Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2020 (11/10/2020)
Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.
TEXTO DE LA PÁGINA 62
62
NORMAS LEGALES
Domingo 11 de octubre de 2020 /
El Peruano
resolución del veintiuno de enero al veinticuatro de marzo del presente año, por lo que en base a las circunstancias precisadas en el fundamento dos punto uno, dicha inconducta constituye un acto que vulnera gravemente los deberes del cargo previstos en la ley, y como tal su conducta se subsume en el tipo disciplinario previsto en el artículo diez, inciso diez, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil nueve guión CE guión PJ. b) (...), haber entablado relaciones extraprocesales con los acusados Lucas Ramírez Escobar y Antonio Jaimes Cerna o personas del entorno de éstos con motivo de sus procesamientos en los Expedientes número novecientos dieciséis guión dos mil nueve y número cinco mil quinientos sesenta y uno guión dos mil once, afectando así el normal desarrollo del proceso judicial, pues en base a dicha inconducta indebida se frustraron las diligencias de lectura de sentencia. En tal sentido, dichas inconductas se subsumen en el tipo disciplinario previsto en el artículo diez, inciso ocho, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, la misma que se encuentra tipificada como falta muy grave". Segundo. Que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número cincuenta y tres, de fecha veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho, entre otro, propone ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se imponga la medida disciplinaria de destitución al señor Michael Fernando Remigio Quezada, en su actuación como Asistente Judicial del Primer Juzgado Penal Transitorio de Puente Piedra, Santa Rosa y Ancón, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, por los cargos atribuidos en su contra, señalando que de conformidad a las razones expuestas por la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la mencionada Corte Superior, en la resolución número cuarenta y nueve, de fojas mil trescientos sesenta y nueve a mil trescientos noventa, ha quedado demostrado que el investigado mutiló el Expediente número novecientos dieciséis guión dos mil nueve, seguido contra Anselmo Barbosa Díaz y otro, por delito contra la fe pública - falsedad, en agravio del Estado y otro, desde la resolución del veintiuno de enero al veinticuatro de marzo de dos mil catorce; así como entabló relaciones extraprocesales con los acusados Lucas Ramírez Escobar y Antonio Jaimes Cerna o personas del entorno de éstos, con motivo de sus procesamientos en los Expedientes número novecientos dieciséis guión dos mil nueve y número cinco mil quinientos sesenta y uno guión dos mil once, afectando así el normal desarrollo del proceso judicial, pues en base a dicha conducta indebida se frustraron las diligencias de lectura de sentencia; incurriendo en faltas muy graves previstas en el inciso diez del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; por lo que coincide con dicha jefatura desconcentrada de control en su propuesta de aplicación de la medida disciplinaria más drástica. Tercero. Que, respecto al primer cargo (mutilación del Expediente número novecientos dieciséis guión dos mil nueve), en el presente procedimiento administrativo disciplinario se tiene lo siguiente: i) Del cuadro nominal de asignación de personal, de fojas doscientos cincuenta y cinco, se aprecia que el investigado se desempeñaba en el Primer Juzgado Penal Transitorio de Puente Piedra, Santa Rosa y Ancón, órgano jurisdiccional a cargo de la Jueza Rosario Dávila Arquiñigo. El investigado refiere, de fojas veintidós a veintiséis, haberse desempeñado como Técnico Judicial desde el veinticuatro de junio de dos mil trece. ii) Por Oficio número novecientos veintiséis guión dos mil nueve guión Primer JPL diagonal PP punto SRyA, de fecha dieciséis de mayo de dos mil catorce, de fojas trescientos setenta y siete a trescientos setenta y nueve, la Jueza del Primer Juzgado Penal Transitorio de Puente Piedra, Santa Rosa y Ancón informó que, entre el veinticinco de marzo al nueve de mayo de dos mil catorce, se realizó una huelga del personal jurisdiccional del Poder
