Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2020 (11/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Domingo 11 de octubre de 2020
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO

NORMAS LEGALES
VISTO:

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9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

El Memorando N° D000621-2020-CONADIS-SG de la Secretaría General del Consejo Nacional para la integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS); el Informe N° D000123-2020-CONADIS-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 63 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que el Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad (CONADIS), es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad, es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables con autonomía técnica, administrativa, de administración, económica y financiera; Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 021-201g-JUS, establece que esta ley tiene por finalidad promover la transparencia y acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; asimismo, el numeral 3 del artículo 3 del citado TUO, determina que el Estado tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del Principio de Publicidad; finalmente, en el artículo I de la norma expuesta, se precisa que las entidades identificarán, bajo responsabilidad de su máximo representante, al funcionario responsable de brindar información solicitada en virtud de la presente Ley; Que, conforme al segundo párrafo del artículo 4 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, modificado con la Primera Disposición Complementaria del Decreto Supremo N° 019-2017-JUS, la designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad en la Entidad, y será publicada en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, a través de Resolución de Presidencia N° 010-2020-CONADIS/PRE, se designó al señor CÉSAR AUGUSTO ROSALES RODRIGO, como funcionario responsable de brindar información solicitada al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS); Que, mediante Memorando N° D000621-2020CONADIS-SG de fecha 09 de octubre de 2020, el Secretario General del CONADIS solicita dejar sin efecto la Resolución de Presidencia N° 10-2020-CONADIS/PRE y considerando que las funciones de responsable de brindar información pública solicitada al Consejo Nacional de Integración a las Personas con Discapacidad (CONADIS), no pueden quedar desatendidas, se propone a la señora Diana Roxana Sánchez Medina, Técnico Administrativo II de la Secretaría General, en adición a sus funciones. Con las visaciones de la Secretaria General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002- 2014-MIMP; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública, aprobado con Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, y, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 072-2003-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), aprobado por Decreto Supremo N° 002-2016-MIMP; y, la Resolución Suprema N° 003-2020-MIMP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar, a partir del 12 de octubre de 2020, a la señora DIANA ROXANA SÁNCHEZ MEDINA, Técnico Administrativo II de la Secretaría General, como responsable de brindar información pública solicitada al Consejo Nacional para la integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), en adición a las funciones que desempeña conforme a lo previsto en el contrato administrativo de servicios de la referida servidora. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución de Presidencia N° 010-2020- CONADIS/PRE.

GASTO CORRIENTE 2.4 Donaciones y Transferencias TOTAL EGRESOS

26 972 495,00 =========== 26 972 495,00 ===========

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2. La desagregación de ingresos de los recursos autorizados en la presente Transferencia de Partidas, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, se registra en la partida de ingreso 1.8.1 2.1 1 por concepto "Bonos del Tesoro Público"; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de octubre del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1892424-2

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Designan responsable de brindar información pública solicitada al Consejo Nacional para la integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS)
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 081-2020-CONADIS/PRE Lima, 9 de octubre de 2020