Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2020 (11/10/2020)


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NORMAS LEGALES

Domingo 11 de octubre de 2020 /

El Peruano

procedimiento general "Importación para el consumo" DESPA-PG.01", según corresponda. 2. Despacho urgente 2.1 La regularización del despacho urgente comprende la transmisión electrónica de datos y la presentación de documentos sustentatorios a través de la MPV-SUNAT, la cual se realiza dentro del plazo de quince días calendario, computados a partir del día siguiente del término de la descarga. Asimismo, es de aplicación lo señalado en los numerales 1.2 y 1.3 precedentes, según corresponda. 2.2 El despachador de aduana puede rectificar la declaración en la transmisión electrónica de la regularización si los documentos definitivos la sustentan, excepto los datos consignados por el funcionario aduanero como resultado del reconocimiento físico. 2.3 Luego de realizar la transmisión electrónica de los datos y dentro del plazo señalado en el numeral 2.1 precedente, el despachador de aduana, remite por la MPV-SUNAT la documentación sustentatoria adicional no presentada durante el despacho, ticket de pesaje o certificado de peso o certificado de cantidad que acredite el peso y número de los bultos o contenedores o la cantidad de mercancías descargadas. El funcionario aduanero registra la recepción y el sistema informático de manera automática comunica al despachador de aduana a través de su buzón electrónico. 2.4 El funcionario aduanero verifica que los datos transmitidos por el despachador de aduana se encuentren sustentados en la documentación y se hayan garantizado los tributos e intereses o cancelado las multas aplicables. 2.5 De ser conforme la documentación, el funcionario aduanero registra en el sistema informático el resultado de la verificación, con lo cual queda regularizada la declaración. De no ser conforme notifica al despachador de aduana para la subsanación respectiva y otorga un plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente de recibida la notificación. B2) Regularización del despacho anticipado o urgente de las declaraciones transmitidas a través del teledespacho 1. El despachador de aduana en representación del beneficiario adjunta a través de la MPV-SUNAT la documentación exigible adicional no presentada durante el despacho, el ticket de salida, ticket de pesaje o certificado de peso o certificado de cantidad que acredite el peso y número de los bultos o contenedores o la cantidad de mercancías descargadas. 2. El funcionario aduanero designado recepciona la documentación (segunda recepción) y la comunica al despachador de aduana a la dirección de correo electrónico registrada en la MPV-SUNAT. 3. Cualquiera sea la naturaleza de las mercancías, el despachador de aduana puede solicitar la rectificación de la declaración en la regularización si los documentos definitivos la sustentan. No es materia de modificación los datos consignados por el funcionario aduanero como resultado del reconocimiento físico. 4. Cuando la rectificación implique un mayor valor, el despachador de aduana presenta, antes de la regularización, una nueva garantía o garantía adicional que asegure la deuda tributaria aduanera y recargos de corresponder, salvo que la declaración se encuentre amparada con la garantía previa del artículo 160 de la Ley con vigencia y saldo operativo suficiente, en cuyo caso es afectada. 5. A efectos de la regularización, el funcionario aduanero verifica el manifiesto de carga y la documentación sustentatoria y rectifica los datos correspondientes en el sistema informático quedando automáticamente vinculada la declaración con el manifiesto de carga. De no ser conforme, registra el rechazo en el sistema informático y notifica al despachador de aduana para la subsanación correspondiente. C) CASOS ESPECIALES C1) Descarga directa de fluidos por tuberías 1. A solicitud del beneficiario y a su costo, en el despacho anticipado o urgente la descarga de fluidos

a granel por tuberías puede realizarse en los lugares autorizados para el embarque y descarga de este tipo de mercancías, siempre que la naturaleza o las necesidades de la industria así lo requieran. 2. Para realizar este tipo de despacho, el beneficiario solicita por única vez a través de la MPV-SUNAT que se le autorice a realizar las operaciones de descarga de fluidos a granel por tuberías, para lo cual remite los siguientes documentos en los que: a) Se autoriza la instalación del equipo para operaciones de carga y descarga de fluidos a granel por tuberías, emitido por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas o por la Autoridad Portuaria Nacional, según sea el caso, o b) Se otorga la conformidad a las tablas de cubicación de los tanques que almacenan hidrocarburos, emitido por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), o c) Conste la prestación de los servicios metrológicos de descarga de fluidos a granel por tuberías que cuenten con patrones de medición calibrados por el Instituto Nacional de Calidad (INACAL). Con la remisión de la solicitud y los documentos sustentatorios a través de la MPV-SUNAT, se tiene por autorizada la operación de descarga de fluidos a granel por tuberías. 3. El reporte que acredita el registro de la descarga de los fluidos a granel por tuberías debe indicar la hora y fecha de inicio, el término de la descarga y la cantidad neta descargada. 4. La regularización de la declaración se efectúa conforme a lo efectivamente descargado, en base a los reportes o certificados de inspección de descarga y a la constancia o certificado de peso emitidos por el almacén aduanero o la entidad certificadora correspondiente y la solicita el despachador de aduana a través de la MPVSUNAT, para lo cual remite los reportes antes indicados y los demás documentos exigibles. Los tributos aplicables se calculan de acuerdo a la cantidad neta de las mercancías recibidas. C2) Transferencia de mercancías 1. Las mercancías pueden ser transferidas automáticamente a favor de un segundo beneficiario por única vez, previa comunicación a la autoridad aduanera. El segundo beneficiario asume las responsabilidades y obligaciones derivadas del régimen previa constitución de la garantía a satisfacción de la SUNAT. En este caso el plazo otorgado no puede exceder del máximo legal computado desde la fecha de levante. 2. El beneficiario o su despachador de aduana transmite vía electrónica los datos de la transferencia de mercancías a un segundo beneficiario, antes de haber sufrido un proceso de transformación o elaboración, en forma previa a su realización y dentro del plazo del régimen tomando como referencia el instructivo del anexo III "Transferencia de mercancías admitidas temporalmente". 3. El despachador de aduana o el segundo beneficiario transmite la información contenida en el CIP. De ser conforme el sistema informático genera la aceptación de la información transmitida, caso contrario se rechaza por la misma vía indicando el motivo. Aceptado el CIP del segundo beneficiario, la Administración Aduanera comunica al sector competente por medios electrónicos. 4. Una vez aceptada la transferencia por el sistema informático, el segundo beneficiario o el despachador de aduana presenta hasta el primer día hábil siguiente a la aceptación, la garantía al área encargada del régimen de la intendencia de la aduana de ingreso conforme a lo señalado en el procedimiento específico "Garantías de aduanas operativas" RECA.PE.03.03. 5. En caso de no presentarse la garantía en el plazo antes indicado, el sistema informático anula automáticamente la solicitud de transferencia. 6. El funcionario aduanero recibe los documentos y verifica que la garantía presentada cubra la deuda tributaria aduanera y recargos, de corresponder, así como los intereses compensatorios computados a partir de la