Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2020 (11/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Domingo 11 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

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De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acogimiento al pago fraccionado de multas Las personas naturales o jurídicas sancionadas con multa, podrán presentar la solicitud de fraccionamiento luego de la notificación de la Resolución Directoral que impuso la multa emitida por la Dirección de Sanciones de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, debiendo cumplir para tal efecto con lo siguiente: a. Datos del administrado: - Denominación o razón social de la persona jurídica, nombre completo si es persona natural. - Número del Registro Único del Contribuyente (RUC) o en su defecto Documento Nacional de Identidad (DNI). - En caso de efectuarse a través de un tercero, deberá acreditar la vinculación con el administrado, y la facultad para solicitar el fraccionamiento. - Domicilio real o procesal del administrado o representado legal, de ser el caso. - Correo electrónico y/o del presentante de la solicitud o del que lo representa, para estos fines. b. Numero de Resolución Directoral con la que se impuso la sanción de multa materia de fraccionamiento. c. Reconocer expresamente la comisión de la infracción. d. Desistirse en caso haya interpuesto algún recurso administrativo y acción judicial, inclusive del proceso de revisión judicial del procedimiento de ejecución coactiva, de ser el caso, para lo cual deberá presentar copia del cargo del escrito presentado ante el órgano correspondiente, reconociendo la comisión de la infracción y desistiéndose del recurso impugnatorio o pretensión, según corresponda, contra la decisión administrativa que impone la sanción. e. Constancia de pago equivalente al diez por ciento (10%) del monto de la multa impuesta en la cuenta bancaria del Ministerio de la Producción, tomando como referencia la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que se encuentre vigente cuando el administrado solicite el fraccionamiento. La solicitud de fraccionamiento también podrá ser presentada cuando la multa se encuentre en etapa de ejecución coactiva. La Dirección de Sanciones de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, evaluará la solicitud presentada, emitirá y notificará la Resolución Directoral correspondiente. No podrán acceder al beneficio de fraccionamiento de pago de multas las personas naturales o jurídicas, en los supuestos siguientes: a. Si la multa hubiera sido materia de fraccionamiento u otro beneficio similar otorgado por el Ministerio de la Producción. b. Si el solicitante ha perdido algún beneficio otorgado por el Ministerio de la Producción declarado por Resolución Directoral. Articulo 2.- Plazo para atender la solicitud de fraccionamiento La Dirección de Sanciones de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura emitirá la Resolución que aprueba o deniega la solicitud de pago fraccionado de la multa en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles,

contado desde la recepción de la solicitud. Vencido dicho plazo, sin pronunciamiento expreso, el solicitante podrá considerar denegada su solicitud. Artículo 3.- Plazos máximos para el pago fraccionado de la multa impuesta Los plazos máximos para el pago fraccionado de la multa impuesta por la Dirección de Sanciones de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, son los siguientes: a. Antes del inicio del procedimiento de ejecución coactiva: hasta que la multa impuesta no haya prescrito, sin exceder los dieciocho (18) meses. b. Una vez iniciado el procedimiento coactivo: hasta que la obligación sea exigible, sin exceder los dieciocho (18) meses. Artículo 4.- Cálculo del monto de las cuotas del fraccionamiento Para el cálculo del monto de las cuotas de fraccionamiento, se toma en consideración la deuda vigente al momento de efectuarse el depósito del pago equivalente al diez por ciento (10%) del monto de la multa impuesta. Los solicitantes deberán acreditar el pago de cada cuota del fraccionamiento ante la Dirección de Sanciones de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, dentro del plazo máximo de cinco (5) días calendario contados a partir de la fecha de vencimiento. En caso el fraccionamiento sea otorgado en la etapa de ejecución coactiva, el administrado deberá acreditar el pago de cada cuota ante la Oficina de Ejecución Coactiva dentro del plazo máximo de cinco (5) días calendario contados a partir de la fecha de vencimiento. Para el pago de la última cuota del fraccionamiento, esta deberá ser actualizada con los respectivos gastos, costas e intereses generados del procedimiento de ejecución coactiva ante la Oficina de Ejecución Coactiva. Artículo 5.- Contenido de la Resolución Directoral que apruebe el pago fraccionado La Resolución Directoral a ser emitida por la Dirección de Sanciones de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura que apruebe el pago fraccionado de la multa impuesta, contendrá como mínimo, lo siguiente: a. El monto de la multa impuesta, expresado en Unidad Impositiva Tributaria (UIT). b. La identificación del documento que acredita el pago mínimo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial y el monto pagado. c. El número de cuotas y su monto expresado en soles. d. Las fechas de vencimiento de cada cuota. e. Las causales de pérdida del beneficio otorgado. Articulo 6.- Efectos de la aprobación del fraccionamiento en caso de encontrarse el procedimiento en la etapa de ejecución coactiva En caso de aprobarse el fraccionamiento y de encontrarse el procedimiento en la etapa de ejecución coactiva, la Oficina de Ejecución Coactiva del Ministerio de la Producción es competente para suspender el procedimiento coactivo y/o levantar las medidas de embargo que se hubieran trabado, de conformidad con el artículo 16 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS. Articulo 7.Pérdida del beneficio de fraccionamiento La falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas o del integro de la última cuota del calendario de fraccionamiento aprobado por la Dirección de Sanciones de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura ocasionará la perdida de este beneficio. Asimismo, se pierde el beneficio si el administrado una