Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2020 (11/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Domingo 11 de octubre de 2020
Expediente N° de ingreso Fecha y hora Primer ingreso: 28/06/2011 Hora: 14:23 Último ingreso: 28/06/2011 Primer ingreso: 01/07/2011 Hora: 15:14 Último ingreso: 01/07/2011 Primer ingreso: 30/06/2011 Hora: 15:14 Último ingreso: 01/07/2011

NORMAS LEGALES
Usuario Equipo de cómputo 00-1A-A0-BE884ª Demandante Demandado Observación

53

7

EAVILLENA

Soyuzkarcta

Vidal Valverde Cloromiro

29

EAVILLENA

00-0D-60-6941-26

Nombre inexistente Nombre inexistente

El último ingreso se efectuó al Tercer Juzgado Civil

Demanda de Indemnización

13

EAVILLENA

00-0060-6941-26

Campos Reyes

San Juan Gold

Expediente 2265-2011 Materia: Acción de Cumplimiento

Fecha y hora de ingreso 13/06/2011 Hora: 16:49

Fecha y hora de modificación 13/06/2011 Hora: 17:09

Usuario

Equipo de cómputo 172-17-133-159

Demandante Abel Tapia Hernández

Demandado

Observación Luego de 20 minutos de ingresada la demanda las partes y materia son cambiadas

EAVILLENA

Willy Torres Soro

Expediente 1743-2011 1744-2011

Fecha y hora de desprogramación del turno 09/05/2011 Hora: 15:37 a 15:48 09/05/2011 Hora: 15:37 a 15:48

Usuario JARCE JARCE

Equipo de cómputo 00-1ª-AO-C7C6-8b 00-1A-AO-C7C6-8b

Demandante Enrique Lozada Diaz

Demandado Banco de Crédito del Perú

Observación Expediente 1743-2011 ingreso al Tercer Juzgado Civil Expediente 1744-2011 ingreso al Tercer Juzgado Civil

Bernardo Esquén Oficina Regional García INDECOPI y otros

Segundo. Que con la expedición de la resolución número veintiocho, de fecha veintitrés de febrero de dos mil dieciocho, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propuso ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se imponga la medida disciplinaria de destitución al señor Elio Alberto Villena Otiniano, por el cargo que se le atribuye: "... infracción del deber establecido en el inciso b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, al haber logrado el "direccionamiento" de las demandas de los expedientes número dos mil quinientos cuarenta y nueve guión dos mil once, número dos mil doscientos sesenta y cinco guión dos mil once, número mil setecientos cuarenta y tres guión dos mil once; y número mil setecientos cuarenta y cuatro guión dos mil once, con lo que habría buscado favorecer intereses ajenos al cumplimiento del cargo que desempeña, por lo que estaría incurso en falta muy grave prevista en el inciso diez del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial", en su actuación como Auxiliar Jurisdiccional de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; así como dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial al investigado, hasta que se resuelva en definitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente. La decisión contralora concluye que el investigado Elio Alberto Villena Otiniano ha incurrido en falta muy grave, al ingresar demandas de forma sucesiva con la intención de direccionarlas a un juzgado predeterminado, ingresar de manera prevenida un expediente judicial; asimismo, eliminar y/o modificar los datos originales de las partes procesales y la materia de los expedientes judiciales, ello con el fin de derivarlos a juzgados predeterminados. Dichos actos irregulares que si bien no se ha comprobado que hayan tenido un indebido beneficio económico, sí ponen en cuestionamiento los valores éticos que debe guiar la conducta de todo servidor judicial, y menoscaba el decoro y la respetabilidad del cargo que ostenta el investigado, denotando la vulneración de su deber contenido en el inciso b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, subsumiendo su conducta en la falta muy grave prevista en el artículo diez, inciso diez, del Reglamento que regula

el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; y lo que hace necesaria su separación de la institución a fin que no incurra en hechos similares que comprometan la correcta administración de justicia; por lo que, propone se le imponga la medida disciplinaria de destitución. De otro lado, dada la gravedad de la conducta disfuncional incurrida por el investigado, que ameritaría su destitución , y estando a lo establecido en el artículo ciento catorce del anterior Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aplicable al caso, en concordancia con el numeral uno del artículo doscientos cincuenta y cuatro del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, se dicta la medida cautelar de suspensión preventiva contra el investigado Villena Otiniano, hasta que se resuelva en definitiva su situación jurídica ante la instancia competente; dada la gravedad de la irregularidad cometida que es pasible de ser sancionada con la destitución; y, a efectos de garantizar la correcta administración de justicia y la eficacia de la resolución final y evitar la continuación y repetición de conductas de similar significación. Tercero. Que, de fojas setecientos cuarenta siete a setecientos cincuenta, el señor Elio Alberto Villena Otiniano interpone recurso de apelación contra la resolución número veintiocho, en los extremos que propone la medida disciplinaria de destitución en su contra, y que dispone la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, solicitando se anule y/o revoque la misma, bajo los siguientes argumentos: a) Solicita se le absuelva de toda responsabilidad por entenderse la falta perdonada, ya que reconoció parcialmente su responsabilidad. b) En el caso concreto, el principio de inmediatez no se ha observado, por lo que corresponde entender que el Poder Judicial ha perdonado la infracción cometida. c) Solicita la prescripción del procedimiento, ya que el Poder Judicial tomó conocimiento de la infracción el cinco de julio de dos mil once, y el artículo ciento once de la Resolución Administrativa número ciento veintinueve guión dos mil nueve guión CE guión PJ, señala como