Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2020 (11/10/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 23
El Peruano / Domingo 11 de octubre de 2020
NORMAS LEGALES
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que contribuye a la generación de ingresos económicos a través de la extracción del recurso, su procesamiento y su comercialización, especialmente como producto de exportación"; y, iv) "(...), para fines de observación científica, IMARPE propone realizar una actividad de investigación, bajo la modalidad de pesca exploratoria, con la finalidad de actualizar las observaciones sobre los principales aspectos biológicos-pesqueros de la anchoveta, desde los 17°00'S hasta el extremo sur del dominio marítimo, con énfasis en las tallas disponibles para la actividad extractiva y las áreas de distribución de juveniles y adultos"; por lo que, concluye "(...) autorizar al IMARPE a realizar una pesca exploratoria para que dicha institución, pueda levantar información sobre los principales aspectos biológicos-pesqueros de la anchoveta en la zona comprendida entre los 17°00' 00"S y el extremo sur del dominio marítimo peruano, y por fuera de las 5 mn de distancia de la costa, por un período de cinco (5) días calendario"; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura y de las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Supervisión, Fiscalización y Sanción - PA, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- AUTORIZACIÓN DE LA PESCA EXPLORATORIA Autorizar al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de una Pesca Exploratoria del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en la zona sur del mar peruano utilizando embarcaciones de cerco de mayor escala, con la finalidad de actualizar las observaciones sobre los principales aspectos biológicos-pesqueros de la anchoveta. La Pesca Exploratoria se realizará desde las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, y por el plazo de cinco (5) días calendario, en el área marítima comprendida desde los 17° 00'00" S hasta el extremo sur del dominio marítimo peruano, y por fuera de las cinco (5) millas náuticas de distancia a la costa. Artículo 2.- PARTICIPACIÓN EN LA PESCA EXPLORATORIA La Pesca Exploratoria se realiza con la participación de embarcaciones pesqueras de mayor escala, que cuentan con permiso de pesca vigente y Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE Sur) asignado, y nominadas para la extracción del recurso anchoveta para la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta 2020 en la Zona Sur del Perú. Artículo 3.- CONTEO DEL LÍMITE MÁXIMO DE CAPTURA POR EMBARCACIÓN La cantidad del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) extraído por cada una de las embarcaciones que participen en la Pesca Exploratoria, es descontado del Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE Sur) asignado a la embarcación para la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta 2020 en la Zona Sur del Perú. Artículo 4.- DISPOSICIONES DURANTE LA PESCA EXPLORATORIA La Pesca Exploratoria autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se sujeta a las siguientes medidas: a) Las embarcaciones pesqueras participantes desarrollarán sus actividades fuera de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa. Para tal efecto, las embarcaciones pesqueras deberán desplazarse desde los puertos de base hacia la zona de operación asignada y viceversa, así como mantener rumbo y velocidad de navegación constante.
b) Los armadores de las embarcaciones pesqueras que participen en la Pesca Exploratoria, están obligados a cumplir las directivas e indicaciones que dicte el IMARPE en el marco de dicha actividad. c) Los armadores de las embarcaciones pesqueras que participen en la Pesca Exploratoria deberán informar las zonas, según corresponda, en las que se hubiera extraído o no ejemplares en tallas menores, o especies asociadas o dependientes, a través de los medios aprobados por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 024-2016-PRODUCE. d) Asimismo, los armadores de las embarcaciones pesqueras que participen están obligados a brindar facilidades para que aborde un (1) representante del IMARPE o del Ministerio de la Producción, el cual deberá estar debidamente acreditado. e) Los recursos hidrobiológicos extraídos en el marco de la Pesca Exploratoria, podrán ser procesados en las plantas de procesamiento industrial para consumo humano indirecto que cuenten con licencia de operación vigente y cuyos titulares hayan suscrito con el Ministerio de la Producción el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones a que se refiere la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE. Asimismo, las citadas Plantas de Procesamiento deberán contar con Inspectores del Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo. f) El presupuesto total que demande la Pesca Exploratoria será cubierto por los titulares de permisos de pesca de las embarcaciones seleccionadas para su ejecución. g) Las embarcaciones pesqueras participantes deberán estar equipadas con redes anchoveteras de 13 mm de tamaño de malla y con los equipos instalados y operativos del Sistema de Seguimiento Satelital para Embarcaciones Pesqueras (SISESAT). h) Los titulares de permisos de pesca de las embarcaciones participantes pagarán derechos de pesca por extracción de los recursos hidrobiológicos de valor comercial destinados al consumo humano indirecto, conforme a las disposiciones del Capítulo III del Título III del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. i) Otras obligaciones previstas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 5.- MONITOREO DE LA PESCA EXPLORATORIA El IMARPE, en el marco de la presente Pesca Exploratoria: a) Planifica el desarrollo de la actividad de investigación y realiza las coordinaciones que correspondan con los titulares de los permisos de pesca de mayor escala que participen en la Pesca Exploratoria. b) Informa a la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, el nombre de la embarcación pesquera y del titular del permiso de pesca que incurra en incumplimiento a las medidas previstas en la presente Resolución Ministerial. c) Recomienda al Ministerio de la Producción, de ser el caso, la suspensión o término de la Pesca Exploratoria por razones de conservación de los recursos. Para dicho efecto el IMARPE podrá emplear medios electrónicos que permitan la optimización del flujo de información entre dicha institución y el Ministerio de la Producción. La información alcanzada deberá contar con los vistos correspondientes y deberá ser regularizada posteriormente. d) Presentará oportunamente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, el informe final de la Pesca Exploratoria con los resultados obtenidos para la adopción de medidas de manejo que resulten necesarias.