Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2020 (11/10/2020)
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NORMAS LEGALES
Domingo 11 de octubre de 2020 /
El Peruano
o declaración simplificada de exportación se encuentra regulada en el procedimiento general "Exportación definitiva" DESPA-PG.02 y en el procedimiento específico "Despacho simplificado de exportación" DESPA-PE.02.01, respectivamente. D2) Exportación de envases sometidos al sistema de corte y vaciado 1. Los envases que se admiten temporalmente para ser utilizados en la exportación de mercancías y se someten a la operación de corte y vaciado, serán considerados en el descargo de la cuenta corriente siempre que cumpla con lo siguiente: a) El transportista o su representante en el país consigne en el documento de transporte, la cantidad de envases admitidos temporalmente conteniendo mercancía de exportación, cuando la operación de corte y vaciado se realiza en el llenado a granel de las bodegas del vehículo de transporte. b) Cuando la operación de corte y vaciado se realiza en el almacén aduanero o en los almacenes del exportador para ser llenado a granel en contenedores, la información es remitida mediante la MPV-SUNAT. 2. El beneficiario o el despachador de aduana antes de su realización comunica mediante la MPV-SUNAT a la intendencia de aduana de la circunscripción donde se encuentran las mercancías, que va a efectuar la destrucción de los envases sometidos al sistema de corte y vaciado e indica el lugar y fecha en que se llevará a cabo. En caso contrario, no se considera para el descargo de la cuenta corriente. 3. La destrucción se realiza cumpliendo con las normas de cuidado del medio ambiente y de salud pública, debiendo adjuntar a la comunicación el permiso del sector competente según el tipo de material constitutivo del envase a destruir. De no contar con dicha autorización, la Administración Aduanera no lo considera para el descargo en la cuenta corriente, hasta que se proceda a su nacionalización o reexportación dentro del plazo del régimen. 4. El funcionario aduanero de considerarlo conveniente comunica su asistencia al acto de destrucción de los envases dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la comunicación de destrucción; una vez vencido dicho plazo el beneficiario efectúa la destrucción sin intervención de la SUNAT. 5. El acto de la destrucción se efectúa bajo costo del beneficiario y se realiza en presencia de un notario público, o de un juez de paz, en caso no exista notario en la provincia, quien emite el acta de destrucción de envases y la suscribe conjuntamente con el beneficiario y el representante de aduanas en el caso que asista. En el acta se registra el número de la declaración de exportación definitiva, la cantidad y características de los envases destruidos y los números y series de la declaración de admisión temporal para perfeccionamiento activo a los que pertenecen. 6. El despachador de aduana, dentro del plazo de cinco días hábiles computados a partir del día siguiente de efectuada la destrucción, presenta mediante la MPVSUNAT el acta de destrucción de envases, para el descargo de la cuenta corriente de la declaración. 7. El funcionario aduanero designado accede al sistema informático y verifica que la cantidad destruida señalada en el acta corresponda a la declarada en la factura y en la declaración de exportación definitiva debidamente regularizada, luego procede al ingreso de los datos al sistema informático para el descargo automático en la cuenta corriente. 8. La fecha de numeración de la declaración de exportación definitiva es la que se toma en cuenta para la regularización del régimen. D3) Reexportación 1. Dentro de la vigencia del régimen, las mercancías admitidas temporalmente, así como los residuos, desperdicios y subproductos que resulten del proceso de perfeccionamiento y que tengan valor comercial,
pueden ser reexportados, mediante declaración de reexportación solicitada por el despachador de aduana ante la intendencia de la circunscripción donde estas se encuentren e indica como "tipo de destinación" el código 60 y como "tipo de despacho" el código 0, para lo cual consigna por separado en cada serie, las mercancías o excedentes con valor comercial correspondientes a la declaración de admisión temporal para perfeccionamiento activo. 2. La reexportación se puede realizar en uno o varios envíos y por la aduana de ingreso u otra distinta. En la regularización parcial, en ningún caso se acepta el fraccionamiento de aquella mercancía que constituye una unidad. 3. El despachador de aduana consigna en la declaración de reexportación la cantidad y tipo de unidad de comercialización o la cantidad y unidad de medida en términos de unidades equivalentes de producción, en estricta concordancia con lo declarado para el ítem correspondiente del CIP. 4. De haberse efectuado una transferencia de mercancía, el despachador de aduana consigna en el campo correspondiente al régimen precedente de la declaración de reexportación, el número de la serie de la transferencia generada por el sistema informático. 5. El despachador de aduana remite la documentación sustentatoria cuando la carga se encuentra en zona primaria, asimismo, el depósito temporal comunica mediante la MPV-SUNAT la recepción de las mercancías consignando el número de la declaración, los pesos y bultos recibidos, los números de contenedor y del precinto aduanero, de corresponder. 6. En casos justificados y con la autorización del jefe del área, el ingreso a la zona primaria, así como la comunicación por parte del depósito temporal de su recepción, pueden efectuarse inmediatamente después de la presentación de la declaración de reexportación y antes del reconocimiento físico, solo cuando este ingreso se produzca fuera del horario normal de atención. En estos casos la verificación de los datos comunicados por parte del depósito temporal la efectúa el funcionario aduanero encargado del reconocimiento físico. 7. El despachador de aduana adjunta de manera digitalizada, a través del portal de la SUNAT, los siguientes documentos sustentatorios: a) Documento de transporte o reserva de la carga. b) Otros que la naturaleza de la operación requiera. 8. En caso no se haya implementado la transmisión de documentos sustentatorios a través del portal de la SUNAT, el despachador de aduana remite la documentación conjuntamente con la solicitud de reconocimiento físico a través de la MPV-SUNAT. 9. A solicitud del beneficiario, la autoridad aduanera puede autorizar el reconocimiento físico de las mercancías a reexportar en los locales designados por el beneficiario siguiendo en lo pertinente lo establecido en el procedimiento general "Exportación definitiva" DESPAPG.02. 10. La solicitud de reconocimiento físico y la documentación que se adjunta es remitida al funcionario aduanero designado por el jefe del área que administra el régimen para el reconocimiento físico. 11. El funcionario aduanero asignado para el reconocimiento físico verifica que la documentación presentada corresponda a lo consignado en la declaración de reexportación en el sistema informático; de ser conforme comunica al despachador de aduana para el reconocimiento físico de las mercancías a la dirección de correo electrónico registrada en la MPV-SUNAT. De no ser conforme rechaza y registra dicha información en el sistema informático y notifica al despachador de aduana el motivo del rechazo al despachador de aduana para la subsanación respectiva. 12. El funcionario aduanero encargado del reconocimiento físico verifica que las mercancías no hayan sufrido modificación alguna, excepto la depreciación normal como consecuencia del uso; asimismo verifica que las marcas, números o cualquier otro signo de identificación correspondan a las mercancías admitidas temporalmente.