Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2020 (11/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Domingo 11 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

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fecha de numeración de la declaración hasta la fecha de vencimiento del régimen, sin exceder el plazo máximo legal: a) De ser conforme, acepta la garantía del segundo beneficiario y la registra en el sistema informático, con lo que queda automáticamente aceptada la transferencia. Asimismo, emite la nota contable definitiva con saldo cero de la cuenta corriente del primer beneficiario, a fin de devolver la garantía o desafectarla, de corresponder. b) De no ser conforme, rechaza la solicitud indicando los motivos. C3) Transferencia de productos intermedios 1. El producto intermedio a transferir puede ser compensador, desperdicio, residuo o subproducto con valor comercial. La transferencia de desperdicio, residuo o subproducto procede siempre que se haya regularizado el producto compensador, entendiéndose como regularización su exportación o transferencia. 2. La transferencia del producto intermedio se realiza con responsabilidad del segundo beneficiario, cuya garantía debe cubrir el monto de los derechos arancelarios y demás impuestos que gravan la importación de la mercancía incorporada o utilizada en su producción (incluye el valor de la merma y desperdicio sin valor comercial), los recargos de corresponder y el interés compensatorio sobre dicha suma igual al promedio diario de la TAMEX por día, computado a partir de la fecha de numeración de la declaración hasta la fecha de vencimiento de la garantía, sin exceder el plazo máximo legal permitido. 3. La garantía por la transferencia de desperdicios, residuos o subproductos no comprende el interés compensatorio. 4. En la transferencia de productos intermedios elaborados con insumos admitidos temporalmente para perfeccionamiento activo, el segundo beneficiario (productor-exportador) o el despachador de aduana transmite el CIP vía electrónica a la intendencia de aduana que administra la transferencia, consignando como mercancía admitida el producto intermedio sujeto de la transferencia. 5. El beneficiario o el despachador de aduana transmite vía electrónica, los datos de la transferencia de los productos intermedios, tomando como referencia el instructivo del anexo IV "Transferencia de producto intermedio", dentro de la vigencia del régimen y antes de entregar las mercancías al segundo beneficiario; en señal de conformidad, el sistema informático asigna el correspondiente número de transferencia. 6. El segundo beneficiario o el despachador de aduana presenta la garantía hasta el primer día hábil siguiente de aceptada la transferencia, al área encargada del régimen de la intendencia de la aduana de ingreso, conforme a lo señalado en el procedimiento específico "Garantías de aduanas operativas" RECA.PE.03.03. 7. Aceptada la garantía se aplica lo establecido en el numeral 6 del subliteral C2) de la presente sección. 8. El producto intermedio objeto de la transferencia puede regularizarse bajo cualquiera de las modalidades previstas para la conclusión del régimen, con excepción de la reexportación. C4) Modificaciones y adiciones al cuadro de insumo producto - CIP 1. El despachador de aduana o el beneficiario transmite por vía electrónica la información contenida en el CIP con las variaciones de los coeficientes insumo producto, el incremento de producto compensador o la incorporación de insumos a admitir. Estas modificaciones o adiciones surten efecto a partir de la conformidad otorgada por el sistema informático. 2. El CIP aceptado por el sistema informático es comunicado por la Administración Aduanera al sector competente por medios electrónicos. 3. Cuando el sector competente anule o rectifique el CIP, lo comunicará a la Administración Aduanera adjuntando el documento respectivo.

4. En caso de rectificación del CIP, de haberse efectuado descargos en la cuenta corriente, el área encargada del régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo notifica al beneficiario para que presente la nueva relación de insumo producto para el descargo de sus cuentas corrientes. Si la declaración se encuentra regularizada se procede a emitir el documento de determinación y la liquidación de cobranza por la deuda tributaria aduanera y recargos correspondiente al saldo pendiente de regularizar. 5. Si el CIP es anulado, se notifica al beneficiario la anulación de los descargos efectuados, así como el documento de determinación y la liquidación de cobranza emitida por la deuda tributaria aduanera y recargos de corresponder. C.5 Tratamiento de partes y piezas reemplazadas en la reparación de mercancías 1. Las partes o piezas reemplazadas de las mercancías objeto de admisión temporal para perfeccionamiento activo sometidas al proceso de reparación, restauración o acondicionamiento, deben ser reexportadas o, a solicitud del beneficiario pueden ser destruidas, teniendo en cuenta lo dispuesto en el subliteral D3) y D5) de la sección VII. D) CONCLUSIÓN DEL RÉGIMEN D1) Exportación 1. La exportación de mercancías se adecúa a lo previsto en los procedimientos "Exportación definitiva" DESPA-PG.02 o "Despacho simplificado de exportación" DESPA-PE.02.01, según corresponda. El beneficiario del régimen formula la "Relación insumo producto" (RIP) tomando como referencia el anexo V, en estricta concordancia con lo declarado en su CIP registrado en el sistema informático, debiendo proporcionársela al exportador cuando la exportación se realiza a través de terceros. El beneficiario o el despachador de aduana transmite la información de la RIP a la aduana en la que se numeró la declaración de exportación definitiva dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la regularización de la declaración, la cual debe numerarse dentro de la vigencia de la declaración de admisión temporal para perfeccionamiento activo. 2. El despachador de aduana consigna en cada serie de la declaración de exportación definitiva o declaración simplificada de exportación, el número y serie de la declaración precedente que se hubiese utilizado. Cuando la declaración tenga transferencias, transmite el código 29 como régimen precedente, a fin de que el sistema informático valide el número de RUC del segundo beneficiario y la fecha de vencimiento de la transferencia. Adicionalmente, el despachador de aduana, en estricta concordancia con lo declarado para el ítem correspondiente del CIP, debe indicar la cantidad y unidad de medida en término de unidades equivalentes de producción del producto declarado en la declaración de exportación definitiva o declaración simplificada de exportación. 3. La regularización de la exportación de mercancías ingresadas bajo la operación de maquila se sustenta con la factura por el servicio de la mano de obra. 4. Cuando se trate de la regularización de insumos utilizados en la elaboración de envases, los cuales son exportados con la subpartida nacional del producto que contienen, el despachador de aduana indica la subpartida nacional y el código del tipo de ítem del producto compensador exportado en la transmisión electrónica de la RIP. 5. El sistema informático valida la información de la RIP con el CIP respectivo, de ser conforme descarga automáticamente las cuentas corrientes de la declaración de admisión temporal para perfeccionamiento activo. Caso contrario comunica por el mismo medio los errores encontrados para la subsanación respectiva. 6. En el caso de regularizaciones con declaraciones simplificadas de exportación, el funcionario aduanero del área de exportaciones que interviene en el despacho procede a ingresar la información de la RIP en el sistema informático para el descargo de las cuentas corrientes. 7. La consignación o rectificación del régimen precedente en la declaración de exportación definitiva