Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2020 (11/10/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Domingo 11 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

33

a) Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la Organización Mundial de Comercio - OMC, Resolución Legislativa Nº 26407. b) Decisión 571 de la Comunidad Andina "Valor en aduana de las mercancías importadas". c) Resolución 1684 de la Comunidad Andina Reglamento Comunitario de la Decisión 571. d) Resolución 1456 de la Comunidad Andina - Casos especiales de valoración aduanera. e) Reglamento para la valoración de mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, aprobado por el Decreto Supremo Nº 186-99-EF, y modificatorias. f) Procedimiento específico "Valoración de mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC" DESPA-PE.01.10a. O) OTRAS DISPOSICIONES 1. Para la destinación aduanera de mercancías al régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo se tiene en cuenta lo siguiente: a) En las intendencias de aduana de Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita (excepto la Agencia Aduanera La Tina), Pisco y Salaverry, la transmisión de la numeración de la declaración aduanera de mercancías se realiza a través del Sistema Electrónico de Intercambio de Documentos Aduaneros (SEIDA) en formato XML, cuyas estructuras de transmisión se encuentran en el portal SUNAT. b) En las otras intendencias de aduana y en la Agencia Aduanera La Tina, la transmisión de la numeración de la declaración aduanera se efectúa a través del teledespacho conforme a las estructuras publicadas en el portal de la SUNAT. 2. Las declaraciones sujetas a despacho anticipado pueden ser rectificadas dentro del plazo de quince días calendarios siguientes a la fecha del término de la descarga sin la aplicación de sanción de multa, siempre que no exista una medida preventiva dispuesta sobre las mercancías. 3. A través del portal de la SUNAT se pone a disposición de los beneficiarios y de los despachadores de aduana, la consulta de las declaraciones numeradas, las pendientes de regularizar, del Cuadro de Insumo Producto (CIP) y de la Relación de Insumo Producto (RIP). P) APLICACIÓN DE OTROS PROCEDIMIENTOS 1. La rectificación de la declaración transmitida a través del SEIDA se tramita de acuerdo con el procedimiento específico "Solicitud de rectificación electrónica de declaración" DESPA-PE.00.11. Para la declaración transmitida mediante el teledespacho, la rectificación de la declaración se realiza conforme a lo previsto en el presente procedimiento. 2. La declaración se deja sin efecto conforme al procedimiento específico "Legajamiento de la declaración" DESPA-PE.00.07. 3. La continuación del despacho por otro agente de aduana se efectúa conforme al procedimiento específico "Continuación del trámite de despacho" DESPA-PE.00.04. 4. La suspensión del levante de las mercancías por aplicación de medidas preventivas de inmovilización o incautación o de medidas en frontera se realiza conforme a los procedimientos específicos "Inmovilización incautación y determinación legal de mercancías" CONTROL-PE.00.01 o "Aplicación de medidas en frontera" DESPA-PE.00.12, respectivamente. VII. DESCRIPCIÓN A) TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN A1) Transmisión de la información del Cuadro de insumo producto (CIP) 1. El despachador de aduana transmite electrónicamente la información contenida en el CIP elaborado por el beneficiario del régimen tomando como referencia el instructivo del anexo I "Cuadro insumo producto" utilizando la clave electrónica que le ha sido asignada.

La información contenida en el CIP se transmite por única vez, el sistema informático la valida, la registra y comunica su aceptación al declarante. 2. De existir errores en la información enviada en el CIP, el sistema informático lo comunica por el mismo medio para que el declarante efectúe las modificaciones con relación a sus variables, tales como: subpartida nacional del insumo admitido temporalmente para perfeccionamiento activo y del producto compensador, unidad de medida y coeficiente insumo producto, siendo válido a partir de la conformidad otorgada por el sistema. 3. Los CIP aceptados por el sistema informático son comunicados por la Administración Aduanera al sector competente, por medios electrónicos. 4. En caso el sector competente anule o rectifique el CIP, la Administración Aduanera realiza los ajustes en el sistema informático, comunicándolo al beneficiario. A2) Numeración de la declaración 1. El despachador de aduana solicita la destinación aduanera del régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo mediante la transmisión electrónica de la información y utiliza la clave electrónica asignada. La transmisión de la información se realiza conforme a las estructuras de transmisión de datos publicadas en el portal de la SUNAT y según el instructivo "Declaración aduanera de mercancías" DESPA-IT.00.04. La información transmitida electrónicamente se reconoce legítima y goza de plena validez legal. 2. La declaración se tramita bajo la modalidad de despacho aduanero anticipado, urgente o diferido, con los siguientes códigos: Despacho Anticipado: 1-0 a) Para la numeración a través del SEIDA: a.1. 03 - Descarga al punto de llegada: terminal portuario, terminal de carga aéreo, centro de atención en frontera o depósito temporal. a.2. 04 - Descarga en ZPAE. b) Para la numeración a través del teledespacho: b.1. 03 - Punto de llegada ·A = Terminal portuario, terminal de carga aérea, centro de atención en frontera y otras vías ·B = Depósito temporal En la opción A, bajo la vía marítima no se transmite el código del depósito temporal (ADUAHDR1: CODI_ALMA, dicho campo debe quedar vacío). b.2. 04 - Zona primaria con autorización especial (ZPAE) En el despacho anticipado con traslado a la ZPAE, el despachador de aduana transmite el código del establecimiento principal o del local anexo de acuerdo con lo registrado en la información del RUC, debiendo seguir lo señalado en el procedimiento general "Importación para el consumo" DESPA-PG.01, según corresponda. En esta modalidad la transmisión de la declaración contiene la siguiente información: i. Número de manifiesto de carga. ii. Número de documento de transporte. iii. Número del contenedor o contenedores de corresponder; si no se cuenta con esta información al momento de numerar la declaración, dichos datos se transmiten con la información complementaria hasta antes del levante. Despacho urgente: 0-1 Despacho de envíos de urgencia Para los casos que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso n) del artículo 231 del Reglamento requieran de la calificación de la Administración Aduanera, se presenta el anexo II "Solicitud de calificación de mercancías como