Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2020 (11/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Domingo 11 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

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13. De no ser conforme procede de la siguiente manera: a) Si parte de la mercancía declarada no corresponde a la admitida temporalmente, formula el acta de separación respectiva conforme al instructivo "Acta de separación de mercancías" DESPA-IT.00.01 para la devolución de las mercancías al beneficiario y corrige los datos de la declaración relacionados a unidades, peso y valor en el sistema informático. b) Si el total declarado no corresponde a lo admitido temporalmente emite el informe y la resolución correspondiente para dejar sin efecto la declaración de reexportación. 14. Concluido el reconocimiento físico sin incidencia, el funcionario aduanero registra su diligencia en el sistema informático quedando autorizada la operación, la que puede ser consultada en el portal de la SUNAT. Después del mencionado registro, el despachador de aduana procede al embarque de las mercancías, dentro del plazo de treinta días calendario contados desde el día siguiente de la fecha de la numeración de la declaración. En tanto no se implemente la consulta del estado de la diligencia en el portal de la SUNAT, el funcionario aduanero comunica el levante de la declaración de reexportación al despachador de aduana a la dirección del correo electrónico registrado en la MPV-SUNAT, así como al depósito temporal y al transportista o su representante en el país, a través de otros medios electrónicos. El funcionario aduanero remite por medios electrónicos la documentación sustentatoria al área de control operativo de la intendencia de aduana por donde se realiza la salida de las mercancías, para la verificación del control de embarque en caso corresponda. 15. La autoridad aduanera deja sin efecto la declaración de reexportación, que pasados los treinta días calendario contados desde el día siguiente de la fecha de su numeración, no cuente con diligencia de despacho. El despachador de aduana solicita mediante la MPV-SUNAT que se deje sin efecto la declaración de reexportación de mercancías con diligencia de reconocimiento físico realizada y cuyo embarque no se haya hecho efectivo dentro del plazo señalado. 16. Para el descargo en la cuenta corriente de la declaración de admisión para perfeccionamiento activo, la declaración de reexportación debe numerarse dentro del plazo de vigencia de la admisión temporal y la mercancía embarcarse en el plazo señalado en el numeral 13 precedente. 17. Las labores de reconocimiento físico se efectúan las veinticuatro horas del día, inclusive sábados, domingos y feriados. Aquellas mercancías que deban embarcarse fuera del horario de atención son reconocidas por el funcionario aduanero de servicio, quien da cuenta de dicho acto al área que administra el régimen el primer día hábil siguiente. 18. Antes del embarque, el funcionario aduanero puede determinar, de acuerdo a los indicadores de riesgo que maneje, si procede verificar la condición exterior de los contenedores, pallets o bultos y que los precintos aduaneros estén correctamente colocados, para tal efecto tiene en cuenta la información de la relación de la carga a embarcar presentada por el depósito temporal de acuerdo con lo establecido en el procedimiento general "Exportación definitiva", DESPA-PG.02. En los casos de mercancías que se movilizan por sus propios medios la verificación del funcionario aduanero es obligatoria. Tratándose de la reexportación de mercancías por una aduana distinta a la de ingreso, el funcionario aduanero verifica la condición exterior de los contenedores, pallets o bultos y el precinto aduanero. 19. De estar conforme, el funcionario aduanero autoriza la salida de las mercancías, registra en el sistema informático y lo comunica al despachador de aduana a la dirección del correo electrónico registrado en la MPVSUNAT y al transportista, su representante en el país o al depósito temporal a través de otros medios electrónicos. En caso el funcionario aduanero designado constate que los contenedores, pallets o bultos se encuentran en mala condición exterior o que existan indicios de violación del precinto aduanero o diferencia con lo declarado

(marcas o contramarcas de las mercancías), previa comunicación al jefe inmediato notifica al despachador de aduana que va a efectuar la verificación física de las mercancías. De estar conforme la verificación física, el funcionario aduanero autoriza la salida de las mercancías, registra en el sistema informático y lo comunica al despachador de aduana, transportista o su representante en el país y al depósito temporal; caso contrario, emite el informe respectivo para que se adopten las acciones que correspondan y comunica este hecho al área responsable del régimen en el día o al día hábil siguiente de verificadas las mercancías. El área de control operativo informa al área que administra el régimen si se realizó o no el control de embarque. 20. El despachador de aduana presenta mediante la MPV-SUNAT, dentro del plazo de quince días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha de embarque, el documento de transporte precisando adicionalmente el número del manifiesto de carga. 21. Asignada la declaración para la regularización, el funcionario aduanero ingresa los datos del embarque y verifica la información del manifiesto de carga y del documento de transporte presentado. Cuando se trate de la reexportación de mercancías que se trasladan al exterior por sus propios medios, el funcionario aduanero registra los datos del embarque de la declaración. 22. Ingresada la fecha de embarque en el sistema informático, el funcionario aduanero realiza el descargo en la cuenta corriente de la declaración precedente; con esta acción se da por concluida la reexportación. 23. Si la reexportación no concluye dentro del plazo establecido y el régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo se encuentra vencido, se procede al cobro de los tributos por las mercancías no regularizadas, se ejecuta la garantía por el total de la deuda tributaria aduanera y recargos que correspondan y se otorga la condición de mercancías nacionalizadas. Hasta antes de la ejecución de la garantía el beneficiario puede pagar el total de la deuda mediante autoliquidación. D4) Nacionalización 1. Dentro de la vigencia del régimen 1.1 El beneficiario o el despachador de aduana solicita vía transmisión electrónica a la intendencia de aduana donde numeró la declaración, la nacionalización las mercancías, de acuerdo a la estructura de transmisión de datos publicada en el portal de la SUNAT. El sistema informático valida la información transmitida con los saldos de las mercancías de la declaración de admisión temporal para perfeccionamiento activo: a) De ser conforme emite la liquidación de cobranza por los tributos aplicables a la importación para el consumo y los recargos, de corresponder, más el interés compensatorio igual al promedio diario de la TAMEX por día, computado a partir de la fecha de numeración de la declaración hasta la fecha de pago. La citada liquidación de cobranza es cancelada en la fecha de su emisión, caso contrario es anulada automáticamente por el sistema informático quedando sin efecto la solicitud de nacionalización. b) De no ser conforme la información transmitida, el sistema informático comunica al despachador de aduana por el mismo medio los errores para su subsanación. 1.2 Para la nacionalización de mercancías restringidas, el despachador de aduana transmite los datos de la autorización para su validación por el sistema informático. En estos casos, si el documento autorizante no es gestionado por la ventanilla única de comercio exterior (VUCE) remite a través de la MPV-SUNAT antes de la conclusión del régimen, lo mismo aplica a la declaración jurada suscrita por el beneficiario cuando la normatividad especial así lo establezca. 1.3 Para mercancías que se acogen a un beneficio tributario, el despachador de aduana adjunta cuando