Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2020 (11/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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El Superintendente del Mercado de Valores VISTOS:

NORMAS LEGALES

Domingo 11 de octubre de 2020 /

El Peruano

realizará la auditoría correspondiente al ejercicio 2020 de la Superintendencia del Mercado de Valores. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente año fiscal del Pliego 058: Superintendencia del Mercado de Valores, Unidad Ejecutora 001: Superintendencia del Mercado de Valores [001274], Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales, Actividad 5000003: Gestión Administrativa, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Sub-genérica del gasto: 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes, Específica del Gasto 2.4.1 3 1 1 A Otras Unidades de Gobierno Nacional, Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Previsión Presupuestal Precisar que para atender la transferencia financiera del año 2021, existe la previsión presupuestal por la suma de S/ 67 561,00 (Sesenta y siete mil quinientos sesenta y uno con 00/100 soles), cuya transferencia deberá realizarse a más tardar en enero de 2021. Artículo 5.- Publicación Disponer que la presente resolución se publique en el Portal Institucional de la Superintendencia del Mercado de Valores (https://www.smv.gob.pe) y en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores 1892224-1

El Expediente N° 2020035337 y el Informe Conjunto N° 1011-2020-SMV/07/08 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Administración de la Superintendencia del Mercado de Valores. CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 20 de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por el artículo 3° de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República publicada el 28 de marzo de 2018, se establece que las sociedades de auditoría son contratadas por la Contraloría General de la República. Asimismo, se señala que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y gobiernos locales quedan autorizadas para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República; Que, según lo dispuesto por la citada Ley, las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad; Que, por Resolución de Contraloría N° 369-2019-CG publicada el 23 de octubre de 2019, la Contraloría General de la República aprobó el tarifario que establece el monto por retribución económica incluido el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de sociedades de auditoría, que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y gobiernos locales deben transferir a la Contraloría General de la República; Que, con Oficio N° 000308-2020-CG/GAD recibido el 5 de octubre de 2020, la Contraloría General de la República solicitó a la SMV efectuar, dentro de los diez días calendario siguientes, la transferencia financiera del importe ascendente a S/ 135 122,00 incluido IGV, para el pago del 100% de la retribución económica de la sociedad de Auditoría Velásquez, Mazuelos y Asociados Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, encargada de la auditoría gubernamental del período 2020. Asimismo, de manera excepcional y dentro del mismo plazo otorgado, la SMV podrá efectuar la transferencia del 50% de la citada retribución económica, y por el otro 50% adjuntar una previsión presupuestal con cargo al presupuesto institucional del año 2021, debiendo realizar la transferencia a más tardar en enero de dicho año; Que, de acuerdo con el informe de vistos, se cuenta con la disponibilidad presupuestal para realizar la transferencia a favor de la Contraloría General de la República, por el monto ascendente a S/ 67 561,00 (Sesenta y siete mil quinientos sesenta y uno con 00/100 soles) para la contratación de la sociedad de auditoría externa para el ejercicio 2020; así como la respectiva previsión presupuestal para la transferencia a realizarse en el año 2021; y, Estando a lo señalado y de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley N° 27785 y en el Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF y sus modificatorias; RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República Aprobar la Transferencia Financiera, con cargo al Presupuesto Institucional 2020, del Pliego 058: Superintendencia del Mercado de Valores, Unidad Ejecutora 001: Superintendencia del Mercado de Valores [001274] hasta por la suma de S/ 67 561,00 (Sesenta y siete mil quinientos sesenta y uno con 00/100 soles) en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, a favor del Pliego 019: Contraloría General, Unidad Ejecutora 001: Contraloría General, destinada a la contratación de la sociedad de auditoría externa que

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Aprueban procedimiento general "Admisión temporal para perfeccionamiento activo", DESPA-PG.06 (versión 6) y derogan procedimientos
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000176-2020/SUNAT Lima, 9 de octubre de 2020 CONSIDERANDO: Que con Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 067-2010/SUNAT/A y N° 577-2010/ SUNAT/A se aprobaron los procedimientos generales "Admisión temporal para perfeccionamiento activo" INTA-PG.06 (versión 05) e INTA-PG.06-A (versión 1) respectivamente, los cuales fueron recodificados por la Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000 como DESPA-PG.06 y DESPA-PG.06-A. Ambos procedimientos establecen las pautas a seguir para el despacho aduanero de las mercancías destinadas al régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo, cuyas diferencias se derivan principalmente del uso de plataformas informáticas, que no son las mismas para todas las intendencias de aduana de la República; Que mediante Decreto Legislativo N° 1433 y Decreto Supremo N° 367-2019-EF se modificó la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF,