas; esten