Judicial, en la cual participó el Secretario Judicial Lino Américo Correa Guzmán, quien se reincorporó el doce de mayo de dos mil catorce. La jueza agrega que en dicha huelga no participó el investigado, quien en dicho lapso se desempeñó como Técnico Judicial de las Secretarías a cargo de Lino Américo Correa Guzmán y Paris Seclen Santisteban. En el mismo sentido declaró el investigado Remigio Quezada, de fojas veintidós a veintiséis, y el Secretario Judicial Correa Guzmán, de fojas veinte a veintiuno. iii) En el referido juzgado se tramitó el Expediente número novecientos dieciséis guión dos mil nueve, seguido contra Anselmo Barbosa Díaz y otros, por delito contra la fe pública - falsedad, en agravio del Estado y otro, a cargo del Secretario Judicial Lino Américo Correa Guzmán, en el cual se había programado la diligencia de lectura de sentencia para el día diecisiete de diciembre de dos mil trece, de fojas noventa, siendo reprogramada para el veintitrés de enero de dos mil catorce, a las doce horas, como obra de fojas noventa y uno. iv) Conforme se desprende de las declaraciones del Secretario Judicial Correa Guzmán y del investigado Remigio Quezada, el expediente judicial aludido fue entregado a este último el veinticuatro de marzo de dos mil catorce, antes del inicio de la huelga judicial, para efectuar las notificaciones de las respectivas resoluciones. De otro lado, del historial del expediente, de fojas treinta y uno, se evidencia que el investigado estuvo en contacto con el expediente en las fechas veintiuno de enero, seis de febrero y veinticuatro de marzo de dos mil catorce. v) Concluida la citada huelga, y a la reincorporación del Secretario Judicial Correa Guzmán el día doce de mayo de dos mil catorce, el investigado recibió cuatro expedientes, uno de los cuales era el Expediente número novecientos dieciséis guión dos mil nueve (tomo C), del cual verificó que faltaban resoluciones finales, a partir de la resolución de fecha dieciocho de diciembre de dos mil trece en adelante. Al preguntársele qué es lo que había pasado, señaló que le causaba extrañeza por cuanto lo había tenido en su poder con los demás expedientes de ambas secretarías. La mutilación del expediente fue corroborada por la Jueza Dávila Arquiñigo, puesto que es quien a través del documento de fecha dieciséis de mayo de dos mil catorce, de fojas quince, solicitó a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, copia certificada del oficio que remitió en el mes de enero de dos mil catorce; asimismo, del escrito de recusación presentado por el señor Lucas Ramírez Escobar con fecha tres de enero de dos mil catorce, para la recomposición del expediente. vi) De las copias certificadas del Expediente número novecientos dieciséis guión dos mil nueve, de fojas treinta y tres a ciento cuatro, se verifica que las últimas actuaciones judiciales del mismo, se contrae a las resoluciones del dieciocho de diciembre de dos mil trece, de fojas ciento cuatro, y a la resolución de fecha diecisiete de diciembre de dos mil trece, de fojas noventa y uno. Esta última reprogramó la audiencia de lectura de sentencia para el día veintitrés de enero de dos mil catorce a las doce del mediodía. vii) Del reporte de seguimiento del Sistema Integrado Judicial (SIJ) del Expediente número novecientos dieciséis guión dos mil nueve, de fojas doscientos cuarenta y tres a doscientos cincuenta y tres, figura descargado en el registro informático diversos actos procesales posteriores al dieciocho de diciembre de dos mil trece, tales como: a) Escritos de fecha tres de enero de dos mil catorce presentado por Anselmo Barboza Díaz, sumilla "Tacha contra pruebas". b) Escrito de fecha tres de enero de dos mil catorce presentado por Lucas Ramírez Escobar, sumilla "Solicita recusación". c) Escrito de fecha nueve de enero de dos mil catorce presentado por Anselmo Barboza Díaz, sumilla "Interpongo nulidad contra resolución de fecha diecisiete de diciembre de dos mil trece que señala fecha para lectura de sentencia". d) Escrito de fecha nueve de enero de dos mil catorce presentado por Lucas Ramírez Escobar, sumilla "Interpongo recurso de apelación contra resolución de fecha 16 de diciembre de dos mil trece".