Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2020 (11/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Domingo 11 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

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- La conformidad de la solicitud, a la dirección del correo electrónico del despachador de aduana registrada en la MPV-SUNAT, excepto cuando la declaración se encuentre numerada a través del SEIDA que la comunica automáticamente al buzón electrónico del despachador de aduana. - La asignación de la declaración para el reconocimiento físico, al funcionario aduanero designado por el jefe del área que administra el régimen. Tratándose de declaraciones garantizadas conforme al artículo 159 de la Ley, la asignación se realiza previo registro de la garantía en el sistema informático. b) De no ser conforme: - Registra el motivo del rechazo en el sistema informático, y - Notifica al despachador de aduana el motivo del rechazo para la subsanación. 5. El funcionario aduanero verifica que la deuda tributaria aduanera, los recargos de corresponder y los intereses compensatorios liquidados por el sistema informático estén cubiertos por la garantía presentada y que esta cumpla con lo dispuesto en el procedimiento específico "Garantías en aduanas operativas" RECA-PE.03.03: a) De ser conforme, accede al sistema informático y efectúa el registro de la garantía y su vinculación con la declaración. b) De no ser conforme, comunica el motivo del rechazo al despachador de aduana para su subsanación. 6. El funcionario aduanero designado por el jefe del área que administra el régimen efectúa la programación para el reconocimiento físico y la comunica al despachador de aduana a la dirección del correo electrónico registrado en la MPV-SUNAT, así como al almacén aduanero a través de otros medios electrónicos, para la adopción de las acciones que faciliten su realización en la fecha programada. A5) Revisión documentaria 1. El funcionario aduanero recibe los documentos sustentatorios de la declaración seleccionada a canal naranja y efectúa la revisión documentaria. 2. El funcionario aduanero realiza las siguientes acciones: a) Verifica el riesgo de las mercancías. b) Verifica que la documentación presentada corresponda a la declaración y que cumpla con las formalidades. c) Evalúa la admisibilidad del ingreso al país de las mercancías para el régimen y cuando se trate de mercancías restringidas verifica los documentos de control emitidos por las entidades competentes. d) Verifica la correcta descripción de las mercancías: marca, modelo, descripciones mínimas, estado, cantidad comercial, calidad, origen, entre otros, según corresponda. e) Verifica la clasificación arancelaria, el valor de las mercancías y la determinación de la deuda tributaria aduanera y recargos. f) Verifica que los códigos consignados en la declaración estén sustentados. g) Verifica si la mercancía tiene alerta de suspensión del despacho por medidas en frontera o medidas preventivas de inmovilización o incautación. h) Verifica la información señalada por norma expresa u otra que se considere necesaria para el despacho de las mercancías. 3. Cuando el funcionario aduanero encargado de la revisión documentaria lo solicita, el jefe del área que administra el régimen puede disponer el reconocimiento físico de las mercancías. 4. Si la mercancía está sujeta a medidas preventivas de inmovilización o incautación, se procede conforme a lo establecido en el procedimiento específico de "Inmovilización - incautación y determinación legal de mercancías" CONTROL-PE.00.01.

5. Tratándose de declaraciones con traslado a una ZPAE, el funcionario aduanero verifica antes de otorgar levante de las mercancías, que el registro de la fecha de llegada de la nave, la autorización del retiro de las mercancías y los datos consignados por el funcionario aduanero que efectuó el control de salida, coincidan con los datos contenidos en el ticket de balanza, constancia de peso, autorización de salida u otro documento similar que acredite el peso y número de los bultos o contenedores y la cantidad de las mercancías descargadas. 6. De ser conforme la revisión documentaria, el funcionario aduanero registra su diligencia en el sistema informático mostrándose la misma en el portal de la SUNAT. 7. No se continuará con el despacho, ni se permitirá la entrega ni disposición de las mercancías, en tanto exista una medida preventiva o acción de control extraordinario. 8. Si la revisión documentaria no es conforme, el funcionario aduanero realiza lo siguiente: a) Notifica al despachador de aduana y al beneficiario, a fin de que sean subsanadas las deficiencias encontradas. b) Efectúa de oficio las rectificaciones correspondientes o, de ser el caso, requiere al despachador de aduana la transmisión de la solicitud de rectificación electrónica con los datos correctos, conforme a lo dispuesto en el procedimiento específico "Solicitud de rectificación electrónica de declaración" DESPA-PE.00.11, o la rectificación electrónica prevista en el presente procedimiento, según corresponda. Cuando la rectificación implique un mayor valor, el funcionario aduanero a efectos de otorgar el levante correspondiente, requiere al beneficiario la presentación de nueva garantía o de garantía adicional que asegure la deuda tributaria aduanera y recargos, de corresponder, salvo que la declaración se encuentre amparada en la garantía del artículo 160 de la Ley y cuente con saldo operativo suficiente, en cuyo caso se afecta la misma. 9. Cuando la deuda tributaria aduanera se encuentre garantizada y existan incidencias que no impliquen restricciones de ingreso de la mercancía al país, el funcionario aduanero registra su diligencia e incidencias en el sistema informático que pueden ser consultadas en el portal de la SUNAT. 10. La revisión documentaria culmina con la diligencia del funcionario aduanero o con la derivación de la declaración a reconocimiento físico. A6) Reconocimiento físico 1. El reconocimiento físico de las mercancías se realiza de acuerdo con lo establecido en el procedimiento específico "Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras" DESPA-PE.00.03. 2. En la modalidad de despacho anticipado, el reconocimiento físico puede realizarse en los terminales portuarios, terminales de carga aérea y centros de atención en frontera en la medida que cuenten con zonas habilitadas para dicho fin, así como en el complejo aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao. En estos casos, el reconocimiento físico puede realizarse fuera del horario administrativo, conforme a la programación que apruebe cada intendencia. 3. En caso no se pueda efectuar el reconocimiento físico en los lugares antes citados, el beneficiario o el despachador de aduana designa el depósito temporal o la ZPAE a donde se van a trasladar las mercancías para el reconocimiento físico, lo que se comunica mediante la MPV-SUNAT para que el funcionario aduanero designado para el reconocimiento físico realice de oficio las rectificaciones de los códigos en la declaración. 4. El funcionario aduanero realiza las acciones señaladas en el numeral 2 del subliteral A5) y a lo señalado en el numeral 1 precedente. 5. De requerir información o documentación adicional, el funcionario aduanero notifica al despachador de aduana, a fin de que subsane o remita la documentación requerida. De ser conforme efectúa el reconocimiento físico de las mercancías. 6. Si en el reconocimiento físico, el funcionario aduanero encargado constata que la ZPAE designada