Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2020 (11/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Domingo 11 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

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SUNAT, cuando la cuenta corriente de la declaración se encuentre con saldo cero, información que puede ser consultada en el portal de la SUNAT. 1.2 En el plazo máximo de tres días hábiles computados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud de devolución de la garantía, el funcionario aduanero procede con la devolución, previa verificación en el sistema informático que la declaración no muestre saldo pendiente. 1.3 De verificarse el saldo en cero, el funcionario aduanero emite la nota contable de cancelación del régimen y notifica al beneficiario o a quien lo represente a fin de que proceda con lo señalado en el procedimiento específico "Garantías de aduanas operativas" RECAPE.03.03. 1.4 De verificarse la existencia de saldos pendientes de regularización en el sistema informático, se notifica al beneficiario para que en el plazo de cinco días hábiles, computados a partir de la fecha de la notificación subsane las discrepancias, de no producirse la subsanación en el plazo señalado se deja sin efecto la solicitud. 1.5 Si dentro de la vigencia o al vencimiento, el funcionario aduanero verifica que la deuda tributaria aduanera correspondiente a los saldos pendientes de regularización no supera los diez dólares americanos (US$ 10), regulariza la cuenta corriente en el sistema informático y emite la nota contable correspondiente. 2. Vencido el régimen 2.1 El funcionario aduanero verifica la cuenta corriente de la declaración y de encontrar el saldo en cero emite de oficio la nota contable de cancelación del régimen y notifica al beneficiario, a fin de que solicite la

devolución de la garantía de acuerdo a las condiciones señaladas en el numeral 1.2 subliteral E2) precedente. De verificarse saldo en la cuenta corriente de la declaración se procede conforme a lo establecido en el numeral 2 del subliteral D4) de la presente sección, según corresponda. 2.2 Si la declaración se encuentra con garantía previa del artículo 160 de la Ley y la cuenta corriente de la declaración se encuentra con saldo cero, el funcionario aduanero emite la nota contable de cancelación del régimen hasta el plazo de tres días hábiles siguientes al vencimiento de la garantía. E3) Ejecución 1. La ejecución de la garantía se realiza conforme a lo establecido en los procedimientos "Garantías de aduanas operativas" RECA-PE.03.03 y "Sistema de garantías previas a la numeración de la declaración" RECAPE.03.06. VIII. VIGENCIA El presente procedimiento entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. IX. ANEXOS Anexo I: Cuadro insumo producto. Anexo II: Solicitud de calificación de mercancías como envíos de urgencia. Anexo III: Transferencia de mercancías admitidas temporalmente. Anexo IV: Transferencia de producto intermedio. Anexo V: Relación insumo producto.

INSTRUCTIVO DEL CUADRO DE INSUMO PRODUCTO MERCANCÍAS A COMPENSADORES ADMITIR / PRODUCTOS

de modificaciones, deberá señalarse los ítems de insumo y de producto tal como se encuentran registrados en el sistema informático. 2. DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA Y 5. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO Se indicará tanto la descripción arancelaria específica como la descripción comercial de la mercancía a admitir (2), así como del producto compensador a exportar (5), según detalle de la factura con la respectiva subpartida nacional arancelaria a nivel de diez (10) dígitos (NANDINA). 3. Y 6. UNIDAD DE MEDIDA Se indicará la unidad de medida de comercialización o producción de las mercancías a ser admitidas temporalmente (3), y de los productos compensadores a exportar (6). Esta unidad será la utilizada durante todo el proceso de perfeccionamiento.

1. ÍTEM INSUMO Y 4. ÍTEM PRODUCTO Se indicará el código o ítem asignado por las empresas a cada mercancía a admitir (1) y a cada producto compensador a exportar (4). Este será numérico, de seis dígitos como máximo y deberá consignarse en orden secuencial ascendente, teniendo en cuenta que cada ítem de insumo o de producto deberá corresponder a un único insumo o producto. No debe consignarse ítems distintos para un mismo insumo o para un mismo producto compensador. De adicionarse nuevas mercancías a admitir o nuevos productos compensadores, se deberá consignar el ítem siguiente al registrado en el sistema informático en el Cuadro de Insumo Producto. En caso