Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2020 (11/10/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Domingo 11 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

13

Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 03-2020-LMGA-DDC LAMBAYEQUE-MC, el Informe N° 000118-2020-DSFLMDR/MC, el Informe N° 000516-2020-DSFL/MC, el Informe Nº 000221-2020-DGPA-LRS/MC, y el Plano Perimétrico con código PPROV-020-MC_DGPA-DSFL-2020 WGS84, para conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE MEJÍA HUAMÁN Director Dirección de Patrimonio Arqueológico Inmueble 1891947-1

Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Complejo San Pedro (Montículo J), ubicado en el distrito de Chincha Baja, provincia de Chincha, departamento de Ica
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000296-2020-DGPA/MC San Borja, 7 de octubre del 2020 Vistos, el Informe de Inspección N° 001-2020-JGASDPCICI-DDC ICA/MC, de fecha 28 de septiembre de 2020, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Complejo San Pedro (Montículo J), ubicado en el distrito de Chincha Baja, provincia de Chincha, departamento de Ica; los Informes N° 000070-2020-DSFL-JRG/MC y N° 000542-2020-DSFL/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000224-2020-DGPA-LRS/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, "Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)"; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que "Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto

Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que "permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (...)" aplicable "en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (...)", conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC, emitida el 05 de junio de 2018, y publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC "Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación"; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 001-2020-VMPCIC-MC, emitida el 06 de enero de 2020, y publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 08 de enero de 2020, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2020, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección N° 001-2020-JGA-SDPCICI-DDC ICA/MC, Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, de fecha 28 de septiembre de 2020, remitido a la Sub Dirección de Patrimonio Cultural Industrias Culturales e Interculturalidad de la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica con Informe N° 000146-2020-SDPCICI-JGA/MC, la especialista de la referida Dirección Desconcentrada de Cultura sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Complejo San Pedro (Montículo J), ubicado en el distrito de Chincha Baja, provincia de Chincha, departamento de Ica; especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el sitio arqueológico viene siendo objeto de afectación verificada debido a agentes antrópicos; Que, mediante Memorando N° 000447-2020-DDC ICA/MC, de fecha 02 de octubre de 2020, la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Complejo San Pedro (Montículo J), recaída en el Informe de Inspección N° 001-2020-JGA-SDPCICI-DDC ICA/MC de fecha 28 de septiembre de 2020; siendo trasladada con Proveído N° 004413-2020-DGPA/MC, de fecha 02 de octubre de 2020, a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 0042019-JUS, establece que el acto administrativo "puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo"; Que, mediante Informe N° 000542-2020-DSFL/MC, de fecha 06 de octubre de 2020, sustentado en el Informe N° 000070-2020-DSFL-JRG/MC, de la misma fecha, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 001-2020-JGA-SDPCICI-DDC ICA/MC de fecha 28 de septiembre de 2020 y, en consecuencia, concluye que