Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2020 (11/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Domingo 11 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

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d) Peso de las mercancías registrado en la balanza. e) Número de contenedor. f) Número de precinto de origen. g) En el caso de vehículos usados, adicionalmente registra el número de chasis o número de motor. Tratándose de mercancías transportadas en contenedores, el funcionario aduanero del control de salida dispone la colocación del precinto aduanero. 8. Si se detecta inconsistencia a través del sistema informático con respecto a un dígito del número del contenedor, el funcionario aduanero comunica al área de manifiestos o al área encargada del régimen según corresponda, permitiendo la salida del contenedor del terminal portuario o terminal de carga aéreo. 9. En el despacho anticipado, el beneficiario es responsable de las mercancías desde su recepción en el punto de llegada y no puede disponer de ellas en tanto la autoridad aduanera no otorgue el levante. 10. Para el traslado de las mercancías transportadas en contenedores, el funcionario aduanero coloca el precinto aduanero conforme al procedimiento específico "Uso y control de precintos aduaneros y otras medidas de seguridad" CONTROL-PE.00.08. Solo se precintan los contenedores amparados en declaraciones sin levante autorizado. A8) Rectificación electrónica 1. La rectificación electrónica de la declaración tramitada bajo la modalidad de despacho anticipado o urgente se realiza empleando las estructuras de transmisión electrónica publicada en el portal de la SUNAT. 2. Después de efectuada la diligencia de despacho y antes de su regularización, solo pueden rectificarse electrónicamente y previa evaluación los siguientes datos, siempre que no hayan sido modificados previamente: Datos Generales: - Peso bruto total - Peso neto total - Fecha del término de la descarga - Tipo de despacho anticipado según punto de llegada - Autorización de zona primaria - Código de almacén - Cantidad de bultos totales - FOB total - Seguro - CIF - Cantidad de unidades físicas - Cantidad de unidades comerciales - Cantidad de unidades de producción - Flete Datos de las series: - Puerto de embarque - Peso bruto por serie - Peso neto por serie - Cantidad de bultos - Valor FOB - Valor FOB en moneda de transacción - Cantidad de unidades físicas - Cantidad de unidades comerciales - Cantidad de unidades de producción - Seguro por serie - Flete por serie Datos del formato B: - Cantidad de la mercancía - Valor FOB del ítem - Ajuste ítem-serie - Valor FOB unitario 3. Para la rectificación contemplada en el numeral anterior el despachador de aduana realiza las siguientes acciones: a) Transmite la solicitud electrónica de rectificación indicando los datos a rectificar y los motivos que la sustentan registrándose en el sistema informático.

b) Adjunta a través de la MPV-SUNAT la documentación sustentatoria de la solicitud de rectificación dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de la transmisión electrónica. 4. El funcionario aduanero que evalúa la solicitud de rectificación es quien efectúa el reconocimiento físico. Verifica que en el expediente enviado a través de la MPVSUNAT se haya consignado el código de trámite 1118. En caso no se haya consignado este código, realiza la actualización pertinente. Vencido este plazo sin que se haya remitido la documentación, el sistema informático anula automáticamente el envío de la solicitud de rectificación. 5. El funcionario aduanero evalúa la documentación remitida y determina la procedencia o improcedencia de la solicitud, registra dicha información en el sistema informático, visualizándose en el portal de la SUNAT el resultado de la solicitud. 6. Previa a la rectificación de la declaración, el funcionario aduanero verifica: a) Que existan saldos respecto de los descargos realizados. En caso de que los descargos sean por nacionalizaciones, el sistema informático valida que las autoliquidaciones correspondan al monto diferencial de tributos. b) Que la garantía se encuentre vigente y con saldo operativo suficiente que asegure la deuda tributaria aduanera y recargos, de corresponder. El despachador de aduana no puede enviar una nueva solicitud de rectificación electrónica, en tanto la anterior no se encuentre atendida o anulada. B) REGULARIZACIÓN ANTICIPADO O URGENTE DEL DESPACHO

1. El plazo para la regularización de la declaración es de quince días calendario siguientes a la fecha del término de la descarga y la declaración debe contar con "Levante autorizado". 2. Cuando la transmisión de la regularización o la documentación es presentada fuera del plazo, el despachador de aduana puede acreditar el pago de la multa mediante la autoliquidación correspondiente, salvo que exista un expediente de suspensión del plazo. 3. No se otorga el tratamiento de despacho urgente al beneficiario que tenga pendiente de regularizar algún despacho anterior fuera del plazo establecido. 4. Procede la regularización, en la medida que no existan solicitudes de rectificación electrónica pendientes de atención y siempre que no exista una medida preventiva o acción de control extraordinario. B1) Regularización de las transmitidas a través del SEIDA 1. Despacho anticipado 1.1 Se encuentra despacho anticipado de: sujeto a regularización el declaraciones

a) Mercancías a granel (incluido los fluidos). b) Otras mercancías cuya actualización del peso se realice en la medida que la transacción comercial se haya realizado en función al peso o volumen de las mercancías. En estos casos el despachador de aduana debe indicar que la declaración es objeto de regularización en la transmisión de la numeración. 1.2 En caso de que la actualización de los pesos implique un mayor valor, el despachador de aduana, previamente a la transmisión electrónica de la regularización presenta una nueva garantía o garantía adicional, que asegure la deuda tributaria aduanera y recargos de corresponder, salvo que la declaración se encuentre amparada en la garantía del artículo 160 de la Ley con vigencia y saldo operativo suficiente, en cuyo caso se procederá a su afectación. 1.3 Las condiciones para la transmisión de la regularización se rigen por lo establecido en el