Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2020 (11/10/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 48
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NORMAS LEGALES
Domingo 11 de octubre de 2020 /
El Peruano
INSTRUCTIVO DE LLENADO DE LA RELACION INSUMO PRODUCTO PARA TRANFERENCIA DE PRODUCTOS INTERMEDIOS 1. Aduana, año o N° de transferencia Se indicará el código de la intendencia de aduana, el año y el número de la DAM - Admisión Temporal (DAM) o la transferencia de producto intermedio (TRA) a nivel de 3, 4 y 6 dígitos, respectivamente, en el caso de DAM se indicará el número de serie que corresponda a la mercancía admitida temporalmente, el que se expresará a nivel de tres dígitos y de corresponder el número de aceptación generado por el sistema informático en caso de transferencia de insumos. 2. Ítem insumo Se indicará el código o ítem único asignado por las empresas a la mercancía admitida o transferida según lo declarado en el Cuadro de Insumo Producto. Este será numérico y de seis dígitos como máximo. 3. Descripción de la mercancía admitida o transferida Se indicará tanto la descripción arancelaria específica, como la descripción comercial de acuerdo al detalle de la factura comercial. 4. Unidad de medida Se indicará la unidad de medida de la mercancía transferida de acuerdo a lo señalado en el Cuadro de Insumo Producto. 5. Serie DAM - Exportación Se indicará el número de serie que corresponda a la DAM - Exportación en la que se haya utilizado la mercancía admitida o transferida. 6. Ítem producto Se indicará el código o ítem único asignado por las empresas a cada producto a exportar según lo declarado en el Cuadro de Insumo Producto. Este será numérico y de seis dígitos como máximo. 7. Descripción del producto compensador exportado Se indicará tanto la descripción arancelaria específica, como la descripción comercial de acuerdo al detalle de la factura comercial. 8. Unidad de medida Se indicará la unidad de medida de la mercancía exportada de acuerdo a lo señalado en el Cuadro de Insumo Producto. 9. Cantidad exportada sujeta a admisión Se indicará la cantidad de producto compensador exportado en cuya elaboración se ha utilizado mercancía transferida elaborada con insumo admitido temporalmente. Tratándose de productos compensadores contengan humedad se indicará el peso neto seco. que
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL
Aprueban la versión 2 del "Protocolo de Actuación en Materia de Trabajo Forzoso"
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 174-2020-SUNAFIL Lima, 9 de octubre de 2020 VISTOS: El Acta de fecha 27 de junio de 2019, y los Informes N°s 151-2019 y 233-2020-SUNAFIL/INII, de fecha 28 de junio de 2019 y 28 de agosto de 2020, respectivamente, de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva; el Informe N° 0266-2020-SUNAFIL/GG/OGPP, de fecha 17 de septiembre de 2020, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 267-2020-SUNAFIL/GG-OGAJ, de fecha 24 de septiembre de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 15 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a trabajar libremente, con sujeción a la ley; Que, el numeral 1 del artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, aprobada y ratificada por el Estado Peruano, señala que toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo; Que, el literal 3.a) del artículo 8 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, señala que nadie será constreñido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio; Que, el Convenio N° 29 de la Organización Internacional del Trabajo OIT de 1930, relativo al Trabajo Forzoso, aprobado y ratificado por el Estado Peruano, determina el marco conceptual del trabajo forzoso y señala que todo miembro de la OIT que haya ratificado dicho Convenio, se obliga a suprimir, lo más pronto posible, el empleo del trabajo forzoso u obligatorio en todas sus formas; Que, el Convenio N° 105 de la Organización Internacional del Trabajo - OIT de 1957, relativo a la evolución del Trabajo Forzoso, aprobado y ratificado por el Estado Peruano, señala que los miembros de la OIT que hayan ratificado dicho Convenio, se obligan a tomar medidas eficaces para la abolición inmediata y completa del trabajo forzoso y obligatorio; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2007-TR se crea la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso CNLTF, como uno de los principales espacios de coordinación multisectorial permanente de las políticas y acciones en materia de trabajo forzoso, en los diferentes ámbitos sectoriales, tanto a nivel nacional como regional; que se encuentra integrada, entre otros por un (1) representante de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral y presidida por un (1) representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, el II Plan Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso 2013-2017, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-TR, establece como objetivo general erradicar el trabajo forzoso en el país, contando con un sistema de atención integral a las víctimas rescatadas; Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2014-TR, se aprueba el Protocolo Intersectorial contra el Trabajo Forzoso, el mismo que busca implementar el adecuado abordaje del trabajo forzoso, considerando acciones interinstitucionales que son factibles de coordinar en el estado actual, de acuerdo con el marco de responsabilidad de cada Sector; Que, de acuerdo al Protocolo Intersectorial contra el Trabajo Forzoso, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral SUNAFIL y los Gobiernos
10. Coeficiente Se indicará el factor señalado en el rubro 11 contenido total del Cuadro de Insumo Producto. 11. Excedentes con valor comercial Cantidad de mercancía transferida que resulta de aplicar el factor señalado en el rubro 10 del Cuadro de Insumo Producto, según corresponda, a la cantidad señalada en el rubro 9. 12. Cantidad utilizada Se indicará la cantidad de mercancía transferida utilizada o consumida en el proceso de perfeccionamiento para obtener el producto compensador exportado. Es el resultado de multiplicar los rubros 9 y 10. 1892355-1