Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2020 (11/10/2020)


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NORMAS LEGALES

Domingo 11 de octubre de 2020 /

El Peruano

de 2012), hasta la fecha en que se produjo la emisión de la citada escritura pública de compraventa, había transcurrido un 1 año y 10 meses, tiempo más que suficiente para que esté instruido sobre los alcances de la norma, máxime aún si el propio juez en su declaración brindada en la Audiencia Única del 28 de junio de 2018, señaló que tenía conocimiento de los alcances del artículo 17º de la Ley Nº 29824; en consecuencia, no resulta razonable la tesis de que actúo al amparo de la ley, la misma que por el contrario prohíbe dicha función. Décimo. Que, en tal sentido, se concluye que el señor Wilfredo Guerrero Nieto actuó con dolo, a sabiendas de lo que hacía, pues no se advierte un nivel de complejidad en el conocimiento y entendimiento de dicha prohibición en el ejercicio de sus funciones notariales, por ello queda claro que conocía que en su jurisdicción existían notarios designados en la Provincia de Andahuaylas; y por lo tanto, se encontraba impedido de extender las referidas escrituras. Décimo Primero. Que siendo así, queda acreditada la imputación formulada contra el citado investigado, toda vez que su incorrecto proceder constituye un grave atentado público que causa deterioro y detrimento en la imagen del Poder Judicial, al vulnerar el prestigio institucional y generar reacciones adversas contra éste Poder del Estado, por lo que resulta pertinente apartarlo de la institución. Décimo Segundo. Que, finalmente, se advierte que el investigado se habría aprovechado de su condición de juez y de mala fe habría celebrado las escrituras públicas del 2 de agosto y 8 de setiembre de 2008, escritura de anticipo de legitima a favor de Nelly Andia Peceros; y escritura de compraventa del 7 de octubre de 2013, por lo que existirían hechos cuya connotación puede ser penal, correspondiendo que se remita las copias pertinentes al Ministerio Público, a fin que se pronuncie con arreglo a sus atribuciones, conforme a lo previsto en el artículo 3°

del Código de Procedimientos Penales. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 284-2020 de la octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arevalo Vela, Alvarez Trujillo y Castillo Venegas, sin la intervención de los señores Consejeros Lama More y Pareja Centeno por encontrarse de vacaciones, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia de la señora Consejera Pareja Centeno. Por unanimidad, SE RESUELVE: Primero.- Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Wilfredo Guerrero Nieto, en su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación del Distrito de Talavera, Provincia de Andahuaylas, Corte Superior de Justicia de Apurímac. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (antes Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido). Segundo.- Remitir fotocopias certificadas de los presentes actuados al Ministerio Público, a fin que actue conforme a sus atribuciones. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1892093-1 Especializado del Módulo Corporativo Civil de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, puso en conocimiento los actos de vulneración del sistema aleatorio de asignación de demandas por parte del personal que labora en el mencionado módulo civil. En tal sentido, la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque mediante resolución número catorce, del catorce de junio de dos mil trece, de fojas cuatrocientos veintisiete a cuatrocientos treinta y tres, abrió procedimiento disciplinario de oficio, entre otros, contra el señor Elio Alberto Villena Otiniano, en su actuación como Auxiliar Jurisdiccional de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, por haber realizado actos contrarios a los deberes señalados en el inciso b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, concordante con el artículo cinco del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, lo que constituiría falta muy grave, conforme al inciso diez del artículo diez del citado reglamento. Cabe precisar que, de las investigaciones se estableció que el investigado, quien laboraba en el área de Mesa de Partes del Módulo Corporativo Civil de Chiclayo, habría realizado el direccionamiento de demandas a un órgano jurisdiccional específico, a través de la manipulación no autorizada del Sistema Integrado Judicial, a fin de ingresar demandas con las partes procesales cambiadas y efectuar la desprogramación del sistema aleatorio de dicho sistema informático, conforme se indica en el siguiente cuadro:
Equipo de cómputo Demandante Demandado Observación Expediente 2549-2011 Ingresó por prevención al Primer Juzgado Civil Fecha: 01/07/2011 Hora: 19:25 Demandante: Soyuzkarcta Demandado: Vidal Valverde Cloromiro Materia: Indemnización

Imponen medida disciplinaria de destitución a Auxiliar Jurisdiccional del Distrito Judicial de Lambayeque
INVESTIGACIÓN N° 285-2011-LAMBAYEQUE Lima, diecinueve de febrero de dos mil veinte.VISTA: La Investigación número doscientos ochenta y cinco guión dos mil once guión Lambayeque que contiene la propuesta de destitución del señor Elio Alberto Villena Otiniano, por su desempeño como Auxiliar Jurisdiccional del Distrito Judicial de Lambayeque, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número veintiocho de fecha veintitrés de febrero de dos mil dieciocho; de fojas setecientos veintisiete a setecientos treinta y cuatro; y, el recurso de apelación interpuesto por el investigado contra la referida resolución, en el extremo que dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, hasta que se resuelva en definitiva su situación jurídica materia de investigación disciplinaria. CONSIDERANDO: Primero. Que en mérito del Oficio número sesenta y seis guión dos mil once guión CJECCH guión HCV, el señor Héctor Conteña Vizcarra, Juez del Cuarto Juzgado
Expediente N° de ingreso Fecha y hora Usuario

2549-2011 Materia: Indemnización

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Primer ingreso: 28/06/2011 Hora: 14:23 Último ingreso: 28/08/2011

EAVILLENA

00-1A-AOC7C888

Soyuzkarcta

Vidal Valverde Cloromiro