Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2020 (11/10/2020)


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NORMAS LEGALES

Domingo 11 de octubre de 2020 /

El Peruano

numeral 23.1 y 23.2 del presente Reglamento, por medios informáticos, con una frecuencia de treinta (30) días. CAPÍTULO VIII LA DIFUSIÓN ESTADÍSTICA AGRARIA Artículo 24. Difusión de la información estadística 24.1 El MINAGRI, los gobiernos regionales y gobiernos locales difunden información estadística agraria en sus ámbitos de competencia, definidos en los artículos 17 y 18 del Reglamento del SIEA aprobado por Decreto Supremo N° 21-2009-AG. Esta difusión la realizan mediante el canal digital habilitado en la plataforma digital GOB.PE, conforme lo indicado en el Decreto Supremo N° 033-2018-PCM y en formatos abiertos en el Portal Nacional de Datos Abiertos, creado mediante el Decreto Supremo N° 016-2017-PCM, siempre que no exista limitación legal o técnica que lo impida. Al respecto, las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y demás personas jurídicas de derecho público deben publicar información georreferenciada estructurada y en formato digital sobre su cartografía catastral en la Base de Datos del Catastro Rural Nacional administrada por el MINAGRI. 24.2 El MINAGRI, a través de la AEAN, aprueba instrumentos de difusión de la información estadística agraria nacional que considere los siguientes aspectos: a) Dé a conocer anticipadamente los calendarios de publicación de la información estadística a todos los usuarios por igual; b) Determine la información estadística que debe ponerse a disposición de los usuarios y las notas de apoyo que pueden difundirse a través de boletines estadísticos; c) Establezca los parámetros del costo y los requisitos de entregar información estadística masiva y detallada. 24.3 Las juntas de usuarios de agua y las organizaciones vinculadas a la actividad agraria, difunden la información estadística agraria de la que dispongan. Las AEAR y AEAL coordinan con las juntas de usuarios y las organizaciones vinculadas a la actividad agraria, los medios y mecanismos de difusión y publicación más eficientes que aseguren de la información agraria una provisión de información estadística de calidad para la planificación de sus cultivos. 24.4 La AEAN coordina la difusión de la información administrativa relativa a la gestión interna de las entidades del sector utilizada en la planificación de la producción agraria, incluyendo la difundida o publicada por algún sistema de información a cargo dichas entidades. Artículo 25. Plataforma de información agraria 25.1 La AEAN, en cumplimiento de su función de difusión establecida en el artículo 17 del Reglamento del SIEA aprobado por Decreto Supremo N° 21-2009-AG, implementa y administra una plataforma de información agraria en su portal web accesible dirigida a los usuarios, que debe brindar facilidades de simplicidad, escalabilidad, interconexión, y orientada a sistemas distribuidos. 25.2 La plataforma de información agraria contiene información priorizada georreferenciada con los formatos abiertos y el detalle requerido por los usuarios planificadores de los ámbitos públicos y privados. 25.3 La plataforma de información agraria consume y publica información sobre mapas, imágenes, cartografía catastral o servicios de información georreferenciada del Portal de la información de datos espaciales del Perú (Geoidep), creado mediante Decreto Supremo N° 069-2011-PCM. Asimismo, cuando lo requiera consume servicios de información de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE), creada mediante Decreto Supremo N° 083-2011-PCM. Artículo 26. Accesibilidad de la información estadística Las autoridades estadísticas agrarias deben implementar mecanismos y procedimientos en sus ámbitos de competencia, que aseguren el acceso a la información estadística agraria en condiciones

interoperables, seguras, disponibles, escalables, ágiles y con pertinencia cultural para todos los usuarios. CAPÍTULO IX EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Artículo 27. Objeto El presente Capítulo establece el régimen de aplicación de sanciones administrativas, que regula el procedimiento de fiscalización acerca de la recolección y la provisión de datos, en el proceso de producción de productos estadísticos que desarrolla el SIEA. Artículo 28. Ámbito de aplicación El ámbito de aplicación del presente Capítulo se circunscribe a las jurisdicciones del MINAGRI, sus OPA, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a través de los cuales se obtiene y recibe los datos, registros y/o archivos de los proveedores de datos que desarrolla el SIEA, así como las entidades públicas o privadas que generen estadística vinculada a la materia agraria. Artículo 29. Órganos competentes El MINAGRI, los gobiernos regionales y gobiernos locales, son los encargados de llevar a cabo los procedimientos de fiscalización del cumplimiento del presente Reglamento. De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1082, Decreto Legislativo que crea el Sistema Integrado de Estadística Agraria conformante del Sistema Estadístico Nacional, el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, es la entidad competente para aplicar las sanciones que corresponda por incumplimiento de remisión de información estadística agraria, así como a lo dispuesto en el presente Reglamento. CAPÍTULO X LA POTESTAD DE SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN Artículo 30. Aplicación de normas Los procedimientos de fiscalización se rigen por lo dispuesto en el Texto Único de Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y demás normas aplicables. Artículo 31. Procedimiento de Fiscalización El Procedimiento de fiscalización del cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento, comprende la investigación conducente a detectar y constatar la falta de acceso y la negativa a proporcionar datos solicitados; así como la ausencia y demora en la producción de información estadística relevante para el sector, principalmente, los usuarios. Artículo 32. Facultades de supervisión y fiscalización El MINAGRI, los gobiernos regionales y gobiernos locales, tienen facultades de supervisión y fiscalización, relacionadas con la recolección de datos agrarios de las entidades conformantes del SIEA. CAPÍTULO XI LA DETECCIÓN E IMPOSICIÓN DE SANCIONES Artículo 33.- Sanciones administrativas Las entidades públicas o privadas que suministren datos falseando la verdad se hacen acreedoras a las multas que establece el numeral 34.3 del artículo 34 del Texto Único de Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar. En caso, las entidades que generen estadística vinculada a la materia agraria información estadística, conformantes del SIEA, que incumplan con suministrar información o dilaten la entrega de la misma se sujetan a las disposiciones del Decreto Legislativo N° 1082, Decreto Legislativo que crea el Sistema Integrado de Estadística Agraria conformante del Sistema Estadístico Nacional, de conformidad con el artículo 3 de dicho Decreto Legislativo.