Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2020 (11/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Domingo 11 de octubre de 2020 /

El Peruano

es viable la protección provisional del Sitio Arqueológico Complejo San Pedro (Montículo J); Que, mediante Informe Nº 000224-2020-DGPA-LRS/ MC, de fecha 07 de octubre de 2020, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Complejo San Pedro (Montículo J); Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 001-2020-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Complejo San Pedro (Montículo J), ubicado en el distrito de Chincha Baja, provincia de Chincha, departamento de Ica. De acuerdo al Plano Perimétrico con código PPROV023-MC_DGPA-DSFL-2020 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: Datum: WGS84 Proyección: UTM Zona UTM: 18 L Coordenadas de referencia: 373364E ­ 8502024N.
Cuadro de Datos Técnicos SITIO ARQUEOLÓGICO COMPLEJO SAN PEDRO (MONTÍCULO J) Vértice 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 Lado 1-2 2-3 3-4 4-5 5-6 6-7 7-8 8-9 9-10 10-11 11-12 12-13 13-14 14-15 15-16 16-17 17-18 18-19 19-20 20-21 21-1 TOTAL Distancia 40.58 36.24 22.40 31.21 56.49 59.62 62.57 30.12 21.06 19.64 37.04 42.43 37.77 66.73 14.19 28.63 92.29 49.62 74.65 52.78 52.20 928.26 Ángulo interno 117°54'59" 135°13'31" 125°51'3" 168°52'26" 209°51'2" 112°48'31" 194°54'39" 197°36'9" 103°27'23" 143°59'15" 207°6'24" 274°8'31" 106°46'17" 189°31'32" 124°33'49" 97°38'15" 160°49'52" 188°44'53" 182°40'19" 193°24'41" 184°6'30" 3420°0'1" Este (X) 373260.2018 373232.7556 373234.1537 373252.7993 373281.6337 373316.1273 373373.7646 373436.3329 373465.0299 373475.9230 373474.2559 373488.2722 373526.2836 373552.1160 373605.1780 373604.4949 373575.9703 373486.5381 373437.1541 373362.5968 373310.7084 Norte (Y) 8501954.6590 8501984.5440 8502020.7620 8502033.1690 8502045.1210 8502089.8550 8502074.5980 8502074.6900 8502083.8410 8502065.8140 8502046.2450 8502011.9630 8502030.8150 8502003.2590 8501962.8020 8501948.6330 8501946.1990 8501968.9810 8501973.7740 8501977.5140 8501967.8600

que suponga vulneración al Sitio Arqueológico Complejo San Pedro (Montículo J), así como el anclaje de hitos en cada uno de los vértices del polígono arqueológico y señalización que indique su carácter intangible. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica, la ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Chincha Baja, a fin que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 001-2020-JGA-SDPCICI-DDC ICA/MC de fecha 28 de septiembre de 2020, el Informe N° 000070-2020-DSFL-JRG/MC, el Informe N° 0005422020-DSFL/MC, el Informe Nº 000224-2020-DGPA-LRS/ MC, y el Plano Perimétrico con código PPROV-023-MC_ DGPA-DSFL-2020 WGS84, para conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE MEJÍA HUAMÁN Director Dirección de Patrimonio Arqueológico Inmueble 1891937-1

Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico "Centinela de San Pedro Sector D, E, F, G, H", ubicado en el distrito de Chincha Baja, provincia de Chincha, departamento de Ica
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000297-2020-DGPA/MC San Borja, 7 de octubre del 2020 Vistos, el Informe de Inspección N° 001-2020-JGASDPCICI-DDC ICA/MC, de fecha 25 de septiembre de 2020, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico "Centinela de San Pedro Sector D, E, F, G, H", ubicado en el distrito de Chincha Baja, provincia de Chincha, departamento de Ica; los Informes N° 000069-2020-DSFL-JRG/MC y N° 000537-2020-DSFL/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000223-2020-DGPA-LRS/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, "Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación,

Área: 29890.41 m2 (2.9890 ha); Perímetro: 928.26 m. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 001-2020-JGA-SDPCICI-DDC ICA/MC de fecha 28 de septiembre de 2020, así como en los Informes N° 000070-2020-DSFL-JRG/MC y N° 000542-2020-DSFL/MC, y en el Plano Perimétrico con código PPROV-023-MC_DGPA-DSFL-2020 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, la paralización de toda actividad antrópica