Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2020 (11/10/2020)


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NORMAS LEGALES

Domingo 11 de octubre de 2020 /

El Peruano

La autoridad aduanera no está obligada a autorizar el levante de las mercancías en el plazo señalado cuando no se pueda realizar o culminar el reconocimiento físico por motivos imputables al OCE; en este caso las mercancías pueden ser trasladadas o permanecer en el depósito temporal designado por el beneficiario o en la ZPAE, según corresponda. K) CANAL DE CONTROL 1. Los canales de control que se detallan a continuación son seleccionados por el sistema informático y son consultados en el portal de la SUNAT. a) Canal verde: la declaración no requiere de revisión documentaria ni de reconocimiento físico. En este canal, el despachador de aduana no presenta documentación, salvo la garantía, de acuerdo con lo señalado en la sección VII. b) Canal naranja: la declaración es sometida a revisión documentaria. c) Canal rojo: la mercancía está sujeta a reconocimiento físico, de acuerdo con lo previsto en el procedimiento específico "Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras" DESPA-PE.00.03. En caso de las declaraciones seleccionadas a canal verde y naranja el despachador de aduana puede solicitar el reconocimiento físico de las mercancías antes del retiro de la zona primaria. L) GARANTÍA 1. El beneficiario del régimen debe constituir garantía a satisfacción de la SUNAT por una suma equivalente a los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, más un interés compensatorio sobre dicha suma igual al promedio diario de la TAMEX por día, proyectado desde la fecha de numeración de la declaración hasta la fecha de vencimiento del plazo del régimen, a fin de responder por la deuda tributaria aduanera existente al momento de la nacionalización. 2. La garantía se constituye conforme a la calificación y modalidades establecidas en la Ley y el Reglamento y debe ser emitida a satisfacción de la SUNAT de acuerdo con las características señaladas en los procedimientos específicos "Garantías de aduanas operativas" RECAPE.03.03 y "Sistema de garantías previas a la numeración de la declaración" RECA-PE.03.06. 3. La garantía puede ser prorrogada o renovada considerando las mercancías pendientes de reexportar, siempre que se encuentre dentro del plazo de vigencia del régimen. El plazo de la declaración es prorrogado por la Administración Aduanera con la sola presentación y aceptación de la garantía renovada. No procede la renovación extemporánea de la garantía. Tratándose de la garantía previa, los descargos en la cuenta corriente de la declaración actualizan el monto afectado en la garantía respectiva. 4. Cuando la garantía no puede ser renovada antes de su vencimiento por razones no imputables al beneficiario, este solicita antes del vencimiento, la suspensión del plazo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 138 de la Ley. 5. Tratándose de la garantía establecida en el artículo 160 de la Ley, se entiende suspendido el plazo de oficio, en tanto dure el trámite de renovación de la garantía de acuerdo con el procedimiento específico "Sistema de garantías previas a la numeración de la declaración" RECA-PE.03.06. Asimismo, los descargos en la cuenta corriente de la declaración actualizan el monto afectado en la garantía respectiva. M) NOTIFICACIÓN Y COMUNICACIONES M1) Notificaciones a través del buzón electrónico 1. Los siguientes actos administrativos pueden ser notificados a través del buzón electrónico: a) Requerimiento de información o documentación. b) Resolución de determinación o multa.

c) El que declara la procedencia en parte o improcedencia de una solicitud. d) El que declara la procedencia cuya ejecución se encuentra sujeta al cumplimiento de requerimientos de la Administración Aduanera. e) El emitido de oficio por la Administración Aduanera. 2. Para la notificación a través del buzón electrónico se considera que: a) El OCE o el OI cuente con número de RUC y clave SOL. b) El acto administrativo que se genera automáticamente por el sistema informático sea transmitido al buzón electrónico del OCE o del OI, según corresponda. c) Cuando el acto administrativo no se genera automáticamente, el funcionario aduanero deposita en el buzón electrónico del OCE o del OI un archivo en formato digital. d) La notificación surte efecto al día hábil siguiente a la fecha de depósito del documento. La confirmación de la entrega se realiza por la misma vía electrónica. 3. La Administración Aduanera puede utilizar, indistintamente, las otras formas de notificación establecidas en el artículo 104 del Código Tributario. M2) Comunicaciones a la dirección de correo electrónico consignado en la MPV-SUNAT 1. Cuando el OCE o el OI presenta su solicitud a través de la MPV-SUNAT y registra una dirección de correo electrónico, se obliga a: a) Asegurar que la capacidad del buzón del correo electrónico permita recibir las comunicaciones que la Administración Aduanera envíe. b) Activar la opción de respuesta automática de recepción. c) Mantener activa la dirección de correo electrónico hasta la culminación del trámite. d) Revisar continuamente el correo electrónico, incluyendo la bandeja de spam o de correo no deseado. 2. Con el registro de la mencionada dirección del correo electrónico en la MPV-SUNAT autoriza expresamente a la Administración Aduanera a enviar, a través de esta, las comunicaciones que se generen en el trámite de su solicitud. 3. La respuesta del OCE o del OI a las comunicaciones realizadas por la Administración Aduanera se presenta a través de la MPV-SUNAT. 4. En tanto no se implemente la transmisión de documentos digitalizados por el portal de la SUNAT, la remisión de la documentación se realiza a través de la MPV-SUNAT. M.3) Comunicaciones a través de la casilla electrónica del usuario (CEU) a la casilla electrónica corporativa aduanera (CECA) 1. De manera excepcional y en tanto no se encuentre implementada la herramienta informática que permita la comunicación de la Administración Aduanera con el OCE o el OI, se utiliza la CEU y la CECA. Para la habilitación de la CEU ante la Administración Aduanera, el OCE o el OI, previamente y por única vez comunica la CEU a través de la MPV-SUNAT. 2. Cuando el OCE o el OI remite documentos, estos deben ser legibles, en formato digital y no superar el tamaño recomendado de 6 MB por envío. 3. La intendencia de aduana adopta las acciones necesarias para el mantenimiento y custodia de la documentación y de las comunicaciones cursadas a través de la CEU y la CECA, conforme a la normativa vigente. N) VALORACIÓN DE LAS MERCANCÍAS 1. El valor en aduana de las mercancías se verifica y determina conforme a las siguientes normas: