Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2020 (11/10/2020)


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NORMAS LEGALES

Domingo 11 de octubre de 2020 /

El Peruano

corresponda, a través de la MPV-SUNAT, la documentación sustentatoria que acredita su derecho según los requisitos establecidos por la normatividad especial que regula su otorgamiento. El sistema informático valida la subpartida nacional y el código del beneficio tributario respectivo. Si como consecuencia del acogimiento al beneficio tributario no existe deuda tributaria aduanera o recargos a pagar, el funcionario aduanero designado para la evaluación de la nacionalización elabora un informe para su registro en el sistema informático y descargo de la cuenta corriente. 1.4 Para la nacionalización de las mercancías admitidas temporalmente para perfeccionamiento activo se permite la numeración de dos o más liquidaciones en el mismo día, siempre y cuando estas sean generadas por concepto distinto. 1.5 El interés compensatorio no es aplicable en la nacionalización de desperdicios, subproductos o residuos con valor comercial. 1.6 Cancelada la liquidación de cobranza, las mercancías pasan a la condición de nacionalizadas y el sistema informático procede a realizar el descargo en la cuenta corriente de la declaración de admisión temporal para perfeccionamiento activo. 1.7 Los tributos aplicables a la nacionalización de los excedentes con valor comercial (residuos, desperdicios y subproductos) se calculan en función a la base imponible determinada en la declaración. 2. Vencido el régimen 2.1 Si al vencimiento del plazo autorizado no se hubiera concluido con el régimen, la Administración Aduanera automáticamente dará por nacionalizadas las mercancías, ejecutando la garantía por el monto correspondiente de la deuda tributaria aduanera por los saldos pendientes y dará por concluido el régimen. 2.2 El funcionario aduanero verifica la cuenta corriente de la declaración, de existir saldos procede con la ejecución total o parcial de la garantía, conforme a lo establecido en el procedimiento específico "Garantía de aduanas operativas" RECA-PE.03.03. Hasta antes de la ejecución de la garantía el beneficiario puede pagar el total de la deuda mediante autoliquidación. 2.3 Si la declaración presenta garantía previa conforme al artículo 160 de la Ley, se procede de acuerdo a lo establecido en el procedimiento específico "Sistema de garantías previas a la numeración de la declaración" RECA-PE.03.06. 2.4 Emitido el cheque por la entidad bancaria o efectuado el depósito por la entidad garante, el funcionario aduanero emite la liquidación de cobranza por los tributos aplicables a la importación para el consumo, recargos de corresponder, más el interés compensatorio igual al promedio diario de la TAMEX por día computado a partir de la fecha de numeración de la declaración de admisión temporal para perfeccionamiento activo hasta el día siguiente de la fecha de vencimiento del régimen. 2.5 La liquidación de cobranza citada en el numeral precedente, es cancelada con la ejecución de la garantía. Cuando el monto de la garantía no cubra la deuda, se emite una liquidación de cobranza complementaria por la diferencia y se procede a su notificación para el pago. 2.6 En caso de mercancías restringidas que no cuenten con los documentos para su nacionalización, sin perjuicio de la emisión de la liquidación de cobranza para la ejecución, se notifica al beneficiario para que en un plazo de cinco días hábiles señale el número del documento autorizante y en caso no se haya tramitado a través de la VUCE cumpla con adjuntarlo, vencido ese plazo sin que se presente la documentación solicitada se informa al sector competente para que proceda según las atribuciones de su competencia. 2.7 En los casos que se numere una declaración de exportación o una declaración de reexportación dentro de la vigencia del régimen, sin haber realizado el descargo en la cuenta corriente al vencimiento del plazo de la declaración, el beneficiario o el despachador de aduana solicita mediante la MPV-SUNAT a la intendencia de aduana donde numeró la declaración de admisión temporal para perfeccionamiento activo, que suspenda la ejecución de la garantía por un plazo no mayor a treinta días hábiles computados a partir del día siguiente de la

fecha de numeración de la declaración de exportación definitiva o declaración de reexportación. D5) Destrucción total o parcial de las mercancías a solicitud o por caso fortuito o fuerza mayor 1. El beneficiario mediante la MPV-SUNAT y dentro del plazo concedido para el régimen solicita la conclusión del régimen por destrucción total o parcial de las mercancías por caso fortuito o fuerza mayor a la intendencia de aduana de la circunscripción en la que se produjo el hecho, para tal fin adjunta los documentos probatorios que sustenten dicha circunstancia. 2. El funcionario aduanero evalúa la documentación presentada y la existencia del caso fortuito o de fuerza mayor, de ser el caso constata el estado de las mercancías y formula el informe técnico respectivo. La intendencia de aduana de la circunscripción en la que se produjo el hecho remite mediante los medios electrónicos los documentos a la intendencia de aduana autorizante a efectos que esta emita la resolución que concluye el régimen. 3. La resolución es notificada al beneficiario y se registra en el sistema informático para regularizar el régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo, en forma parcial o total y posteriormente devolver la garantía, de corresponder. 4. La solicitud de destrucción de mercancías admitidas temporalmente para perfeccionamiento activo sin que exista caso fortuito o fuerza mayor es presentada mediante la MPV-SUNAT a la intendencia de aduana de numeración de la declaración de admisión temporal para perfeccionamiento activo, en cuyo caso el funcionario aduanero emite un informe y proyecta la resolución de autorización de destrucción, previa evaluación de la documentación presentada. 5. El proceso de destrucción, en lo que sea aplicable, se realiza conforme a lo establecido en los numerales 3 al 8 subliteral D2) precedente. El funcionario aduanero procede al ingreso de los datos al sistema informático para el descargo en la cuenta corriente. 6. El acto de destrucción es efectuado a costo del beneficiario y en los casos que la naturaleza de las mercancías lo requiera se adjunta la autorización del sector competente, ello sin perjuicio que la autoridad aduanera solicite opinión a dicho sector, de considerarlo pertinente. E) GARANTÍAS E1) Renovación o canje 1. Dentro de la vigencia de la garantía inicialmente otorgada, esta puede ser renovada o canjeada conforme a lo establecido en los procedimientos específicos "Garantías de aduanas operativas" RECA-PE.03.03 y "Sistema de garantías previas a la numeración de la declaración" RECA-PE.03.06. Con relación al interés compensatorio que debe comprender la nueva garantía, la tasa de interés promedio diario de la TAMEX por día se computa desde la fecha de numeración de la declaración hasta el vencimiento de la nueva garantía, sin exceder el plazo máximo legal del régimen. 2. El funcionario aduanero encargado del área de admisión temporal para perfeccionamiento activo accede al sistema informático y verifica que la nueva garantía se presente dentro de la vigencia de la inicialmente constituida, que cumpla con los requisitos de Ley y el Reglamento y que su monto no sea menor al registrado en la cuenta corriente de la declaración; procede a su registro, control y custodia; y devuelve la garantía inicialmente presentada cuando corresponda. 3. Concedida la renovación o canje de la garantía el funcionario aduanero procede a ingresar al sistema informático los datos de la nueva garantía otorgada a satisfacción de SUNAT que ampare el plazo máximo permitido. E2) Devolución 1. Dentro de la vigencia del régimen 1.1 El beneficiario o el despachador de aduana solicita la devolución de la garantía mediante la MPV-